Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 23268 DE 2021

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 51.877 de 3 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Rige hasta el 31 de marzo de 2022>

Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 32 de la Resolución 07797 de 2015.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 5o (numerales 5.1, 5.2 y 5.4) de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 5o establece que corresponde a la Nación ejercer la competencia de definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo, el cual se alimenta de los datos reportados por las entidades territoriales certificadas en educación, para la toma de decisiones del sector y en especial para la distribución de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

Que por su parte, el Título 6 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, asigna a las entidades territoriales certificadas en educación el deber de administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental, distrital o municipal, así como de suministrar dicha información a la Nación en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Que en aras de garantizar la accesibilidad al sistema educativo, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 07797 de 2015 “Por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades Territoriales Certificadas”, cuyo objeto consiste en “... establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa a cargo de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC), que busca articular el recurso humano, de infraestructura y de estrategias de permanencia del sistema educativo estatal, con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación, asegurando la prestación del servicio educativo y su continuidad durante el calendario escolar”.

Que el 21 de octubre de 2021 se presentó un incidente en el centro de procesamiento de datos del operador externo contratado para administrar la infraestructura tecnológica del Ministerio de Educación Nacional, afectando las bases de datos de algunos sistemas de información, entre ellos el Sistema Integrado de Matrículas (SIMAT), que suspendió de manera temporal su funcionamiento, tal como se informó a la opinión pública a través de la página web del Ministerio de Educación, los días 25 de octubre y 2 de noviembre de 2021.

Que una vez reportado el incidente, el Ministerio de Educación valoró la afectación sobre los sistemas e inició de manera inmediata las actividades de recuperación de la información que resultó comprometida, con el fin de lograr la normalización en la operación de los sistemas, sin embargo, dada la complejidad y el volumen de información del SIMAT, la plena recuperación y restablecimiento de este sistema se extendió hasta el 16 de noviembre de 2021.

Que la oficina Asesora de Planeación y Finanzas en cumplimiento de su función de realizar la planeación, implementación, seguimiento y evaluación a los procesos de auditorías de información del sector, priorizados por el Ministerio de Educación Nacional, de manera tal que aporten información para la toma de decisiones generando las alertas a las que haya lugar, envió a las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) una relación de posibles inconsistencias identificadas en el SIMAT, con el fin de que estas sean ajustadas en el sistema para; mejorar la calidad de la información que reportan, hacer más eficiente la asignación de recursos y consolidar las bases de matrícula definitivas, correspondientes a la vigencia 2021.

Que durante el tiempo que el SIMAT no se encontró en funcionamiento -entre el 21 de octubre y el 15 de noviembre de 2021, las entidades territoriales certificadas en educación, no pudieron corregir las posibles inconsistencias de la información registrada en el sistema y de igual forma, encuentran limitado el tiempo para la ejecución del cronograma de actividades establecido en el artículo 32 de la Resolución 07797 de 2015, el cual deben cumplir anualmente como responsables del proceso de gestión de la cobertura educativa

Que teniendo en cuenta las implicaciones que tiene la suspensión temporal del sistema de información de matrícula durante el período mencionado y para efectos de garantizar la calidad de la información en el sistema y que el proceso de gestión de cobertura reglado en los capítulos IV y V de la Resolución 07797 de 2015, no sufra traumatismos que conlleven al menoscabo del acceso al servicio público de la educación, se hace necesario modificar transitoriamente el cronograma del proceso de gestión de cobertura educativa contenido en el artículo 32 de la mencionada Resolución, otorgando a las entidades territoriales certificadas, plazos más amplios, que les permitan flexibilizar sus propios cronogramas y cumplir con las actividades requeridas de manera oportuna.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para participación ciudadana en la página web del Ministerio de Educación Nacional del xx al xx de noviembre de 2021.

Que, en ejercicio de la atribución a cargo del Estado de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, así como dictar los lineamientos que se requieran para que el servicio público de la educación sea un derecho real y efectivo, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 32 de la Resolución 07797 de 2015, el cual quedará así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre la fecha de expedición de la presente resolución y el 31 de marzo de 2022, el cronograma de actividades del proceso de gestión de cobertura educativa, a partir de la actividad de “Promoción y aprobación de traslados de estudiantes” quedará así:

Actividad Fecha de inicio Fecha de finalización
Promoción y aprobación de traslados de estudiantes. 3ª semana de noviembre de 2021 2ª semana de diciembre de 2021
Reprobación de estudiantes. 3ª semana de noviembre de 2021 2ª semana de febrero de 2022
Asignación de cupos para alumnos nuevos. Una vez ejecutada la promoción Abierta
Renovación matrícula alumnos activos. Una vez ejecutada la promoción Ultima semana de marzo de 2022
Matrícula de alumnos nuevos. Una vez ejecutada la promoción Abierta
Novedades de retiro de estudiantes. Permanente
Reporte información de matrícula en el SIMAT. Última semana de marzo de 2022

La fecha de finalización se establece como un plazo máximo para la ejecución de las actividades en el sistema de información de matrícula, sin perjuicio de que las entidades territoriales certificadas ejecuten estas actividades antes de la fecha límite, de acuerdo con sus propios cronogramas (fijados en actos administrativos de carácter territorial).

Las entidades territoriales certificadas que modifiquen sus actos administrativos de gestión de cobertura deberán cargar el documento en el Sistema Integrado de Matrículas (SIMAT) a través de la opción establecida para tal efecto.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2021.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba