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RESOLUCION 968 DE 2002

(julio 24)

Diario Oficial No. 44.880, de 27 de julio de 2002

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se establecen mecanismos para la incorporación de las acciones de promoción y prevención del POS-S al Plan de Atención Básica y el inicio de su ejecución a nivel territorial.

El Ministro de Salud,

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 4 del Decreto 1152 de 1999, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 229 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, establece que los distritos y municipios deben asumir las acciones de promoción y prevención incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, vigentes en la fecha de expedición de dicha ley, acciones que se financiarán con los recursos que se descuenten de la Unidad de Pago por Capitación correspondiente, en la proporción definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

2. Que el mismo artículo determina que los municipios y distritos deberán incorporar dichas acciones al Plan de Atención Básica, el cual deberá ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.

3. Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo 229 de 2002, por el cual se define la proporción de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, UPC-S, que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención para el Régimen Subsidiado a cargo de las entidades territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones, en su artículo 9o. prevé que los distritos y municipios podrán iniciar la ejecución de las acciones de promoción y prevención del Régimen Subsidiado trasladadas a su cargo, a partir del 1o. de agosto de 2002, efecto para el cual deberán demostrar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, en los términos que determine el Ministerio de Salud.

4. Que durante el año 2001 se adelantó un proceso de concertación, formulación y viabilización de los Planes de Atención Básica Departamentales, Distritales y municipales, para el periodo 2001 a 2003, los cuales debieron articularse a los Planes Sectoriales de Salud y a los Planes de Desarrollo correspondientes y formularse con participación social.

5. Que los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud – CTSSS constituyen un espacio de concertación y participación social, en el que se encuentran representados los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio y la comunidad.

6. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Requerimientos básicos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención del POS-S por los municipios y distritos. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención del POS-S de que trata el Acuerdo 229 de 2002, los municipios y distritos deberán presentar ante el Ministerio de Salud los siguientes requerimientos:

a) Que se encuentra constituido el Consejo Municipal o Distrital de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

b) Que el Plan de Atención Básica ha sido elaborado bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, CTSSS correspondiente.

PARÁGRAFO. En el caso de los Planes de Atención Básica elaborados para la vigencia 2001 a 2003, se entenderá cumplido el requerimiento previsto en el literal b) de este artículo, mediante la certificación de que este Plan ha sido presentado al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud correspondiente para las observaciones y recomendaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA A LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el cumplimiento del literal b) y el parágrafo del artículo anterior, los alcaldes municipales y distritales deberán presentar a consideración del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, CTSSS de su jurisdicción la información relacionada con los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la situación de salud del municipio o distrito;

b) Problemas de salud identificados;

c) Resultados de la priorización de los problemas de salud de la localidad;

d) Objetivos y metas del Plan de Atención Básica;

e) Proyectos del Plan de Atención Básica;

f) Plan Operativo Anual;

g) Informe de ejecución del Plan Operativo Anual con corte a la fecha de presentación del Plan ante el CTSSS.

ARTÍCULO 3o. INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DEL POS-S. Para el inicio de la ejecución de las acciones de promoción y prevención del POS-S de que trata el Acuerdo 229 de 2002, los directores municipales o distritales de salud, o los alcaldes, deberán remitir a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud copia de los certificados de creación del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y de la elaboración o revisión del PAB municipal o distrital, según lo previsto en el literal b) y el parágrafo del artículo 1o. de la presente resolución, según sea el caso, en los formatos establecidos en el anexo 1, y en los anexos 2 o 3, de esta resolución y que forman parte integral de la misma.

Revisada la documentación anterior, y si ésta se encuentra ajustada a lo establecido en la presente resolución, el Ministerio de Salud efectuará la notificación correspondiente a la entidad territorial y para que se inicie el proceso remitirá, por esta primera vez, la programación de actividades a realizar en el municipio o distrito, con base en la información de población disponible en el Ministerio y de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Acuerdo 229 de 2002.

Los municipios y distritos deberán revisar y ajustar la programación de actividades, si hubiere lugar, de acuerdo a las orientaciones técnicas que para el efecto establezca el Ministerio de Salud. La aceptación de dicha programación o sus ajustes deberá ser remitida a la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio, en un plazo máximo de 15 días calendario a partir de su fecha de recibo. El Ministerio de Salud revisará y aprobará los ajustes propuestos, sin que este procedimiento signifique postergar el inicio de la prestación de dichas acciones en el territorio.

ARTÍCULO 4o. INCORPORACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DEL POS-S AL PAB. Los municipios y distritos deberán formular un Plan de acción que especifique las actividades que se adelantarán para el logro de las metas de cumplimiento establecidas para las acciones de promoción y prevención del POS-S a su cargo.

Este Plan debe contener por lo menos información clara con respecto a todas y cada una de las acciones de promoción y prevención establecidas en el Acuerdo 229 de 2002 que se desarrollarán, sobre los siguientes aspectos:

1. Planeación de la ejecución.

2. Estrategias de inducción de la demanda e información a los usuarios.

3. Mecanismos de articulación con las Administradoras del Régimen Subsidiado.

4. Mecanismos de monitoreo y evaluación.

5. Control de IPS.

6. Sistema de Información.

La Programación de actividades y el plan de acción previsto para su ejecución, harán parte integral y se incorporarán en un capítulo especial del Plan de Atención Básica, titulado Acciones de promoción y prevención del pos para la población del régimen subsidiado a cargo de la entidad territorial.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.

El Ministro de Salud,

Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.

ANEXO 1.

CERTIFICACION DE CONFORMACION DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Municipio Código

Departamento o Distrito DANE

Nombre del Alcalde

Fecha de Creación del CTSSS:

Acto administrativo de Creación

Miembros actuales del CTSSS

Nombre Documento Entidad que

de identidad representa

Firma del Alcalde

ANEXO 2

CERTIFICACION DE ELABORACION DE LOS PLANES

DE ATENCION BASICA MUNICIPALES Y DISTRITALES

Los suscritos Presidente y Secretario del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud del municipio (Distrito) de _________________

CERTIFICAN QUE:

El Plan de Atención Básica del municipio (distrito) de ___________ _________________, para la vigencia _________ ha sido elaborado bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud de este municipio (distrito), de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Presidente CTSSS Secretario CTSSS

ANEXO 3

CERTIFICACION DE REVISION DE LOS PLANES DE ATENCION BASICA MUNICIPALES Y DISTRITALES

Los suscritos Presidente y Secretario del Consejo Territorial de

Seguridad Social en Salud del municipio (Distrito) de _________________

CERTIFICAN QUE:

El Plan de Atención Básica del municipio (distrito) de ____________ ________________, para la vigencia __________ ha sido presentado ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud de este municipio (distrito) en los aspectos fundamentales de: diagnóstico de la situación de salud; problemas de salud identificados; resultados de la priorización de los problemas de salud de la localidad; objetivos y metas del plan de atención básica; proyectos del Plan de Atención Básica y Plan Operativo Anual de la presente vigencia y que se han realizado las observaciones y recomendaciones que se consideraron pertinentes.

Presidente CTSSS Secretario CTSSS

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