RESOLUCIÓN 18582 DE 2017
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 50.357 de 15 de septiembre de 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<Derogada>
Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 32 de la Resolución 07797 de 2015.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 5o (numerales 5.1, 5.2 y 5.4) de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política consagra a la educación como un derecho y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.
Que el artículo 4o y el literal e) del artículo 151 de la Ley 115 de 1994, determinan que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y que es función de las entidades territoriales certificadas diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación en sus jurisdicciones.
Que la Ley 715 de 2001 en sus artículos 6o y 7o establece que corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en sus distintas modalidades, así como mantener la cobertura actual y propender por su ampliación. A su vez, el artículo 32 de esta misma ley establece que las referidas entidades territoriales deben contar con un sistema de información del sector educativo y mantenerlo actualizado de acuerdo con las orientaciones que para tal fin determine la Nación.
Que el Título 6 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación asigna a las entidades territoriales certificadas en educación el deber de administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental, distrital o municipal, así como de suministrar dicha información a la Nación, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Que con base en lo anterior, mediante la Resolución 07797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, se estableció el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas, el cual busca articular el recurso humano, de infraestructura y las estrategias de permanencia del sistema educativo estatal, con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación, asegurar la prestación del servicio educativo y su continuidad durante el calendario escolar.
Que el artículo 32 de la Resolución 07797 de 2015 establece el cronograma de actividades que deben cumplir anualmente los responsables del proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas.
Que en el marco de los parámetros generales de las negociaciones colectivas de los empleados públicos, reglamentadas en el Capítulo 4, Título 2. Parte 2 Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), presentó el 28 de febrero de 2017, ante el Ministerio de Educación Nacional, un pliego de solicitudes.
Que durante el desarrollo de la mesa de negociaciones, Fecode declaró el cese de actividades del Magisterio colombiano a partir del 11 de mayo de 2017, por lo que desde esa fecha, algunos de los educadores del país suspendieron sus actividades laborales y algunos niños, niñas y adolescentes dejaron de recibir clases en sus instituciones educativas.
Que el mencionado cese de actividades se prolongó hasta el 16 de junio de 2017, fecha en la cual se logró la suscripción del Acta de Acuerdos en la que la Federación se comprometió a suspender el paro nacional del Magisterio.
Que como consecuencia de lo anterior, las entidades territoriales certificadas se vieron en la obligación de modificar sus calendarios escolares con el fin de reponer y garantizar la totalidad de las actividades académicas durante la vigencia 2017. Por esta razón, se pueden ver afectadas para su desarrollo, las actividades del cronograma del proceso de gestión de cobertura educativa que están programadas entre la segunda semana de mayo de 2017 y la primera semana de diciembre de 2017.
Que la anterior situación justifica la necesidad de modificar transitoriamente el cronograma del proceso de gestión de cobertura educativa contenido en la Resolución 07797 de 2015 para que, en la vigencia 2017, las entidades territoriales certificadas en educación puedan cumplir con este proceso oportunamente.
Que aunado a lo anterior, y dada la importancia de implementar estrategias que permitan el acceso y la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo, el Ministerio de Educación Nacional incluirá en el cronograma del proceso de gestión de cobertura del año 2017, la actividad denominada “divulgación campaña de matrícula y búsqueda activa de población por fuera del sistema educativo”, con el fin de contribuir al cumplimiento del proceso, mediante la identificación y vinculación al sistema educativo de aquellos que se encuentran desescolarizados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO TRANSITORIO AL ARTÍCULO 32 DE LA RESOLUCIÓN 07797 DE 2015. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 32 de la Resolución 07797 de 2015, el cual quedará así:
“Parágrafo transitorio. El cronograma de actividades para el proceso de gestión de cobertura educativa durante el año 2017, a partir de la etapa “Capacidad institucional y Proyección de cupos quedará así:
| Actividad | Fecha de inicio | Fecha de finalización |
| Capacidad institucional y Proyección de cupos | 2ª semana de mayo | 4ª semana de septiembre |
| Elaboración o actualización de convenios de continuidad | 2ª semana de mayo | 4ª semana de septiembre |
| Estrategias de ampliación de cobertura | 2ª semana de mayo | 4ª semana de septiembre |
| Reporte de proyección de cupos | Hasta la 4ª semana de septiembre | |
| Solicitudes de cupos y traslados de estudiantes activos, aplica para alumnos activos en cada establecimiento educativo estatal y para alumnos que solicitan traslado a otra institución | 1ª semana de octubre | 3ª semana de octubre |
| Inscripción de alumnos nuevos | 1ª semana de octubre | 3ª semana de octubre |
| Reporte de inscripción de alumnos nuevos | Hasta la 3ª semana de octubre | |
| Reporte de solicitud de cupos | Hasta la 3ª semana de octubre | |
| Divulgación campaña de matrícula y búsqueda activa de población por fuera del sistema educativo | 2ª semana de octubre | 4ª semana de febrero del año siguiente |
| Promoción y aprobación de traslados de estudiantes | 3ª semana de noviembre | 3ª semana de diciembre |
| Reprobación de estudiantes | 3ª semana de noviembre | 3ª semana de diciembre |
| Actividad | Fecha de inicio | Fecha de finalización |
| Caracterización de la población en riesgo de deserción | A partir de la fecha de inicio del calendario escolar de la ETC | 3ª semana de diciembre |
| Asignación de estrategias de permanencia | A partir de la fecha de inicio del calendario escolar de la ETC | 3ª semana de diciembre |
| Asignación de cupos para alumnos nuevos | 4ª semana de noviembre | 3ª semana de diciembre |
| Renovación matricula alumnos activos | 3ª semana de noviembre | 4ª semana de enero del año siguiente |
| Matrícula de alumnos nuevos | 3ª semana de noviembre | 4ª semana de enero del año siguiente |
| Novedades de retiro de estudiantes | Permanentemente | |
| Expedición del acto administrativo de distribución de planta docente, directivo docente y administrativa | 3ª semana de noviembre | 4ª semana de marzo del año siguiente |
| Auditorías a los establecimientos Educativos | La ETC definirá las fechas de las auditorias que deberá adelantar para el proceso de gestión de cobertura | |
| Reporte información de matrícula en el Simat | 1a semana de diciembre | 4ª semana de febrero del año siguiente |
| Reporte de información de infraestructura física (construcciones y/o adecuaciones en edificaciones) en el sistema que disponga el MEN | Permanentemente | |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2017.
YANETH GIHA TOVAR.
La Ministra de Educación Nacional,
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
