RESOLUCIÓN 1739 DE 2026
(julio 31)
Diario Oficial No. 53.575 de 3 de agosto de 2026
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica la Resolución número 0008 del 5 de enero de 2000, para actualizar el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 801 del Estatuto Tributario y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 801 del Estatuto Tributario establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará las entidades autorizadas para recaudar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, así como para recibir declaraciones tributarias, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para tal efecto.
Que el numeral 1 del artículo 2o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que los establecimientos de crédito son instituciones financieras cuya función principal consiste en captar recursos del público en moneda legal para colocarlos nuevamente a través de operaciones activas de crédito, encontrándose sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, integran la categoría de establecimientos de crédito: los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras, entidades que desarrollan actividades de intermediación financiera bajo un régimen prudencial orientado a garantizar la seguridad, solvencia y adecuada administración de los recursos captados del público y que cuentan con la infraestructura operativa, tecnológica, administrativa y de gestión de riesgos necesaria para participar en actividades relacionadas con la recepción de declaraciones tributarias y el recaudo de recursos públicos, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que la evolución de los servicios financieros, los mecanismos digitales de pago, las tecnologías aplicadas a la prestación de servicios financieros, los estándares de seguridad y la normativa que regula las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias han generado nuevas alternativas para el cumplimiento de dichas obligaciones mediante canales presenciales y electrónicos, permitiendo realizar operaciones de manera ágil, segura y eficiente. En este contexto, resulta necesario que las Entidades Autorizadas para Recaudar mantengan actualizadas las condiciones técnicas, operativas, funcionales y de seguridad bajo las cuales se les otorgó la autorización correspondiente, así como establecer la obligación de suscribir el convenio de compromiso inicial y sus posteriores modificaciones, adiciones o ajustes cuando estos sean requeridos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de recaudo, la protección de los recursos públicos, la uniformidad en la aplicación de los procedimientos y la adaptación permanente del esquema de recepción y recaudo a las necesidades normativas, operativas y tecnológicas vigentes.
Que el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 establece las normas aplicables a los Sistemas de Pago de Bajo Valor y a las Órdenes y Transferencias de Fondos. Particularmente el numeral 22 del artículo 2.17.1.1.1., define los Sistemas de Pago de Bajo Valor como "(...) aquellos sistemas de pago que procesan órdenes de pago o transferencia de fondos distintas a las procesadas en el sistema de pago de alto valor, de conformidad con lo que defina el Banco de la República. En los sistemas de pago de bajo valor, para el procesamiento de órdenes de pago o transferencia de fondos entre la entidad emisora y el adquirente o la entidad receptora, se requiere de una entidad administradora de sistema de pago de bajo valor". En este sentido la utilización de los sistemas de pagos de bajo valor permite que el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones sea realizado a través de los diferentes instrumentos de pago asociados a los medios de pago que existen en la actualidad.
Que resulta conveniente armonizar la regulación aplicable a la función recaudadora con la estructura actual del sistema financiero colombiano, permitiendo que la autorización para ejercerla se pueda otorgar a los establecimientos de crédito que demuestren el cumplimiento de los requisitos técnicos, operativos, administrativos y de seguridad exigidos por la normativa vigente, con independencia de la modalidad institucional bajo la cual desarrollen su actividad financiera.
Que la ampliación de las entidades autorizadas para ejercer la función recaudadora respecto de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contribuirá a fortalecer la cobertura, eficiencia, continuidad y capacidad operativa del sistema de recaudo, facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y promoverá la inclusión financiera, particularmente en aquellos territorios donde la oferta de servicios financieros resulta limitada.
Que, si bien el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero reconoce diversas categorías de establecimientos de crédito, estas responden a finalidades y modelos operativos diferenciados. En tal sentido, la presente modificación se orienta a habilitar la participación de aquellas entidades que, por la naturaleza de sus operaciones, infraestructura física y/o digital, canales de pago y capacidades tecnológicas y operativas, se encuentran en condiciones de apoyar de manera eficiente el proceso de recepción de declaraciones y recaudo de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que la resolución objeto de modificación establece el proceso de recepción de declaraciones tributarias y recaudo de tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de los establecimientos bancarios y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda; no obstante, el artículo 5o de la Ley 546 de 1999 dispuso que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda tendrían la naturaleza de bancos comerciales, razón por la cual dicha categoría dejó de existir como tipo autónomo de entidad vigilada dentro del sistema financiero colombiano.
En consecuencia, resulta necesario actualizar la regulación vigente con el fin de armonizarla con la estructura actual del sistema financiero prevista en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes.
Que la evolución permanente de los procesos de recaudo, los mecanismos de pago, las tecnologías de información, los estándares de seguridad y los modelos de prestación de servicios financieros hacen necesario fortalecer las facultades de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para definir, actualizar y divulgar los lineamientos técnicos, operativos, funcionales y de seguridad aplicables al proceso de recepción y recaudo, así como realizar el seguimiento, evaluación y control de las Entidades Autorizadas para Recaudar y actualizar los convenios de compromiso suscritos con estas.
Que resulta necesario establecer mecanismos que permitan la modificación de los convenios de compromiso suscritos con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), fortalecer los mecanismos de supervisión y control aplicables a las Entidades Autorizadas para Recaudar y garantizar la implementación de medidas orientadas a la seguridad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, trazabilidad y calidad de la información, la continuidad del servicio, la adecuada protección de los recursos públicos y la aplicación uniforme de los cambios normativos, operativos, tecnológicos y de seguridad requeridos para la adecuada operación del sistema nacional de recepción y recaudo.
Que en la administración del servicio de recepción y recaudo de los tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se ha evidenciado la ocurrencia de incumplimientos operativos, tecnológicos y procedimentales que, si bien pueden afectar la adecuada prestación del servicio y comprometer la seguridad, oportunidad o confiabilidad del recaudo y de la información asociada, no revisten la gravedad suficiente para justificar la cancelación definitiva de la autorización otorgada a las entidades recaudadoras, y por tanto, resulta necesario incorporar la medida de suspensión temporal, total o parcial, de los esquemas, canales o servicios habilitados a las Entidades Autorizadas para Recaudar, como un mecanismo preventivo y proporcional que permita mitigar los riesgos para los recursos públicos, asegurar la continuidad y calidad del servicio de recaudo y exigir la implementación de las acciones correctivas necesarias antes de adoptar una medida definitiva.
Que la actualización de la regulación permitirá fortalecer la eficiencia, cobertura, competitividad y capacidad operativa del sistema de recaudo de los tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ampliando el universo de entidades potencialmente autorizables y garantizando que estas se encuentren sometidas a los estándares de supervisión, solvencia, gestión de riesgos y protección de los recursos exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano.
Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución número 0008 del 5 de enero de 2000 con el propósito de actualizar el proceso de recepción de declaraciones tributarias y recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), armonizándolo con la estructura vigente del sistema financiero colombiano y ampliando las entidades habilitadas para participar en dicho proceso.
Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre el 17 de julio de 2026 y el 26 de julio de 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 1o. Naturaleza de la función recaudadora. La función recaudadora tiene origen legal y se encuentra a cargo de los establecimientos de crédito quienes se denominan Entidades Autorizadas para Recaudar. Estas entidades se encuentran sujetas al control y evaluación que realice la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del cumplimiento de sus obligaciones. Los dineros recaudados por estas entidades están sujetos a la vigilancia de las entidades estatales competentes, sin perjuicio de los mecanismos de control que para estos ingresos establece la presente resolución, en concordancia con lo preceptuado por la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 403 de 2020 y sus normas reglamentarias.
PARÁGRAFO. Las referencias de esta Resolución a establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda se entenderán hechas a establecimientos de crédito."
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 2o. Definición y etapas de la función recaudadora. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario, el Gobierno nacional está autorizado para recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de bancos y demás entidades financieras.
La función recaudadora la conforman las siguientes etapas:
1. Recepción de las declaraciones y recibos oficiales de pago, en los casos que así proceda;
2. Recaudo de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
3. Procesamiento de la información;
4. Transferencia de los dineros recaudados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional; y
5. Entrega de la información y reportes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 1o. Como contraprestación del ejercicio de la función recaudadora, se reconocerá a favor de la Entidad Autorizada para Recaudar un número límite de días en que pueden conservar los dineros recaudados, llamado en adelante Índice de Consignación, el cual se calculará conforme a los periodos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El índice de Consignación para cada Entidad Autorizada para Recaudar será de máximo cinco (5) días, de los cuales dos (2) serán fijos y un componente variable de hasta tres (3) días, calculado a partir de parámetros establecidos en términos de calidad, cantidad de documentos y oportunidad de la información acorde con los procedimientos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El índice de Consignación podrá ser revisado y ajustado, previo estudio técnico realizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que evalúe las variables tenidas en cuenta para su determinación.
Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente resolución y en el convenio de compromiso suscrito. En el evento de no hacerlo, se cancelará la autorización para recaudar.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer otras formas de compensación por el ejercicio de la función recaudadora".
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 3o. Requisitos para obtener la autorización para desarrollar la función recaudadora. Podrán obtener la autorización para desarrollar la función recaudadora los establecimientos de crédito que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Acogerse expresamente a la totalidad de las condiciones previstas en la presente resolución.
2. Cumplir con los requisitos de cobertura, capacidad técnica, administrativa y demás requisitos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
3. Que la actividad no resulte contraria a las funciones que para cada uno de estos establecimientos señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 4o. Procedimiento de autorización para el desarrollo de la función recaudadora. El establecimiento de crédito interesado en obtener la autorización para desarrollar la función recaudadora de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá manifestar su intención por intermedio de su Representante Legal, en escrito dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien dará traslado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3o de la presente resolución y remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su concepto sobre la solicitud dentro de un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma, prorrogable por una sola vez y hasta por un término igual, mediante acto motivado que deberá comunicarse al solicitante antes del vencimiento del plazo inicial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público decidirá sobre la solicitud dentro del mes siguiente a la recepción del concepto de la DIAN.
La solicitud deberá manifestar expresamente que se acoge a lo dispuesto en la presente resolución y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, así como a la reglamentación, lineamientos técnicos, operativos, administrativos y de control que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la administración, normalización y control de la gestión del recaudo, incluyendo las medidas y sanciones previstas en los artículos 674, 675, 676, 676-1, 676-3 y 677 del Estatuto Tributario, la Subsección 6 "Régimen sancionatorio" de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución número 227 de 2025 y en las demás normas concordantes, por los incumplimientos derivados de las obligaciones asociadas a la autorización otorgada y al esquema nacional de recaudo".
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 5o. Autorización y suscripción de convenios. Los establecimientos de crédito serán autorizados mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y para comenzar la correspondiente operación deberán suscribir un convenio de compromiso que será firmado con el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución de habilitación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá remitir al establecimiento de crédito autorizado, un oficio mediante el cual lo convoca a la suscripción del convenio de compromiso y fija el plazo para tal efecto, el cual no podrá ser inferior a treinta (30) días calendario ni superior a dos (2) meses contados desde la remisión del oficio.
La vigencia del convenio de compromiso suscrito entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las Entidades Autorizadas para Recaudar rige a partir de su firma y será a término indefinido, sujeto a evaluación anual o cuando las circunstancias especiales así lo ameriten.
Las modificaciones, adiciones o ajustes que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice a los convenios de compromiso, cuando obedezcan a cambios normativos, operativos, tecnológicos, funcionales o de seguridad, entre otros necesarios para el desarrollo adecuado de la función recaudadora, deberán ser suscritos por las Entidades Autorizadas para Recaudar, dentro del plazo que para tal efecto establezca y comunique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante el oficio de remisión correspondiente.
La no suscripción del convenio inicial o la negativa injustificada a suscribir sus modificaciones, adiciones o ajustes, dentro del término señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), constituirá causal para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cancele la autorización correspondiente.
Ninguna entidad podrá iniciar operaciones como Entidad Autorizada para Recaudar sin contar con la autorización vigente expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la suscripción previa del convenio de compromiso con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 7o. Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe cumplir con las siguientes obligaciones frente a las Entidades Autorizadas para Recaudar:
1. Definir, actualizar y divulgar los lineamientos técnicos, operativos, funcionales y de seguridad aplicables a la función recaudadora, mediante la resolución que para el efecto expida la mencionada entidad.
2. Suministrar a las Entidades Autorizadas para Recaudar la capacitación y orientación necesarias sobre la operatividad de la función recaudadora, a través de la Subdirección de Recaudo y por intermedio de la Coordinación de Control a Entidades Recaudadoras, o del área competente que haga sus veces. En caso de programarse jornadas de capacitación, estas serán de asistencia obligatoria para los jefes de las áreas técnicas y operativas de cada Entidad Autorizada para Recaudar.
3. Entregar a las Entidades Autorizadas para Recaudar las especificaciones técnicas para el traslado de los recaudos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el procesamiento y envío de las declaraciones, recibos y reportes exigidos en ejercicio de la función de recaudo.
4. Definir las condiciones, plazos, niveles de servicio y demás términos que deban incorporarse en los convenios de compromiso suscritos o por suscribir con las Entidades Autorizadas para Recaudar.
5. Informar a cada Entidad Autorizada para Recaudar el índice de Consignación que le resulte aplicable, por intermedio de su Coordinación de Control a Entidades Recaudadoras, o la dependencia que haga sus veces.
6. Determinar y comunicar los protocolos de contingencia operativa y continuidad del servicio, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las Entidades Autorizadas para Recaudar.
7. Realizar seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Entidades Autorizadas para Recaudar, así como adoptar las medidas preventivas, correctivas y promover o aplicar las actuaciones administrativas y sancionatorias establecidas en los artículos 674, 675, 676, 676-1, 676-3 y 677 del Estatuto Tributario, la Subsección 6 "Régimen sancionatorio" de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025 y en las demás normas concordantes.
8. Poner a disposición herramientas tecnológicas, aplicativos o mecanismos de interoperabilidad para apoyar el procesamiento de la información del recaudo, cuando lo estime necesario.
9. Realizar la revisión periódica de los convenios de compromiso suscritos con las Entidades Autorizadas para Recaudar, con el propósito de evaluar la necesidad de efectuar actualizaciones, modificaciones o ajustes derivados de cambios normativos, operativos, tecnológicos, funcionales o de seguridad, entre otros, que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de recepción y recaudo y la mejora continua del proceso".
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 8o. Obligaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar. Las Entidades Autorizadas para Recaudar deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 801 del Estatuto Tributario, en la presente resolución, en las demás normas aplicables y en los convenios de compromiso suscritos con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como las que se señalan a continuación:
1. Recibir las declaraciones y recibos oficiales de pago y recaudar, únicamente en moneda legal colombiana, los tributos de todos los contribuyentes que lo soliciten, sean o no sus clientes.
2. Recibir las declaraciones, independientemente del valor a pagar o si su presentación se realiza con o sin pago, labor que deben desarrollar en todas sus oficinas, agencias o sucursales, ubicadas en el territorio nacional y canales electrónicos habilitados, con las excepciones previstas en la Resolución reglamentaria de este proceso, que para tal efecto emita la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
3. Suministrar centralizadamente en Bogotá, D. C., o en la ciudad que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en forma sistematizada, la información de todas las declaraciones y recibos oficiales de pago recibidos en un mismo día, de acuerdo con los plazos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
4. No cobrar a los contribuyentes o usuarios comisiones, gastos de papelería o administración y, en general, suma alguna por concepto de la recepción y/o recaudo de las declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias. Asimismo, las entidades autorizadas para recaudar no podrán pagar comisiones a los contribuyentes como medio para atraer clientes.
5. Realizar las verificaciones de información mínima que exija la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En el ejercicio de la función recaudadora, las Entidades Autorizadas para Recaudar no están obligadas a garantizar que los formularios de las declaraciones y los recibos oficiales de pago estén correctamente diligenciados por el contribuyente, usuario, importador, declarante o responsable del pago, ni que las sumas pagadas correspondan al monto total o exacto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
6. En caso de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no suministre el software, la Entidad Autorizada para Recaudar será responsable por el desarrollo de este, el cual debe cumplir las especificaciones técnicas definidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
7. Garantizar la seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información administrada dentro del proceso de recaudo. Cuando la Entidad Autorizada para Recaudar utilice los servicios de terceros es responsable de garantizar que la operación se realice bajo las mismas condiciones que se le exigen cuando lo hace directamente.
8. Cumplir las condiciones, obligaciones, niveles de servicio, plazos, cobertura, seguridad financiera y tecnológica, capacidad técnica y administrativa y demás compromisos establecidos en los convenios de compromiso suscritos con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como las actualizaciones o ajustes que se incorporen a los mismos.
9. Suscribir las modificaciones, adiciones o ajustes que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice a los convenios de compromiso, dentro de los términos establecidos para tal efecto, cuando estas obedezcan a cambios normativos, operativos, tecnológicos, funcionales o de seguridad, entre otros necesarios para la adecuada prestación del servicio de recepción y recaudo.
10. Garantizar la participación obligatoria de los responsables de las áreas técnicas y operativas, o de los funcionarios que hagan sus veces, en las jornadas de capacitación, orientación o actualización que programe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionadas con la operación del proceso de recepción y recaudo.
11. Implementar y dar cumplimiento a los protocolos de contingencia operativa, continuidad del servicio y demás mecanismos definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para asegurar la adecuada prestación del servicio de recepción y recaudo.
12. Atender, tramitar y resolver las peticiones, quejas y reclamos presentados por sus usuarios, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
13. Conectarse y mantener habilitada su participación como receptoras de pagos en los Sistemas de Pago de Bajo Valor y los que hagan sus veces, como medios e instrumentos de pago disponibles para el recaudo de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".
ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 11. Forma de pago de los tributos. Las Entidades Autorizadas para Recaudar recibirán el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, en efectivo, así como, a través de los sistemas de pagos de bajo valor en los que participen, de conformidad con la normatividad vigente y las condiciones definidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por enajenación de activos fijos, se realizará en efectivo, así como, a través de los sistemas de pagos de bajo valor en los que participen las Entidades Autorizadas para Recaudar, de conformidad con la normatividad vigente.
Las Entidades Autorizadas para Recaudar podrán recibir bajo su responsabilidad, cheques librados en forma distinta a la que se indica en el presente artículo o habilitar mecanismos adicionales que faciliten el pago, y siempre que cumplan las condiciones jurídicas, técnicas, operativas y de seguridad aplicables, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En todos los casos deberán responder por el valor del recaudo, como si éste se hubiere pagado en efectivo.
En los eventos en que el medio de pago, incluidos los cheques de gerencia o cheques girados sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe, resulte rechazado, no compensado o inefectivo por causas imputables a la Entidad Autorizada para Recaudar o al mecanismo de pago por ella habilitado, esta responderá por el valor del recaudo como si el pago se hubiera efectuado en efectivo. En todo caso, serán aplicables las sanciones e intereses previstos en el Estatuto Tributario y en las demás normas que regulan la función recaudadora de las Entidades Autorizadas para Recaudar".
ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 14. Transferencia de los dineros recaudados en el Banco de la República. Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán transferir los dineros recaudados al Banco de la República, a favor de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a más tardar a las once de la mañana (11:00 a. m.) del día del plazo establecido".
ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 17. Obligatoriedad de los reportes exigidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán suministrar centralizadamente en Bogotá D.C. o en la ciudad que se designe, y en forma sistematizada, la información de los recaudos y consignaciones realizadas en estas Entidades de acuerdo con los plazos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para tal efecto dará cumplimiento a los mecanismos, plazos, formatos, medios y especificaciones técnicas de transmisión para el envío de la información que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Adicionalmente, las Entidades Autorizadas para Recaudar deben informar diariamente, por vía electrónica, los recaudos efectuados durante el día anterior, discriminando el concepto al que corresponda (Impuestos y Aduanas) y en forma consolidada a nivel nacional, cifra que se podrá ajustar en los casos de las Entidades Autorizadas para Recaudar, que tengan cobertura en poblaciones lejanas a las ciudades capitales de departamento que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La información deberá remitirse bajo los criterios y estándares de integridad, oportunidad, trazabilidad, consistencia, reserva, seguridad y calidad que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien podrá establecer reportes periódicos consolidados, diarios, extraordinarios o diferenciados según el tipo de entidad, cobertura, canal de recaudo, ubicación geográfica, contingencias operativas o necesidades de control".
ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 18. Sanciones aplicables a las Entidades Autorizadas para Recaudar. Cuando una Entidad Autorizada para Recaudar incumpla las obligaciones establecidas en la presente resolución, en el Estatuto Tributario, en las demás normas aplicables o en los convenios de compromiso suscritos con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quedará sujeta a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en los artículos 674, 675, 676, 676-1, 676-3 y 677 del Estatuto Tributario, la Subsección 6 "Régimen sancionatorio" de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025 y en las demás normas concordantes.
Cuando el incumplimiento se relaciona con la entrega de la información, bajo los criterios de oportunidad, integridad, calidad o demás definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dicha entidad proferirá periódicamente los correspondientes pliegos de cargos sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Tributario para la aplicación del régimen sancionatorio".
ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 23. Creación o supresión de sucursales. Cuando una Entidad Autorizada para Recaudar cree o suprima una sucursal, oficina o agencia deberá informar de este hecho a la Coordinación de Control a Entidades Recaudadoras de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a la dependencia que haga sus veces".
ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 24 de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 24. Cancelación de la habilitación para operar como Entidades Autorizadas para Recaudar o suspensión de los esquemas, canales o servicios habilitados a las Entidades Autorizadas para Recaudar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier momento, cancelar la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias a la entidad que incumpla las obligaciones derivadas de dicha autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite, de conformidad con el Estatuto Tributario y demás normas aplicables.
De igual forma podrá ordenar la suspensión, total o parcial, de los esquemas, canales o servicios habilitados, cuando evidencie incumplimientos operativos, riesgos para los recursos públicos, fallas en la transmisión de información, cobros no permitidos, afectación al servicio o demás situaciones que comprometan la adecuada prestación del servicio de recaudo, sin perjuicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar. La suspensión adoptada podrá mantenerse hasta tanto cesen las causas que la originaron o se adopte la decisión de la cancelación definitiva".
ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución número 0008 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 26. Modificaciones a los convenios suscritos con las Entidades Autorizadas para Recaudar. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar los ajustes, cambios o modificaciones que resulten necesarios al proceso de recepción y recaudo regulado en la presente resolución, con el fin de garantizar su adecuada implementación y funcionamiento.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará las actuaciones necesarias para adecuar los convenios suscritos con las Entidades Autorizadas para Recaudar, pudiendo acordar las modificaciones, adiciones o ajustes técnicos, operativos, funcionales y procedimentales que resulten necesarios para armonizarlos con las disposiciones de la presente resolución, siempre que no se altere el objeto del convenio ni el régimen jurídico que les resulte aplicable.
Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán implementar los ajustes y suscribir las modificaciones correspondientes dentro de los plazos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".
ARTÍCULO 15. Publicación Publicar esta resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del CPACA.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 1o a 5o, 7o, 8o, 11, 14, 17, 18, 23, 24 y 26 de la Resolución número 0008 del 31 de enero de 2000 y deroga el artículo 12 de dicha resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.