RESOLUCIÓN CONJUNTA 3406 DE 2021
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 51.898 de 24 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se define la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural de que trata el parágrafo 2o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o. de la Ley 2114 de 2021, y se dictan otras disposiciones
El Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Directora del Departamento Nacional de Planeación,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial en desarrollo del parágrafo 2o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o. de la Ley 2114 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la licencia de paternidad se fundamenta en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política, los cuales reconocen, respectivamente, el derecho a fundar una familia y el principio del interés superior de los niños y niñas, toda vez que a través de esta se garantiza el cuidado y la atención durante los primeros días del recién nacido.
Que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo relativo a la licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido, incluyendo la licencia de paternidad como derecho laboral de los padres trabajadores.
Que la Ley 2114 de 2021 amplía la licencia de paternidad, crea la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, modifica el artículo 236 y adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y dicta otras disposiciones.
Que el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, señala que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de la licencia remunerada de paternidad, término que se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la Tasa de Desempleo Estructural comparada con su nivel al momento de entrada en vigencia de la Ley 2114 de 2021, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.
Que el quinto inciso del referido parágrafo establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación definirán de manera conjunta la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural, la cual deberá ser publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o. de la Ley 2114 de 2021, el 2 de diciembre de 2021 siendo las 10.00 a. m., se llevó a cabo un comité interinstitucional virtual entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación, en el que se definió la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural, conforme a lo dispuesto en el Acta del 2 de diciembre de 2021, suscrita por los intervinientes.
Que adicional a la definición de la metodología antes mencionada, resulta necesario establecer la entidad responsable, la oportunidad y los medios que se utilizarán para la publicación de la Tasa de Desempleo Estructural que será utilizada para efectos de definir, si hay lugar ello, el cálculo de las semanas adicionales de la licencia remunerada de paternidad.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata la presente Resolución fueron publicadas para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN DE LA TASA DE DESEMPLEO ESTRUCTURAL. La Tasa de Desempleo Estructural que será la base para establecer la ampliación por semanas de la licencia remunerada de paternidad, en los términos del parágrafo 2o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o. de la Ley 2114 de 2021, se determinará con base en la siguiente metodología:
La mediana de las tasas de desempleo (TD) mensuales desestacionalizadas del agregado nacional publicadas por el DANE de los últimos 60 meses (cinco años), calculada para el último mes (t) del año (diciembre):
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Si al momento del cálculo no se dispone de la TD observada al mes de diciembre, se utiliza la mediana calculada para el último mes disponible.
PARÁGRAFO. La metodología para el cálculo de la Tasa de Desempleo Estructural definida en la presente Resolución será de aplicación exclusiva para los efectos de lo dispuesto en el parágrafo 2o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o. de la Ley 2114 de 2021. En consecuencia, las entidades que participaron en la definición de esta metodología, en el marco de sus competencias constitucionales y legales podrán adoptar otras metodologías de cálculo de la tasa de desempleo estructural en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación, a través de su Dirección de Estudios Económicos o la que haga sus veces, calculará la Tasa de Desempleo Estructural aplicable para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 2o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o. de la Ley 2114 de 2021, mediante la aplicación de la metodología adoptada a través de la presente Resolución, y la publicará en el mes de diciembre de cada año. La misma constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia de paternidad para el año siguiente. Dicha publicación se hará en la página web del Departamento Nacional de Planeación y por cualquier otro medio verificable a disposición de dicha entidad.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2021.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Alejandra Carolina Botero Barco