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RESOLUCION 8959 DE 2018

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 21475 de 2023>

Por la cual se establecen las calidades de las personas que designe el Ministerio de Educación Nacional como delegados, inspectores in situ y reemplazantes, en virtud de la Ley 1740 de 2014 y se deroga la Resolución 9306 de 2016

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 2.5.3.9.2.2.7 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 2070 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho fundamental de las personas y un servicio público que tiene una función social.

Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, le corresponde al Estado velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, de tal manera que a través de éstos se puedan satisfacer necesidades de interés genera! de forma permanente y alcanzar los demás fines encomendados al Estado Colombiano en el artículo 2 de la Carta superior.

Que el artículo 67 y los numerales 21,22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política le asignan al Presidente de la República las facultades de inspección y vigilancia del servicio público educativo, con el fin de velar porque este último cumpla las finalidades asignadas por el mismo Constituyente, entre las que se destacan el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, así como la formación de los Colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Que en desarrollo de las normas anotadas y en cumplimiento del artículo 150 - numeral 8 de (a misma Constitución, el Congreso de la República expidió la Ley 1740 de 2014 “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, la cual se constituye en el principal marco normativo con que cuenta el Estado Colombiano para “velar por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educación superior sus rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida”, según lo establecido en el artículo 1o de dicha Ley.

Que mediante el Decreto 2070 de 2015, el Gobierno Nacional adicionó el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, reglamentando parcialmente la Ley 1740 de 2014 en aspectos técnicos y operativos, para el cumplimiento y la adecuada ejecución de las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior que fueron asignadas al Ministerio de Educación Nacional en virtud de la delegación que le hizo el Presidente de la República mediante el Decreto 698 de 1993.

Que por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución No. 09306 del 05 de mayo de 2016, estableció que los empleados públicos o contratistas de este Ministerio que reúnan las calidades mínimas establecidas en ese acto administrativo podrán ser designados como delegados, inspectores in situ y remplazantes, en virtud de la Ley 1740 de 2014 y Decreto 2070 de 2015.

Que para hacer efectiva la posibilidad de contar con personal contratista para el ejercicio de las competencias de inspección y Vigilancia, se hace necesario derogar la Resolución No. 09306 del 05 de mayo de 2016, con el fin de establecer las calidades mínimas exigidas a los contratistas que designe el Ministerio de Educación Nacional como delegados, inspectores in situ y reemplazantes, en virtud de la Ley 1740 de 2014, ¡as cuales deberán corresponder con la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, requeridos para actividades del Nivel Asesor, Grupo 1, perfiles A, B, C, D, E y F; y quienes se encuentren en el perfil más alto de! Nivel Profesional, Grupo 2, adoptada por el Ministerio de Educación Nacional que se encuentre vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CALIDADES DE LOS DELEGADOS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 21475 de 2023> Las personas que el Ministerio de Educación Nacional designe en virtud de la Ley 1740 de 2014 como delegados ante los órganos de dirección de las instituciones de Educación Superior sometidas a medida preventiva, deberán ser empleados públicos o contratistas de este Ministerio. En caso de ser contratista deberá cumplir con los requisitos exigidos para las actividades del Nivel Asesor, Grupo 1, perfiles A, B, C, D, E y F; y del perfil más alto del Nivel Profesional, Grupo 2, de acuerdo con la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, adoptada por el Ministerio de Educación Nacional y deberá acreditar lo siguiente:

1. No presentar antecedentes penales, disciplinarios, administrativos del sector educativo, ni fiscales.

2. No encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses prevista en la Ley.

ARTÍCULO 2. CALIDADES DEL INSPECTOR IN SITU. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 21475 de 2023> El Ministerio de Educación Nacional podrá designar como “Inspector In Situ”, en una Institución de Educación Superior, con medida de vigilancia especial, a un empleado público o contratista de este Ministerio, En caso de ser contratista deberá cumplir con los requisitos exigidos para actividades del Nivel Asesor, Grupo 1, perfiles A, B, C, D, E y F; y para el perfil más alto del Nivel Profesional, Grupo 2, de acuerdo con la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, adoptada por el Ministerio de Educación Nacional y deberá acreditar lo siguiente:

1. No presentar antecedentes penales, disciplinarios, administrativos del sector educativo, ni fiscales.

2. No encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses prevista en la Ley.

ARTÍCULO 3. CALIDADES DE LOS CONSEJEROS, DIRECTIVOS, REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES O REVISORES FISCALES REEMPLAZANTES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 21475 de 2023> Los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales reemplazantes que sean designados por el Ministerio de Educación Nacional en virtud de medida preventiva de vigilancia especial, deberán reunir los requisitos establecidos en los estatutos, manuales o normas internas de la respectiva Institución de Educación Superior.

En caso de que las mencionadas normas de la Institución correspondiente no determinen los requisitos, o establezcan requisitos especiales que no sean cumplibles por personas externas a la Institución, o que hagan imposible designar el reemplazo, el Ministerio podrá designar a quien cumpla las siguientes calidades mínimas:

1. Título profesional y de posgrado.

2. Cinco (5) años de experiencia relacionada con el sector de la educación superior.

3. No presentar antecedentes penales, disciplinarios, administrativos del sector educativo, ni fiscales.

4. No encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses prevista en la ley o en los reglamentos de la respectiva institución.

PARÁGRAFO. Las personas jurídicas únicamente podrán ser designadas para reemplazar a administradores o revisores fiscales, en cuyo caso, deberán acreditar diez (10) años de experiencia en las funciones generales de la respectiva área y una capacidad suficiente para adelantar las actividades a desarrollar.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 9306 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 01 JUN 2018

YANETH GIHA TOVAR

LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL

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