RESOLUCIÓN 8877 DE 2010
(octubre 11)
Diario Oficial No. 47.867 de 19 de octubre de 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se fija el procedimiento para la convocatoria, inscripción y elección de algunos miembros del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en uso de las atribuciones legales en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 3440 del 2006 y 5012 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, creado mediante el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4o y 42 del Decreto 5012 de 2009, es un organismo asesor del Ministerio de Educación Nacional.
Que mediante el Decreto 3440 del 2006, se reglamentó la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU-, previstos en los literales e), f), g), h), i), j), k), 1), y m) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 3440 del 2006, y el numeral 11 del artículo 28 del Decreto 5012 de 2009, la Secretaría Técnica del CESU la ejerce la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior.
Que es necesario adelantar el proceso de elección de dos Rectores de Universidades Privadas y el Representante de la Comunidad Académica de Universidad Estatal u Oficial que integran el Consejo Nacional de Educación Superior.
Que para el cabal desarrollo de lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, es necesario fijar el procedimiento interno, que permita a la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, realizar en debida forma las etapas de convocatoria, inscripción, postulación y elección del miembro del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU -, anteriormente señalado.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adelántese por parte de la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, los trámites que dispone el Decreto 3440 de 2006 para efectuar la escogencia de los dos Rectores de Universidades Privadas y el Representante de la Comunidad Académica de Universidades Estatales u Oficiales del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
ARTÍCULO 2o. El proceso de escogencia de los citados miembros se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes etapas:
A. Convocatoria: La Dirección de Calidad para la Educación Superior convocará a los rectores de las universidades privadas registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, exceptuando a las universidades de economía solidaria, y a los representantes legales de las universidades estatales u oficiales, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30 de 1992 y en el artículo 1o del Decreto 3440 de 2006, través de la página Web del Ministerio de Educación Nacional y de la publicación de dos avisos en diario de amplia circulación nacional.
Dicha convocatoria se llevará a cabo entre el 14 y 19 de octubre de 2010.
B. Preinscripción
La etapa de preinscripción aplica exclusivamente para el proceso de elección del representante de la comunidad académica de universidades estatales u oficiales. Cada universidad estatal u oficial, a través de su representante legal, inscribirá ante la Secretaría Técnica del CESU, a un representante de los grupos o centros de investigación de la institución reconocidos por COLCIENCIAS, dirigiendo un correo electrónico a cesu@mineducacion.gov.co entre las 8:00 a. m. del 19 de octubre y las 11:59 p. m. del 25 de octubre de 2010.
La Secretaría Técnica del CESU conformará la lista de preinscritos, previa verificación de las calidades y requisitos exigidos en el artículo 1o, literal h) del Decreto 3440 de 2006, la cual se publicará del 27 al 28 de octubre de 2010, en las páginas web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU.
C. Inscripción de candidatos
La etapa de inscripción se llevará a cabo ante la Secretaría Técnica del CESU, dirigiendo un correo electrónico a cesu@mineducacion.gov.co teniendo en cuenta:
-- Los rectores de universidades privadas, registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, exceptuando a las universidades de economía solidaria, se postularán directamente.
-- Los representantes preinscritos de los grupos o centros de investigación de las universidades estatales u oficiales reconocidos por COLCIENCIAS, de acuerdo con la lista publicada por la Secretaría Técnica del CESU, postularán de los integrantes de este listado su (s) candidato (s).
Esta etapa se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre y el 10 de noviembre de 2010, empezando a las 8:00 a. m. del primer día y cerrando a las 11:59 p. m. del último día señalado.
D. Lista de postulados debidamente inscritos: La Dirección de Calidad para la Educación Superior conformará la lista de candidatos postulados, previa verificación de las calidades y requisitos exigidos en el artículo 1o del Decreto 3440 de 2006, la cual se publicará del 12 al 17 de noviembre de 2010, en las páginas web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU.
E. Votación: La etapa de votación se llevará acabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Los rectores de las universidades privadas, registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, exceptuando a las universidades de economía solidaria, y
b) Los representantes preinscritos de los grupos o centros de investigación de las universidades estatales u oficiales reconocidos por COLCIENCIAS, de acuerdo con la lista publicada por la Secretaría Técnica del CESU.
Votarán directamente, por medio de correo electrónico a cesu@mineducacion.gov.co, entre las 8:00 a. m. del 18 de noviembre de 2010 y las 11:59 p. m. del 19 de noviembre de 2010. La votación se realizará exclusivamente respecto de los nombres de las personas que conforman la lista de candidatos, y que haya sido publicada por la Dirección de Calidad para la Educación Superior en la página Web del Ministerio Educación Nacional y del CESU.
Quedarán elegidos como representantes de las universidades privadas y de la comunidad académica de universidades estatales u oficiales, quienes obtengan la mayoría del total de votos válidos.
En caso de empate se efectuará una segunda votación la cual se hará únicamente respecto de quienes hayan obtenido la mayoría. En caso de continuar el empate se efectuará una tercera votación.
F. Publicación de resultados: Los resultados de las votaciones se publicarán en la página Web del Ministerio de Educación Nacional y en la del CESU, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de la votación.
G. Toma de juramento de los nuevos miembros: Se llevará a cabo en la sesión del Consejo Nacional de Educación Superior CESU que se realice inmediatamente después de la publicación de los resultados de elección. En caso de que por fuerza mayor o caso fortuito no se pueda presentar el nuevo miembro, la toma de juramento se realizará en la siguiente sesión del Consejo Nacional de Educación Superior CESU.
ARTÍCULO 4o. <sic, es 3> Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2010.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.