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RESOLUCIÓN 16157 DE 2025

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.375 de 22 de enero de 2026

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 3 y el artículo 9 de la Resolución 10452 del 29 de diciembre de 2023, respecto a las tarifas en los trámites para la expedición de visas y los trámites de naturalización

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que, el artículo 3 de la Ley 1212 de 2008 “Por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, establece los hechos generadores de las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

Que, el artículo 7 y el numeral 2 del artículo 8 de la precitada ley establecen que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores fijar las tarifas de los servicios allí regulados y relacionan los trámites que se encuentran exentos del cobro de las tasas, entre ellas las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.

Que, mediante la Ley 1588 de 2012 se incorporaron a la legislación colombiana la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954 y la “Convención para reducir los casos de Apatridia” de 1961, las cuales culminaron el proceso de ratificación. En ellas, se establece un marco de protección internacional para las personas apátridas, que contempla la garantía y acceso a derechos, así como el compromiso de los Estados para facilitar en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los apátridas, en especial, a través de la reducción -en todo lo posible- de los gastos de los trámites.

Que, el capítulo IX de la Ley 2136 de 2021, “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del estado colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones” regula la protección internacional a los extranjeros, entre ellos la determinación de la condición de apátrida en Colombia para las personas nacidas en otro país. Al respecto, dispone que se le otorgará un documento de viaje y una visa de residente, para su identificación y regularización; y, tras un año de domicilio con dicha visa, podrá solicitar, de manera gratuita, la nacionalidad colombiana por adopción, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 2332 de 2023.

Que la Ley 2332 de 2023, "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones", en su artículo 6 determina que la naturalización es la decisión soberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores, de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a un extranjero, mediante el trámite ordinario, exoneración parcial de requisitos o facilidades para las personas a las que se haya reconocido la condición de apátrida de conformidad con la legislación vigente.

Que el artículo 2 del Decreto 20 de 1992, “Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones” establece que, dentro de las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran entre otras, la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios que garanticen el normal funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia.

Que, a través del artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 de 2015, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentar mediante resolución todo lo concerniente a las visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.

Que, la Resolución 5477 de 2022, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017”, estableció en su artículo 10 que el trámite de visa incluye dos etapas de pago, una para el estudio de la solicitud y otra para la expedición de la visa tras su autorización y que será el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo, quien fijará las tarifas para la solicitud y expedición de la visa.

Que, mediante la Resolución 10452 de 2023, “Por la cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023, modificada por la Resolución 3998 del 2 de junio de 2023”, el Ministerio de Relaciones Exteriores ajusta las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta, con destino al Fondo Rotatorio del mismo Ministerio.

Que el artículo 3 de la precitada Resolución determina las tarifas que serán recaudadas para el estudio y la expedición de visas y, en su parágrafo 2, fijó las exenciones en las cuales no se realizará el cobro por este servicio.

Que, el artículo 9 de la Resolución 10452 de 2023, “Por la cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023, modificada por la Resolución 3998 del 2 de junio de 2023", determina el valor que deben pagar los extranjeros que deseen iniciar el trámite ordinario de naturalización.

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores en aras de garantizar que el trámite de naturalización cuenta con las formas específicas de medición económica para la valoración y ponderación de los costos, establecidos en el artículo 7 de la Ley 1212 de 2008, contrató los servicios profesionales del actuario Héctor Danilo Aponte Guerrero para

realizar el estudio o cálculo que reflejará los costos reales de los servicios prestados durante el proceso, evitando así un daño antijurídico de realizar cobros sin una justificación técnica y, además, atendiendo lo establecido en el considerando de la Resolución 455 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que, mediante informe del 2024 y revisión a febrero de 2025, el actuario Héctor Danilo Aponte Guerrero comunicó el estudio realizado al interior del trámite de Naturalización y determinó el monto que debían causar los extranjeros para dar inicio al trámite ordinario de Nacionalidad Colombiana por Adopción.

Que, mediante Memorando I-GDCA-25-009827 del 17 de junio del 2025, el Grupo Interno de Trabajo Determinación de la Condición de Apátrida solicitó a la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobación de exención de la tarifa de la visa de residente R – Apátrida, a lo cual se recibió respuesta mediante Memorando I-DIAF-25-010454 del 01 de julio del 2025, en el cual se informa la inexistencia de impacto financiero significativo ante la exoneración del cobro por este trámite para personas que se encuentran en dicha condición.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto modificar el parágrafo 2 del artículo 3 y el artículo 9 de la Resolución 10452 de 2023, en el sentido de ajustar las tarifas de las tasas que se recaudan en los trámites para la expedición de visas y los trámites de naturalización, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución operará frente a los extranjeros que deseen optar por la nacionalidad colombiana por adopción, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 2332 de 2023, así como, a las personas – mayores de edad- nacidas en el exterior que sean reconocidas como apátridas por la República de Colombia.

ARTÍCULO 3. MODIFICAR. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 10452 de 2023, a efectos de introducir el literal K que, para todos los efectos legales quedará así:

 “k) La visa de Residente expedida al extranjero, mayor de edad, reconocido como apátrida en Colombia, en consideración a la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954, aprobada mediante la Ley 1588 de 2012, estará exenta de la tarifa de visa en sus dos etapas”.

ARTÍCULO 4. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 10452 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 9. Tarifas para el trámite de naturalización. El costo del trámite para el proceso ordinario de nacionalidad colombiana por adopción se fija en el siguiente valor:

ConceptoValor
Naturalización808.558

PARÁGRAFO 1. Cuando conforme al artículo 22 de la Ley 2332 de 2023, el Gobierno nacional haya exonerado de manera parcial el cumplimiento de requisitos, no habrá lugar al cobro de la tarifa.

PARÁGRAFO 2. Cuando conforme al artículo 25 de la Ley 2332 de 2023, el Gobierno nacional haya reconocido la condición de persona apátrida de conformidad con la legislación vigente, no habrá lugar al cobro de la tarifa.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 3 y 9 de la Resolución 10452 de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a

ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY

Ministra de Relaciones Exteriores

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