RESOLUCIÓN 04638 DE 2026
(abril 16)
Diario Oficial No. 53.467 de 21 de abril de 2026
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 6888 de 2021 sobre pasaportes, documento de viaje colombiano.
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el literal "a" del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto número 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional.
Que el literal d) del artículo 5o de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 reconoce, como función consular, la facultad de expedir pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado acreditante, así como de otorgar visados u otros documentos pertinentes a las personas que pretendan desplazarse a dicho Estado.
Que en el año 1947, Colombia se adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI -Organización de Aviación Civil Internacional-, ratificado mediante la Ley 12 de 1947, la cual establece los estándares de seguridad a nivel mundial mediante el Documento 9957 -Manual de Facilitación de la OACI-, Capítulo 3.3 sobre seguridad de los documentos de viaje, en concordancia con el Documento 9303, Parte 1 de la OACI, relativos a la información detallada sobre las normas de seguridad de los pasaportes de lectura mecánica.
Que el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera constituye un instrumento de ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena de 1969, del cual Colombia es Estado Parte, y permite la expedición de Libretas de Tripulante Terrestre.
Que de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, es procedente expedir documentos de viaje a los apátridas, asilados y refugiados, así como a los extranjeros que se encuentren en Colombia y sean nacionales de países que no tengan representación diplomática o consular en el país, previo cumplimiento de los requisitos contemplados para cada caso específico.
Que según lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto número 869 del 25 de mayo de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y, bajo la dirección del presidente de la República, tiene a su cargo la formulación, planeación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior de Colombia, así como la conducción de las relaciones internacionales y la administración del servicio exterior de la República de Colombia.
Que conforme a esta misma normativa, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior de la República de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que resulten pertinentes.
Que en virtud de lo establecido en el numeral 23 del artículo 4o del Decreto ibidem, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir los pasaportes y, cuando lo estime necesario, autorizar mediante convenios con otras entidades públicas su expedición.
Que acorde con el numeral 5 del artículo 25 del decreto en comento, los consulados de Colombia tienen la atribución de expedir pasaportes y documentos de viaje a los connacionales, así como visados u otros documentos adecuados a las personas que deseen viajar al territorio nacional.
Que el numeral 11 del artículo 21 de la misma disposición, atribuye al Ministerio de Relaciones Exteriores la competencia de orientar y coordinar la emisión de pasaportes y visas, así como de expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales; además, le corresponde impartir directrices y ejercer control sobre las entidades que determine dicho Ministerio en los trámites relacionados con la expedición de pasaportes, la apostilla y la legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se celebren en esta materia, y adelantar las gestiones necesarias para su reconocimiento en el ámbito internacional.
Que el pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior, de forma que todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, el cual puede solicitarse en línea para mayores de edad en los eventos previstos en el artículo 10 de la Resolución número 6888 del 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución número 656 del 17 de febrero de 2021.
Que con el fin de facilitar a los connacionales en el exterior el cumplimiento de los requisitos del pasaporte en línea, se hace necesario modificar la Resolución número 6888 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución número 656 del 17 de febrero de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto flexibilizar los requisitos exigidos en la solicitud del pasaporte en línea, para facilitar el acceso de los connacionales a la plataforma, por lo que se hace necesario modificar la Resolución número 6888 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución número 656 del 17 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica para todas las oficinas expedidoras de pasaportes y documentos de viaje tanto en Colombia como en el exterior, así como a las personas que realicen el trámite.
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 6888 de 2021, el cual quedará así:
"Artículo 10. De los requisitos para la expedición. Para la solicitud de cambio del pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico en línea, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad, y titular de pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico, expedido después del 17 de noviembre de 2017.
2. Haber tenido una autenticación biométrica exitosa en el proceso de expedición del pasaporte anterior.
3. Diligenciar el formulario de solicitud en línea del pasaporte".
Para los trámites que se desarrollen en los Consulados o Embajadas no se requerirá la presentación de cédula de ciudadanía, siempre y cuando el ciudadano cuente con un pasaporte expedido y este registrado en SITAC.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Resolución número 6888 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución número 656 del 17 de febrero de 2021, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2026.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Empleo del Ministro de Relaciones Exteriores,
JUANA ESPERANZA CASTRO SANTAMARÍA.