RESOLUCIÓN 2598 DE 2007
(julio 31)
Diario Oficial No. 46.709 de 3 de agosto de 2007
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establece la metodología para la certificación de cobertura mínima en salud de la población pobre, para efectos de la programación y ejecución de los recursos provenientes de regalías directas y compensaciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artículos 2o del Decreto 205 de 2003 y 16 del Decreto 416 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 416 de 2007, corresponde al Ministerio de la Protección Social como entidad responsable de la certificación de la cobertura mínima en salud de la población pobre, prevista en el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995 o las normas que la modifiquen o adicionen, establecer la metodología de certificación de la citada cobertura,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología de certificación de la cobertura mínima en salud de la población pobre de los departamentos y municipios, las cuales se requieren para determinar la destinación de los recursos que estas entidades territoriales reciben por regalías directas y compensaciones.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para efectos de la presente resolución, se entiende por cobertura mínima en salud de la población pobre, el porcentaje de población pobre y vulnerable que se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 3o. CRITERIO DE MEDICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2596 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La cobertura mínima en salud de la población pobre será el resultado de la sumatoria de los afiliados al régimen subsidiado, que incluye los identificados de los niveles 1 y 2 del Sisbén, la población indígena y la población desplazada por la violencia, sobre la población total susceptible de afiliación al régimen subsidiado de los niveles 1 y 2 del Sisbén más la población indígena.
ARTÍCULO 4o. FUENTES DE INFORMACIÓN Y SU CONSOLIDACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2596 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, consolidará la información de la cobertura mínima en salud de la población pobre, teniendo en cuenta la información y cálculos que se señalan a continuación:
a) Población Sisbén – Niveles 1 y 2: El total de la población clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén en cada uno de los departamentos y municipios se tomará de la información certificada que suministra el Departamento Nacional de Planeación, DNP, al Ministerio de la Protección Social;
b) Población Indígena: El total de la población indígena registrada en cada una de las entidades territoriales del país, corresponderá al censo general que certifica el Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, al Ministerio de la Protección Social;
c) Población Sisbén – Niveles 1 y 2 más Indígenas: Corresponde a la sumatoria de la población identificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén más la población indígena según las certificaciones de los literales anteriores, con las que se conformará un grupo preliminar denominado “Sisbén 1 y 2 más población Indígena”;
d) Afiliados Régimen Subsidiado mediante subsidios plenos: Es el dato certificado en la Base de Contratos del Régimen Subsidiado con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Esta información incluye los registros de afiliados identificados de los niveles 1 y 2 del Sisbén, la población indígena y la población desplazada por la violencia y se denominará “Afiliados Régimen Subsidiado mediante subsidios plenos”;
e) Cálculo de la población susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado mediante subsidios plenos: Del total de la población certificada de los niveles 1 y 2 del Sisbén más la población indígena, menos la población identificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén que se encuentra afiliada al Régimen Contributivo se obtiene la “Población susceptible de afiliación al Régimen Subsidiado”;
f) Cálculo del Déficit de Cobertura en el Régimen Subsidiado: Del total de población susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado mediante subsidios plenos descrita en el literal e) menos la población afiliada al Régimen Subsidiado mediante subsidios plenos descrito en el literal d) del presente artículo, se obtiene “Déficit de Cobertura en el Régimen Subsidiado”.
g) Cálculo de cobertura mediante subsidios plenos (absoluto y porcentual) para poblaciones de los niveles 1 y 2 del Sisbén: La cobertura en términos absolutos corresponde a la descrita en el literal d). La cobertura en términos porcentuales corresponde al cociente entre “Afiliados Régimen Subsidiado con subsidios plenos” sobre “Población Susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado mediante subsidios plenos”, cuyo valor al multiplicar por 100, da como resultado el porcentaje de cobertura.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABLE DE LA CERTIFICACIÓN. El Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud o la dependencia que haga sus veces, certificará a las entidades territoriales las coberturas mínimas en salud de la población pobre, a través de la página web del Ministerio o por escrito.
ARTÍCULO 6o. MECANISMO DE NO CONFORMIDAD. Una vez comunicada la certificación de coberturas mínimas en salud de la población pobre, las entidades territoriales que no estén de acuerdo con la certificación, podrán controvertirla dentro del mes siguiente a su comunicación, presentando para tal efecto, un escrito ante la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud con las pruebas que soportan su inconformidad.
La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud dispondrá de un término máximo de dos meses, contados a partir de la radicación, para resolver la reclamación.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.