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RESOLUCIÓN 338 DE 2006

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se establecen los requisitos generales para las devoluciones de sumas de dinero consignadas en exceso o que no correspondan a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 16 del artículo 3o y por el numeral 32 del artículo 6o del Decreto 246 de 2004

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 3790 de agosto 13 de 1990, se adoptaron de manera general los procedimientos para la devolución de sumas de dinero consignadas en exceso o que no correspondan a la Dirección del Tesoro Nacional.

Que mediante Resolución 2460 de septiembre 30 de 1993, el Ministro de Hacienda y Crédito Público modificó y adicionó la reglamentación contenida en la Resolución 03790 de agosto 13 de 1990, con el fin de ponerla en consonancia con la normatividad vigente en ese momento y en especial con la competencia asumida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que la citada Resolución 2460 de 1993, fue adicionada y modificada mediante las resoluciones 1237 de marzo 30 de 1994 y 0294 de febrero 12 de 1998.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima conveniente consolidar en un sólo texto los requisitos generales que se deben cumplir para que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional devuelva los dineros consignados en exceso y que no correspondan a dicha Dirección.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Establecer como requisitos generales exigidos para la aprobación y pago posterior de los recursos consignados en exceso o que no correspondan a la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional, los siguientes:

-- Presentar solicitud suscrita por parte del interesado o su apoderado, en la cual debe afirmar que no ha realizado otra solicitud sobre dicha devolución, ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto.

-- Presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con un tiempo no mayor de un mes, al momento de su presentación ante la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si se trata de persona jurídica.

-- Presentar copia de la consignación realizada a la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y/o documento soporte del abono.

-- Para los casos que así lo ameriten allegar copia del acto administrativo con su constancia de ejecutoria, por medio del cual se revoca el acto que impuso la obligación de consignar el dinero a favor de la Dírección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ordena su devolución así como copia del acto administrativo fundamento del pago original.

-- Para devoluciones ordenadas en providencias judiciales y/o conciliaciones, entregar copia de la respectiva sentencia con la constancia de ejecutoria y cuando se trata de conciliaciones, copia del acta, del auto aprobatorio y de la constancia de ejecutoria.

-- Allegar certificación de la entidad bancaria en la que indique número de cuenta, tipo de cuenta, nombre del titular y estado de la cuenta en donde se deben situar los recursos por concepto de devolución.

ARTÍCULO 2o. La Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional, podrá delegar en los entes generadores del ingreso, el trámite y pago posterior de los recursos consignados en exceso o que no corresponden a la citada Dirección.

Para este efecto, las entidades tendrán un cupo asignado conjuntamente con la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional, el cual será alimentado periódicamente, previa autorización de giro a la cuenta corriente abierta para tal fin, suscrita por el representante legal o su delegado.

Es competencia de cada entidad la administración y control del cupo asignado, de tal manera que las sumas a reembolsar correspondan a devoluciones de saldos a favor legal y efectivamente autorizadas, de conformidad con su reglamentación.

PARÁGRAFO. Las devoluciones que se encuentren en trámite en la fecha de expedición de la presente resolución ante la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional, serán canceladas con cargo a los cupos a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. Requisitos generales para la devolución de recursos por concepto de Títulos de Deuda Pública emitidos por la Nación:

-- Presentación de solicitud suscrita por el contribuyente, apoderado o representante legal de la entidad financiera obligada a constituir los títulos, en la cual debe afirmar que no ha realizado otra solicitud sobre dicha devolución, ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto.

-- Entrega del certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con un tiempo de expedición no mayor de un mes al momento de su presentación ante la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional.

-- Allegar copia de la consignación realizada a la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional y/o documento soporte del abono.

-- Certificación de la entidad bancaria en el que se indique número de cuenta, tipo de cuenta, nombre del titular y estado de la cuenta en donde se deben consignar los recursos por concepto de devolución.

Para devoluciones de Títulos de Reducción de Deuda - TRD -, además de los anteriores requisitos se deberá anexar lo siguiente:

-- Certificación expedida por el revisor fiscal y por el contador público de la entidad obligada a realizar la inversión, en donde conste, el monto sobre el cual ha debido realizarse la inversión mensual en TRD, de conformidad con el Decreto 237 de 2000, y de la suma invertida erradamente, la cual es objeto de devolución por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Dicha certificación deberá acompañarse de las matrículas profesionales respectivas y del acta donde conste el nombramiento del revisor fiscal.

Para devoluciones de Bonos para la Paz y/o Seguridad, además se deberá anexar lo siguiente:

-- Certificación de de la entidad financiera en donde se indique lo siguiente: Fecha en la cual se realizó el traslado de los recursos a la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional.

Valores globales dentro del cual se abonaron los recursos de inversión e intereses a la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional. Números de las cuentas en las cuales se abonaron tanto la inversión como los intereses correspondientes.

Copia de la consignación realizada a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y/o documento soporte del abono.

Extracto del Depósito Central de Valores (Banco de la República), que demuestre el estado actual del titulo objeto de devolución.

ARTÍCULO 4o. Además de lo exigido anteriormente, la devolución de recursos estará sujeta a los procedimientos contenidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 2460 de 1993, 1237 de 1994 y 0294 de 1998.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 FEB. 2006

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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