RESOLUCIÓN 0442 DE 2026
(febrero 27)
Diario Oficial No. 53.415 de 2 de marzo de 2026
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 1o de la Resolución número 3584 de 2012 en lo referente a la administración transitoria de recursos del Fonpet.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 3584 del 22 de noviembre de 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las funciones relacionadas con la asignación, distribución y devolución de recursos, así como de las funciones de ordenación del gasto y la celebración, trámite y demás actividades de los procesos de contratación que se realicen con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
Que el artículo 2.12.3.18.1. del Decreto número 1068 de 2015 establece el mecanismo para la atención de los gastos de administración del Fondo con cargo a los rendimientos financieros, tanto en la modalidad de administración ordinaria a través de patrimonios autónomos, como en la de administración transitoria a cargo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Que en el marco de la administración transitoria de los recursos del Fonpet, la Resolución 1017 de 2023 modificó la delegación realizada mediante Resolución número 3584 de 2012, incluyendo en dicho acto de delegación, la ordenación del gasto para el seguimiento y diseño de la administración financiera del pasivo pensional, con cargo a los recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación por concepto del impuesto de timbre, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 863 de 2003.
Que la Ley 2468 de 2025 modificó la Ley 549 de 1999 en algunos aspectos relacionados con la administración del Fonpet y los gastos de administración.
Que el artículo 2o de la Ley 2468 adicionó un parágrafo 5 al artículo 1o de la Ley 549 de 1999, de acuerdo con el cual: "Para efectos de la definición de los gastos de administración del Fonpet, el comité hará seguimiento y control a la ejecución de estos recursos. En todo caso, dicho porcentaje no superará el uno por ciento (1%) de los rendimientos anuales generados por el mismo. Todos los gastos administrativos del Fonpet se pagarán con cargo a los rendimientos generados".
Que, en virtud de lo expuesto, los gastos de administración del Fonpet deberán atenderse exclusivamente con los rendimientos financieros de los recursos, en cualquiera de las modalidades de administración, de acuerdo con las normas aplicables.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 1o de la Resolución número 3584 de 2012, el cual quedará, así:
"Parágrafo. Ordenación del gasto en el marco de la administración transitoria de los recursos del Fonpet. La delegación contenida en el artículo anterior incluye la ordenación del gasto en el marco de la administración transitoria de los recursos del Fonpet establecida en el Decreto número 1068 de 2015 para todos los gastos de administración del Fonpet que deban atenderse con cargo a los rendimientos financieros de los recursos.
Los gastos administrativos financiados con cargo al Fondo no podrán superar el 1% de los rendimientos anuales generados por los recursos del Fonpet, de conformidad con lo señalado en el artículo 2o de la Ley 2468 de 2025.
La ejecución de estos gastos se realizará de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1017 de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Avila Plazas.