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RESOLUCIÓN 583 DE 2018

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL INTERIOR

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025>

Por la cual se crea la Mesa Nacional del Sector Religioso y se dictan otras disposiciones

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES POLÍTICAS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DEL INTERIOR

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 61 de la Ley 489 de 1998, 6 del Decreto Ley 2893 de 2011 y el Decreto 437 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos 1, 2, 13, 18, 19 y 20 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio de todas las personas del territorio nacional a profesar libremente su religión, culto, y la igualdad de las religiones frente a la ley.

Que el artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y establece que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva, derecho fundamental que fue desarrollado por el legislador en la Ley Estatutaria 133 de 1994.

Que en desarrollo del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus competencias, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, entre otros, la obligación estatal de garantizar la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y el reconocimiento de las Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso, en su aporte al bien común.

Que en el artículo 244 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, se dispuso que el Ministerio del Interior "emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia” y que "el Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las Entidades Religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional”.

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo 104 establece los deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado.

Que el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo.

Que el Ministro del Interior expidió la Resolución 889 del 9 de junio de 2017, mediante la cual se determinaron los lineamientos para la formulación de la política pública integral de libertad religiosa y de cultos, a partir de los cuales se pudo llevar a cabo el proceso de formulación y socialización de dicha política que culminó con la expedición por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 437 de 2018, y su objeto fue cumplido.

Que, por lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución 889 de 9 de junio de 2017 y crear Mesa Nacional del Sector Religioso, que permita cumplir los objetivos y líneas de acción previstas en la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos adoptada mediante el Decreto 437 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA MESA NACIONAL DEL SECTOR RELIGIOSO. <Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025> Crear la Mesa Nacional del Sector Religioso, como la instancia nacional para la implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, cuyo objeto es el abordar el estudio de la materialización de los derechos fundamentales de libertad religiosa, cultos y conciencia.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025> La Mesa Nacional del Sector Religioso estará integrada por:

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

2. Un número plural de Entidades Religiosas del Orden Nacional (Iglesias, Denominaciones, Confesiones, Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros) y Organizaciones del Sector Religioso, que representen la pluralidad religiosa actualmente presente en el país y que tengan personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Interior podrá invitar a las entidades públicas del orden nacional, que en el marco de sus competencias, se relacionen con los temas objeto de diálogo dentro del marco de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades religiosas y organizaciones del sector religioso, se elegirán previa convocatoria del Ministerio del Interior, con el fin de implementar los Ejes y Líneas de acción, contenidos y desarrollados en la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos y su documento técnico, el cual se hará teniendo en cuenta la experiencia de trabajo en los temas para los que se le invita y criterios de presencia histórica, estudios, investigaciones y aportes en las temáticas objeto de trabajo de la Mesa.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio del Interior propenderá por garantizar la inclusión y participación efectiva de las entidades que cuenten con personería jurídica especial y sus extensiones, así como personería jurídica de derecho público eclesiástico de conformidad con la Ley 20 de 1974.

PARÁGRAFO 4o. Para facilitar el trabajo de convocatoria, participación, formulación e implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos y/o Políticas de Libertad Religiosa y de Cultos en sus territorios, cada departamento podrá crear una Mesa Departamental del Sector Religioso, que estarán integradas por:

1. El Gobernador, o su delegado, quien la presidirá.

2. Un número plural de Entidades Religiosas del Orden Departamental (Iglesias, Denominaciones, Confesiones, Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros) y Organizaciones del Sector Religioso, que representen la pluralidad religiosa actualmente presente en el país y que tengan personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior.

La Gobernación podrá invitar a las entidades públicas del orden departamental cuya competencia se relacione con los temas objeto de diálogo dentro del marco de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

Las entidades religiosas y organizaciones del sector religioso se elegirán previa convocatoria de la respectiva gobernación.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA MESA NACIONAL DEL SECTOR RELIGIOSO. <Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025> Cumplirá las siguientes funciones:

1. Realizar recomendaciones en temáticas de libertad religiosa, de cultos y conciencia.

2. Participar activamente en las estrategias de seguimiento y monitoreo creadas para la implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, y en las demás de su interés.

3. Apoyar la generación de acuerdos y protocolos de cooperación y apoyo técnico, con las entidades rectoras del Gobierno Nacional, de las temáticas inherentes a la Política Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, para el alcance de los objetivos enmarcados en los artículos 2.4.2.4.2.1.1, 2.4.2.4.2.1.2, 2.4.2.4.2.2.1, 2.4.2.4.2.4.2, 2.4.2.4.2.4.3, 2.4.2.4.2.4.5, 2.4.2.4.2.5.1, 2.4.2.4.2.6.1, 2.4.2.4.4.1.2 y 2.4.2.4.4.1.3, del Decreto 1066 del 2015.

4. Generar espacios de asesoría, difusión y seguimiento respecto de la aplicación de la normatividad relacionada con el derecho a la libertad religiosa y de cultos, las redes y protocolos que se establezcan en materia social, educativa, cultural, reconciliación y de cooperación internacional.

5. Apoyar el fortalecimiento del trabajo de los líderes del Sector Religioso en materia de incidencia pública y participación dentro de los distintos órganos consultivos, plataformas e instancias de participación ciudadana.

6. Impulsar acciones formativas en habilidades mediadoras con ocasión del hecho religioso y sus manifestaciones en el ámbito público.

7. Velar por el cumplimiento de las políticas que estén asociadas a la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

8. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de esta Mesa y que permita el cumplimiento e implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

9. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 4o. ESPACIOS TEMÁTICOS AL INTERIOR DE LA MESA NACIONAL DEL SECTOR RELIGIOSO. <Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025> La Mesa Nacional del Sector Religioso desarrollará las líneas de acción contenidas en los en las Secciones 2 y 4 del Capítulo 4, del Título 2, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, mediante los espacios temáticos, que se describen a continuación:

1. Mapeo y caracterización de las Entidades Religiosas y sus Organizaciones.

2. Protocolo de articulación de programas y proyectos de aporte al bien común.

3. Investigación y educación continuada.

4. Actualización de la Clasificación Nacional de Ocupación (CNO)

5. Formación y promoción de la participación ciudadana, con especial atención en juventudes y/o mujeres del sector religioso.

6. Cooperación Internacional y alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

7. Campañas en medios institucionales, digitales y de comunicación.

8. Revisión al marco normativo vigente.

PARÁGRAFO 1o. La Mesa trabajará según la metodología que establezca el Ministerio del Interior, según el artículo 2.4.2.4.1.6. del Decreto 1066 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. La Mesa, para dar alcance a las líneas de acción contenidas en la Sección 2, del Capítulo 4, del Título 2, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, podrá desarrollar otros espacios temáticos, distintos a los indicados en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DÉLA MESA NACIONAL DEL SECTOR RELIGIOSO. <Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025> El coordinador del Grupo de Organizaciones Sociales Basadas en los Principios de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia y Entidades Religiosas, o el ente funcional que haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional del Sector Religioso.

El alcance de la actuación de la Secretaría Técnica involucra acciones de convocatoria, organización, funcionamiento, elaboración - custodia de actas, apoyo y seguimiento de la Mesa Nacional del Sector Religioso, de modo que se garantice la efectiva, plural y oportuna participación de las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso.

ARTÍCULO 6o. DELEGACIÓN DE PARTICIPACIÓN DENTRO DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL PARA EL ANÁLISIS DE LA CONEXIDAD ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS. <Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025> Para el desarrollo de las sesiones y participación dentro de la Mesa Interinstitucional constituida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos, contenida en el artículo 2.4.2.4.2.8.1 del Decreto 1066 de 2015, el Ministro del Interior delega en la Coordinación del Grupo de Organizaciones Sociales Basadas en los Principios de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia y Entidades Religiosas, o el ente funcional que haga sus veces dentro del Ministerio del Interior, la representación y participación dentro de la citada mesa.

Esta participación incluye la función de Secretaría Técnica de la misma.

ARTÍCULO 7o. ARTICULACIÓN CON SECTORES E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS. <Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025> El Ministerio del Interior liderará estrategias de articulación constante y continua con los sectores e instituciones públicas y privadas, que por sus competencias, deban tratar temas inmersos en el desarrollo e implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

ARTÍCULO 8o. CREACIÓN DE INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025> Con el fin de promover un trabajo articulado, el Ministerio del Interior analizará la viabilidad de crear instancias territoriales, intersectoriales e interinstitucionales, en las que participen entidades del orden nacional y territorial, con competencia en los asuntos tratados en la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos y la garantía del ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de cultos.

ARTÍCULO 9o. INSTANCIA TERRITORIAL. <Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025> El Ministerio del Interior buscará y propenderá por el desarrollo de actividades y acciones conjuntas con las demás entidades del orden nacional y territorial, atendiendo a principios de prospectiva, coordinación, concurrencia y eficiencia, respetando la autonomía territorial, en favor del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en Colombia, para la implementación de políticas públicas en materia religiosa.

ARTÍCULO 10. ASISTENCIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025> El Ministerio del Interior brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación e implementación de políticas públicas del sector religioso y en su planificación local, que atiendan a los lineamientos nacionales en la materia.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 2 del Decreto 1382 de 2025> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución 899 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 mayo 2018

HÉCTOR OLIMPO ESPINOSA OLIVER

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