RESOLUCIÓN 8302 DE 2011
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 48.207 de 29 de septiembre de 2011
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedida>
Por la cual se fija el procedimiento para la convocatoria, inscripción y elección de algunos miembros del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en uso de las atribuciones legales en especial de la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 3440 del 2006 y 5012 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, creado mediante el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4o y 42 del Decreto 5012 de 2009, es un organismo asesor del Ministerio de Educación Nacional.
Que mediante Decreto 3440 del 2006, se reglamentó la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, previstos en los literales e), f), g), h), i), j), k), l) y m del artículo 35 de la Ley 30 de 1992.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 3440 del 2006, y el numeral 11 del artículo 28 del Decreto 5012 de 2009, la Secretaría Técnica del CESU la ejerce la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior.
Que por vencimiento del periodo para el cual fueron elegidos, es necesario adelantar el proceso de elección de uno de los representantes del sector productivo y del rector de instituciones tecnológicas oficiales o privadas que integran el Consejo Nacional de Educación Superior.
Que para el cabal desarrollo de lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, es necesario fijar el procedimiento interno, que permita a la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, realizar en debida forma las etapas de convocatoria, inscripción, postulación y elección del miembro del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, anteriormente señalado.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adelántese por parte de la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, los trámites que dispone el Decreto 3440 de 2006 para efectuar la escogencia de uno de los representantes del sector productivo y del rector de instituciones tecnológicas oficiales o privadas del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
ARTÍCULO 2o. El proceso de escogencia de los citados miembros se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes etapas:
a) Convocatoria: La Dirección de Calidad para la Educación Superior convocará a los representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional legalmente constituidos en Colombia, y a los rectores de instituciones tecnológicas oficiales o privadas registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30 de 1992 y en el artículo 1o del Decreto 3440 de 2006, a través de la página web del Ministerio de Educación Nacional y de la publicación de dos avisos en diarios de amplia circulación nacional.
Dicha convocatoria se llevará a cabo entre el 2 y 4 de octubre de 2011.
b) Inscripción de Candidatos: La etapa de inscripción se llevará a cabo ante la Secretaria Técnica del CESU, dirigiendo un correo electrónico a cesu@mineducacion.gov.co teniendo en cuenta:
-- Los representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional legalmente constituidos en Colombia, se postularán o postularán a su representante ante la secretaría técnica del CESU, para lo cual deberán anexar certificado de representación legal y existencia debidamente escaneado.
-- Los rectores de instituciones tecnológicas oficiales o privadas, registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, se postularán directamente.
Esta etapa se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 5 y 31 de octubre de 2011, empezando a las 8:00 a. m. del primer día y cerrando a las 11:59 p. m. del último día señalado.
c) Lista de postulados debidamente inscritos: La Dirección de Calidad para la Educación Superior conformará la lista de candidatos postulados, previa verificación de las calidades y requisitos exigidos en el artículo 1o del Decreto 3440 de 2006, la cual se publicará del 3 al 11 de noviembre de 2011, en las páginas web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU.
d) Votación: La etapa de votación se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Los representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional legalmente constituidos en Colombia, anexando certificado de representación legal y existencia debidamente escaneado; y los rectores de instituciones tecnológicas oficiales o privadas registrados en el Sistema Nacional de Información de
la Educación Superior, SNIES, votarán directamente, por medio de correo electrónico a cesu@mineducacion.gov.co, entre las 8:00 a. m. del 15 de noviembre de 2011 y las 11:59 p. m. del 16 de noviembre de 2011. La votación se realizará exclusivamente respecto de los nombres de las personas que conforman la lista de candidatos, y que haya sido publicada por la Dirección de Calidad para la Educación Superior en la página web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU.
Quedará elegido como representante del sector, estamento o institución quien obtenga la mayoría del total de votos válidos.
En caso de empate se efectuará una segunda votación la cual se hará únicamente respecto de quienes hayan obtenido la mayoría. En caso de continuar el empate se efectuará una tercera votación.
e) Publicación de resultados: Los resultados de las votaciones se publicarán en la página web del Ministerio de Educación Nacional CESU, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de la votación.
f) Toma de Juramento de los nuevos Consejeros: Se llevará a cabo en la Sesión del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, que se realice inmediatamente después de la publicación de los resultados de elección. En caso de que por fuerza mayor o caso fortuito no se pueda presentar el nuevo miembro, la toma de juramento se realizará en la siguiente sesión del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2011.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.