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RESOLUCIÓN 121 DE 2006

(mayo 26)

Diario Oficial No. 46.280 de 26 de mayo de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se fijan los honorarios de los miembros del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 1o del Decreto 422 del 9 de febrero de 2006,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los honorarios de los miembros del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, serán de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada sesión del Consejo, con un tope mensual de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 2o. El miembro del Consejo Asesor que ostente la calidad de empleado público y se encuentre imposibilitado para devengar los honorarios en cuestión, de conformidad con lo previsto en la Ley de 1992 y demás normas concordantes, deberá manifestarlo por escrito a la pagaduría de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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