RESOLUCION 196 DE 2002
(febrero 26)
Diario Oficial No. 44.778, de 23 de abril de 2002
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 4750 de 2005>
Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psico-activas y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de Salud,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 86 de la Ley 30 de 1986, los numerales 2o., 3o., 4o. y 6o. del artículo 173 y el artículo 185 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Salud expedir las normas científicas y administrativas que regulen la calidad de los servicios y el control de factores de riesgo que son de obligatorio cumplimiento por las Empresas Promotoras de Salud, EPS, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS;
Que es competencia del Ministerio de Salud establecer las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de los servicios de salud y fijar el procedimiento de registro de Declaración de Requisitos Esenciales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
Que es responsabilidad del Ministerio de Salud establecer las condiciones necesarias de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnicos administrativos, sistemas de información, evaluación, transporte y comunicaciones y auditoría de servicios que deben cumplir todos los prestadores de servicios de salud, para garantizar que la atención de los usuarios sea dada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad técnica y científica,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> Denomínanse Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral a las instituciones públicas o privadas encargadas de brindar a la población servicios integrales de salud, a través de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, reinserción social, integración sociolaboral, investigación, formación y capacitación y docencia únicamente en el campo del consumo de sustancias psicoactivas y los problemas asociados a éste.
PARÁGRAFO. La presente Resolución se aplica a las Unidades de Atención Integral a Conductas Adictivas, UAICAS, que funcionan en los hospitales públicos.
ARTÍCULO 2o. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, funcionarán como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud especializadas en el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, debiendo cumplir el régimen vigente que corresponda a su naturaleza jurídica, así como los requisitos mínimos esenciales contemplados en la presente Resolución. El control y vigilancia de los recursos se ejercerán por los diferentes organismos competentes establecidos por las leyes vigentes y a través de los mecanismos internos de cada Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.
PARÁGRAFO 1o. No obstante lo anterior, los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, podrán funcionar como unidades integradas a una institución prestadora de servicios de salud, hospitales psiquiátricos o a servicios de salud mental en hospitales generales.
PARÁGRAFO 2o. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, podrán asociarse con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas, grupos de práctica profesional o profesionales independientes, universidades y centros de investigación nacionales e internacionales, para complementar los servicios que prestan a sus usuarios.
ARTÍCULO 3o. ACREDITACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1439 de 2002>.
ARTÍCULO 4o. NIVELES DE COMPLEJIDAD. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1439 de 2002>.
ARTÍCULO 5o. POBLACIÓN QUE ATIENDE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, atenderán a cualquier persona natural o jurídica sin consideración de raza, creencias políticas o religiosas, edad, sexo o clase social que requiera información o atención sobre programas de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social, integración sociolaboral, investigación, formación, capacitación y docencia relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.
ARTÍCULO 6o. SOLICITUD DE ADMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> La admisión o el internamiento de los usuarios en los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, podrán ser solicitados indistintamente por las Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Administradoras de Riesgos Profesionales, el mismo usuario, sus padres, tutores o autoridad judicial (jueces o defensores de familia). Si los usuarios requieren someterse a tratamiento, estos deberán expresar su consentimiento manifestándolo verbalmente o por escrito. En el caso de menores de 18 años, de no tener familia, deberá exigirse la autorización del defensor de familia o del juez.
PARÁGRAFO. En los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de baja complejidad sólo se admitirán los usuarios que hayan sido evaluados previamente por un profesional de la salud competente para descartar patología psiquiátrica o médica que le impida realizar el programa adecuadamente. En caso de que el usuario presente patología psiquiátrica o médica activa deberá ser remitido a un Centro de mediano o alto nivel de complejidad.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS DE INGRESO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> Al momento del ingreso los usuarios de los Centros de Atención y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, suscribirán un contrato terapéutico en el cual la persona que desea ingresar expresa su consentimiento por escrito y se debe especificar como mínimo lo siguiente:
a) Responsabilidad en el ingreso de quien firma la solicitud;
b) Causas por las que puede ser excluido del programa;
c) Medidas disciplinarias;
d) Condiciones económicas para la estadía del usuario;
e) Lista de contactos;
f) Régimen de comunicación con el exterior;
g) Obligaciones del usuario y del programa terapéutico;
h) Compromiso de las familias a participar en el programa;
i) Síntesis del programa terapéutico y reeducativo a que será sometido.
ARTÍCULO 8o. DERECHOS DE LOS USUARIOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> El programa deberá garantizar a todos los usuarios los derechos fundamentales expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además, todos los miembros y beneficiarios de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas tienen derecho a:
1. Tener acceso a un sistema de quejas, aprobado por la mesa directiva, para registrar quejas sobre la administración de los criterios y reglamentos, medidas disciplinarias y modificación de derechos.
2. Conocer, con exactitud las cuotas y los costos a pagar y la forma y el horario de los pagos, lo mismo que los criterios a seguir en cuanto al acceso al dinero y a las propiedades personales, durante el programa y al finalizar el mismo.
3. Al carácter confidencial de la información acerca de la participación en el programa y de la historia del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
4. Terminar la participación en el programa en cualquier momento, sin ser sometido a amenazas o presiones físicas o emocionales.
5. Comunicación personal con parientes o amigos en el momento de ser admitido al programa, y posteriormente de acuerdo con el reglamento, excepto cuando sea prohibido como parte documentada del plan de tratamiento.
6. Protección contra castigos corporales, reales o amenazados, contra el abuso físico, emocional o sexual y contra restricciones físicas.
7. Ser provisto de comida balanceada y nutritiva, alojamiento adecuado y seguro, ejercicio físico e higiene personal adecuada, en los casos de Centros de Atención, tratamiento y Rehabilitación Integral Residenciales.
8. Atención médica por parte del personal calificado y al derecho de rehusar la atención médica ofrecida.
9. Recibir al salir del programa por cualquier razón, asistencia y asesoría sobre otras agencias y servicios de salud, fuentes de ayuda económica y lugares de residencia.
10. No ser explotado ni económica, política, laboral o sexualmente, tanto el miembro beneficiario ni sus padres o familiares, en provecho del Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral o su personal.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, de acuerdo con su nivel de complejidad y objetivos, asumirán las siguientes funciones:
1. Atender las solicitudes de información y orientación hechas por los usuarios o la comunidad sobre sustancias psicoactivas y su consumo, así como sobre los servi cios que prestan.
2. Realizar actividades de promoción de la salud y de prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas.
3. Procurar dentro de la comunidad un ambiente que ofrezca a los beneficiarios las máximas oportunidades posibles para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, emocional, sociocultural y estético, que redunde en beneficio y seguridad para todos los miembros.
4. Decidir, desde el punto de vista técnico científico, el tipo de tratamiento más adecuado para cada paciente, sustentándolo apropiadamente.
5. Promover el autocuidado en salud de tal forma que se mejore la calidad de vida y propiciar la integración de la familia y la comunidad al proceso de tratamiento del usuario.
6. Ejecutar programas de formación y capacitación profesional, o bien propiciar la asistencia a los mismos, de los usuarios en tratamiento.
7. Desarrollar estrategias comunicacionales y de información.
8. Llevar a cabo actividades formativas, educativas y del uso creativo del tiempo libre.
9. Realizar programas que faciliten la rehabilitación plena y la reincorporación social y laboral del usuario, incluyendo programas de capacitación empresarial y estrategias de empleo y de trabajo desde una perspectiva de rehabilitación comunitaria.
10. Diseñar, ejecutar y colaborar en programas de investigación y docencia.
11. Contar con un sistema de evaluación y seguimiento.
12. Diseñar y reglamentar indicadores de impacto y gestión de su actividad.
13. Desarrollar, coordinar, consolidar y difundir los sistemas de vigilancia epidemiológica sobre consumo de sustancias psicoactivas.
14. Suministrar la información periódica y actualizada requerida por el Observatorio Colombiano sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas.
15. Empeñarse en crear una estructura comunitaria basada en la integridad, buena voluntad y humanidad de todos sus miembros, en la cual el respeto por la dignidad de las personas sea una prioridad.
16. Servir como unidades de referencia y capacitación a las instituciones prestadoras de servicios en salud, a las empresas promotoras de salud, a las administradoras del régimen subsidiado, administradoras de riesgos profesionales y en general a todas las instituciones públicas o privadas y las organizaciones comunitarias que requieran de sus servicios.
17. Desarrollar programas educativos y formativos tendientes a buscar la recuperación de los valores, la familia, la solidaridad, la convivencia pacífica, el respeto por la diferencia y la tolerancia como elementos fundamentales para mejorar la calidad de vida.
ARTÍCULO 10. PROGRAMAS DE ATENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, deberán ofrecer a sus usuarios y a la comunidad en general, dependiendo de su objetivos y nivel de complejidad, programas de:
Información y Orientación al usuario y a la comunidad. Busca atender las demandas de información sobre los problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas y los recursos asistenciales. Orienta a las personas, comunidades y demás entidades sobre estos asuntos y sobre los diferentes programas y modalidades de tratamiento que ofrece el Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.
Promoción y Prevención. Tendiente a buscar integralmente el fomento y la promoción de la salud física, psíquica y sociocul tural de los individuos y las colectividades, así como el fortalecimiento de los factores protectores, para diseñar, ejecutar o colaborar en actividades, procedimientos, intervenciones y cualquier otro tipo de acciones que permitan actuar sobre los factores de riesgo o especiales condiciones que concurran en los individuos, la comunidad o el medio ambiente, que determinen la aparición del consumo de sustancias psicoactivas. Así mismo debe propender por disminuir o evitar el consumo, el abuso o la dependencia a las sustancias psicoactivas.
Evaluación y Diagnóstico. Consiste en un conjunto de intervenciones y procedimientos que se aplican en el usuario. Comprende toda una serie de valoraciones físicas, psíquicas y sociales, incluidos la aplicación de pruebas, exámenes de laboratorio, encuestas y, en general, cualquier tipo de procedimiento o prueba que permita conocer las condiciones reales del individuo en cualquiera de los tres planos evaluados, su estado de abuso o dependencia y las problemáticas concomitantes, con el fin de decidir el tipo de intervención y los tratamientos más adecuados a aplicar en él.
Tratamiento. Tiene como fin último, la abstinencia total de drogas o como mínimo disminuir los riegos asociados al consumo por parte del usuario. Consta de varias fases y modalidades de intervención, las cuales se le ofrecerán a cada usuario dependiendo de la gravedad de su problemática y la comorbilidad existente. Se desarrollarán en modalidades de internamiento total, internamiento parcial o ambulatorio, dependiendo del nivel de complejidad del respectivo Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.
Disminución de Riesgos. Previsto para aquellas personas que siendo mayores de 18 años, han fracasado por lo menos en dos oportunidades en programas libres de drogas que presentan patologías de gravedad extrema; o quienes simplemente en asunción de su libre albedrío, no pueden o no desean dejar de consumir sustancias psicoactivas; este programa contará con una serie de alternativas terapéuticas que busquen disminuir los riesgos del consumo. Por sus requerimientos técnicos y científicos, este programa solo podrá ser ofrecido por los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de alto nivel de complejidad.
Una vez efectuada la evaluación del caso, se decidirá qué clase de intervención se realizará con la persona y si es susceptible de entrar en un subprograma de mantenimiento con sustitutivos o disminución gradual de la sustancia consumida o de su patrón de consumo que conlleve riesgos para su salud física, mental o sociocultural.
El usuario debe someterse a las actividades específicas diseñadas con el fin de disminuir el riesgo del consumo y mejorar su funcionalidad social, dentro de la política de prevención integral.
ARTÍCULO 11. FASES Y SERVICIOS DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> El Programa de Tratamiento consta de las siguientes fases y servicios:
Fase de Desintoxicación. Busca mediante intervención del personal médico y de apoyo, eliminar del organismo del usuario las sustancias psicoactivas, evitar la aparición del síndrome de abstinencia ó tratarlo sí éste aparece, restituir las condiciones físicas que ponen en riesgo su vida, así como las condiciones psíquicas que ponen en peligro su integridad, la de su familia y la de la comunidad. No es necesaria en todos los casos, pero es de primordial importancia en los casos de abuso y dependencia de depresores del sistema nervioso central.
Fase de De shabituación. Busca fortalecer y mantener la voluntad de abstinencia de tal forma que el usuario pueda recuperar su autoestima, fortalecer su personalidad, restablecer o mejorar sus condiciones de salud física y psíquica, mejorar sus relaciones familiares y sociales, disfrutar satisfactoriamente de su tiempo libre, de tal forma que mejore su calidad de vida, adoptando estilos de vida saludables.
Fase de Rehabilitación y Reinserción Social. Busca que la mejoría obtenida en la salud psíquica, física y sociocultural del usuario, permanezca y se incremente, que pueda desarrollar una actividad productiva, que asuma el rol familiar correspondiente y que abandone, si hubiere tenido, toda actividad delictiva relacionada con las conductas adictivas o problemas asociados al consumo, logrando en definitiva obtener y mantenerse en el llamado estado de abstinencia.
Servicio de desintoxicación. Este servicio estará ubicado en Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de mediano y alto nivel de complejidad y contará con:
Unidad de atención para el manejo de las urgencias relacionadas directamente con el consumo de sustancias psicoactivas o con la suspensión del consumo de las mismas, y/o problemas asociados. Facilita la desintoxicación inmediata o el manejo de los síndromes de abstinencia agudos o severos y las psicosis exotóxicas.
Area de hospitalización específica para desarrollar el proceso de tratamiento de los cuadros de abstinencia y de recaídas agudas de los usuarios.
Cuarto de aislamiento para el manejo de los usuarios con psicosis exotóxica, con monitoreo permanente y las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integralidad.
Servicios de ayuda diagnóstica prestados de manera directa o contratados.
Servicio de Deshabituación. Este servicio estará en los Centros de Atención Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, de baja, media y alta complejidad, y podrá llevarse a cabo mediante Internamiento total, parcial (Hospital Día, Hospital Noche, Hospital Fin de Semana) o terapia ambulatoria.
Servicio de Internamiento Total. Es el programa de atención al usuario en internamiento total, 24 horas al día, 7 días a la semana, por el tiempo que dure el tratamiento, en el que se ofrece al usuario todo lo concerniente al servicio de hotelería, confort y amenidades, adicionales a la modalidad terapéutica que desarrolla el equipo interdisciplinario.
Servicio de Internamiento Parcial. Es el programa de atención en los que el usuario asiste al Centro de Atención Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, por períodos de tiempo determinados por la modalidad terapéutica, y recibe los servicios de hotelería proporcional al tiempo de su permanencia diaria en la institución. Podrá ser Hospital Día, Hospital Noche, Hospital Fin de Semana.
Servicio de Terapia Ambulatoria. Es el programa de atención en el que el usuario asiste al Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, a sesiones de terapia individual o grupal, previamente establecidas en la modalidad terapéutica que se le ofrece. El servicio de hotelería puede o no estar disponible.
ARTÍCULO 12. COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS TERAPÉUTICOS BÁSICOS. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1439 de 2002>.
ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1439 de 2002>.
ARTÍCULO 14. DECLARACIÓN DE REQUISITOS ESENCIALES. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1439 de 2002>.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE REQUISITOS. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1439 de 2002>.
ARTÍCULO 16. REQUISITOS MÍNIMOS ESENCIALES DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1439 de 2002>.
ARTÍCULO 17. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE REQUISITOS ESENCIALES. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1439 de 2002>.
ARTÍCULO 18. MANUALES DE TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, deberán elaborar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta resolución, el manual de técnicas y procedimientos en la atención del farmacodependiente. Este manual deberá ser refrendado por las direcciones de salud del área de la jurisdicción en donde se encuentre funcionando la respectiva institución.
ARTÍCULO 19. CÓMITE INTERINSTITUCIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> Créase el Comité Interinstitucional de Asistencia Técnica como cuerpo consultivo y asesor adscrito al Ministerio de Salud, destinado a la formulación de orientaciones y propuestas encaminadas al desarrollo de las políticas de tratamiento de consumidores de sustancias psicoactivas y a la implementación de estrategias de evaluación y seguimiento de los centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas que estará integrado así:
El Viceministro de Salud, que lo presidirá, o su delegado.
El Director de Salud Pública, o su delegado.
El Director del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.
PARÁGRAFO. Como invitados especiales podrán asistir el Director del Programa Presidencial responsable de la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, un representante de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, públicos y privados reconocidos en el manejo de la farmacodependencia y/o los representantes de las organizaciones o entidades que este Comité Interinstitucional estime conveniente.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> El Comité Interinstitucional de Asistencia Técnica tendrá las siguientes funciones:
1. Analizar, evaluar y recomendar las estrategias para el desarrollo de los niveles de atención de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.
2. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para el mejoramiento de los servicios ofrecidos por los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.
3. Diseñar los indicadores de los planes, programas y estrategias para la prestación de los servicios a farmacodependientes.
4. Establecer los criterios para los procedimientos de acreditación de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.
5. Proponer un currículum de formación y capacitación para quienes vayan a trabajar en los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas y en las Unidades de Atención Integral a Conductas Adictivas - UAICAS.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional será ejercida por un funcionario del Fondo Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 21. TRANSITORIO. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1439 de 2002>.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4750 de 2005> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2002.
El Ministro de Salud,
Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.