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RESOLUCIÓN 019316 DE 2026

(julio 28)

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

<Rige a partir del  de julio de 2026>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 16 de la Resolución número 14450 de 2022.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial las previstas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1188 de 2008, por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones, establece, en sus artículos 1o y 3o, que el registro calificado se constituye en "el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior". En desarrollo de la actuación administrativa que decide su otorgamiento, se designan los pares académicos responsables de realizar la visita de verificación de dichas condiciones y de presentar el informe correspondiente ante el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), instancia que emite el concepto recomendando al Ministerio el otorgamiento o no del registro calificado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.1.3 del Decreto número 1075 de 2015, los pares académicos son actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, definido este último por el artículo 2.5.3.2.1.2 ibidem, como "el conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas".

Que el artículo 2.5.3.2.11.6 del Decreto número 1075 de 2015 define a los pares académicos como personas con un alto perfil académico y/o profesional que demuestran integridad y conducta ética en su ejercicio, así como un amplio conocimiento de la educación superior y quienes en el marco de una valoración objetiva sustentada en la experiencia, verifican las condiciones institucionales y de programa, apoyándose en la autoevaluación institucional y en los protocolos que al efecto establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 14450 de 2022 con el objeto de definir la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para el desarrollo de los trámites asociados al registro calificado e institucionales de educación superior, para el apoyo de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, conforme a los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014, y para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional relacionadas con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Que el artículo 16 de la Resolución número 14450 de 2022 contempló las responsabilidades de los pares académicos frente a la labor de verificación y gestiones administrativas, especialmente con posterioridad a la visita de verificación asignada. Entre estas responsabilidades planteó el deber de legalización de cuentas de cobro y gastos de desplazamiento.

Que con el propósito de fortalecer los mecanismos de gestión y cumplimiento de los pares académicos, teniendo en cuenta que su rol hace parte esencial en los trámites propios del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, siendo un insumo en las decisiones administrativas que toma el Ministerio de Educación Nacional en este aspecto, es necesario plantear mecanismos y términos precisos que permitan a esta Entidad y a los pares académicos, un diálogo y coordinación eficaz respecto a las gestiones administrativas y académicas propias posterior a las visitas de verificación de trámites asociados a registro calificado, trámites institucionales, de apoyo a la función de inspección y vigilancia, entre otras.

Que la claridad en el deber de cumplimiento de las responsabilidades asignadas a los pares académicos contribuye al fortalecimiento de las acciones institucionales del Ministerio de Educación Nacional, en tanto permite asegurar la calidad de las visitas de verificación y de apoyo, preservar la confianza en los resultados obtenidos y consolidar la integridad del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Lo anterior, en armonía con los principios de la función administrativa, especialmente, eficacia, eficiencia y responsabilidad, así como las finalidades de dicha Función de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. Para tales efectos, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 16 de la Resolución número 14450 de 2022, especificando términos, medios y mecanismos precisos que permitan a los pares académicos y al Ministerio de Educación Nacional, cumplir y hacer exigible el cumplimiento de las obligaciones propias de los pares académicos con posterioridad a la visita de verificación o de apoyo, según sea el caso.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los artículos 2.1.2.5.1.4 y 2.1.2.5.1.7 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 0385 de 2026, el proyecto de resolución fue publicado entre el 22 de junio y el 7 de julio de 2026 para observaciones de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 9 DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 14450 DE 2022. Modificar el numeral 9 del literal c) del artículo 16 de la Resolución número 14450 de 2022, el cual quedará así: ". Presentar la documentación correspondiente a la legalización de la cuenta de cobro y de los gastos de desplazamiento, o lo que haga sus veces según el caso, conforme a los requisitos y formatos definidos por el Ministerio de Educación Nacional, dentro de los plazos previstos para cada informe en los numerales 1 y 2 del literal c) del presente artículo.

En todo caso, cuando el plazo establecido sea inferior, la presentación no podrá superar los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la finalización de la visita. El cumplimiento de esta obligación será valorado como criterio en las evaluaciones descritas en los artículos 22 a 24 de la presente resolución, de acuerdo con lo señalado en el acto de designación formal".

ARTÍCULO 2o. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 14450 DE 2022. Adicionar un parágrafo al artículo 16 de la Resolución número 14450 de 2022, el cual quedará así: "Parágrafo 1o. Las responsabilidades de los pares académicos deberán desarrollarse en estricto cumplimiento de los tiempos establecidos en las normas que regulan cada trámite y procedimiento, para ello, las agendas de las visitas serán definidas por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y/o la Subdirección de inspección y Vigilancia.

PARÁGRAFO 2o. Vencidos los plazos previstos en literal c) del presente artículo, sin que el par académico hubiese aportado la información requerida, el Ministerio de Educación Nacional lo requerirá para que presente la documentación correspondiente o faltante, fijando un nuevo plazo para su entrega. De no atenderse dicho requerimiento, se entenderá que el par académico ha desistido del cobro y, en consecuencia, el Ministerio no realizará el pago, sin perjuicio de las demás acciones administrativas a que haya lugar. En todo caso, la documentación presentada con posterioridad al último plazo definido por el Ministerio de Educación Nacional no será tramitada ni considerada para efecto de pago".

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y modifica el numeral 9 del literal c) y adiciona un parágrafo al artículo 16 de la Resolución número 14450 del 25 de julio de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2026.

El Ministro de Educación Nacional,

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN.

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