RESOLUCION 999 DE 2002
(julio 30)
Diario Oficial No. 44.896, de 10 de agosto de 2002
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1339 de 2002>
Por la cual se delegan unas funciones.
El Ministro de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 37 del Decreto-ley 2150 de 1995, 110 y 47 del Decreto 111 de 1996, del artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, Decreto 1152 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 211 de la Constitución Política fue estructurada la potestad supralegal con que cuentan las autoridades administrativas para ser ejercida con sujeción a la ley. Delegación que de acuerdo con el referido precepto constitucional exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario;
Que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Carta Política y de conformidad con dicha ley podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Así mismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley en cita;
Que de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto 2150 de 1995, en desarrollo del principio de desconcentración de funciones públicas, los jefes y representantes legales de las entidades estatales cuentan con facultad para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que el Decreto 111 de 1996 dispone en su artículo 110 que, los órganos que son una Sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes;
Que con el fin de descongestionar el despacho del Ministro de algunas funciones que se pueden delegar y comprometer a otras dependencias en el logro de los objetivos institucionales, lograr la eficiencia y facilitar los procesos al interior del Ministerio, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director del Fondo Nacional de Estupefacientes la competencia para la ordenación del gasto, para la realización de licitaciones o concursos y para la celebración de contratos que deba celebrar el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, sin consideración a su naturaleza y objeto y hasta por la cuantía máxima de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director General de Salud Pública del Ministerio de Salud la competencia para la ordenación del gasto, para la realización de licitaciones o concursos y para la celebración de contratos que deba celebrar el Fondo Nacional de Estupefacientes para el cumplimiento de sus funciones, sin consideración a su naturaleza y objeto, cuya cuantía sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta mil salarios (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 3o. Previo al inicio de toda actividad contractual al interior del Fondo Nacional de Estupefacientes, la necesidad de la adquisición de bienes o servicios debe ser debidamente sustentada por el Director del Fondo Nacional de Estupefacientes ante la Directora General de Salud Pública del Ministerio de Salud, con el respectivo estudio o sustento técnico, que determine su viabilidad y necesidad. De igual forma el procedimiento a seguir para este tipo de actividades será el mismo que para el efecto realice el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4o. Los anteriores delegatarios en desarrollo de la presente delegación deberán adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre los que se encuentran, entre otros, solicitar las disponibilidades presupuestales, efectuar la adjudicación, celebración, adición, prórroga, modificación, suspensión, terminación, liquidación de contratos, reconocer gastos, ordenar pagos y demás actos inherentes a la actividad contractual, exceptuando, lo relacionado con multas, incumplimiento, caducidad etc., las cuales son competencia de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio.
ARTÍCULO 5o. Delegar en el Director del Fondo Nacional de Estupefacientes el otorgamiento de comisiones al interior del país de los funcionarios de la planta de Personal del Fondo Nacional de Estupefacientes para el cumplimiento de las funciones inherentes a la entidad.
ARTÍCULO 6o. Los delegatarios deberán informar permanentemente al Ministro de Salud, sobre las acciones y actos que ejecuten en desarrollo de las funciones delegadas por la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. La Oficina de Gestión y Control Interno del Ministerio de Salud sin perjuicio del ejercicio del control previo administrativo de la actividad contractual atribuido mediante artículo 65 de la Ley 80 de 1993, deberá coadyu var y adelantar acciones que garanticen la organización y funcionamiento eficiente del sistema de control interno, con el fin de que en el proceso contractual se cuente con mecanismos eficaces de verificación, control y evaluación, y rendirá al Ministerio informes trimestrales de control de gestión sobre la actividad contractual, en especial la que por esta resolución se delega, que contendrán las conclusiones, y recomendaciones, y aplicará las medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la entidad y que puedan afectar el logro de los cometidos estatales, y contribuirá en el ejercicio del control de legalidad, de gestión y de resultados.
Para este fin, el Fondo Nacional de Estupefacientes deberá presentar dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes a la Secretaría General del Ministerio de Salud, información sobre la actividad contractual realizada durante el mes inmediatamente anterior, quien la consolidará y la remitirá a la Oficina de Gestión y Control Interno, indicando: Clase de contratación, naturaleza, nombre del contratista, objeto, duración, plazo de entrega, valor del contrato prórrogas, adiciones, modificaciones y suspensiones si las hubiere.
PARÁGRAFO. El Fondo Nacional de Estupefacientes, rendirá adicionalmente, con la misma periodicidad un informe del gasto ordenado, para efectos de evaluación, análisis por parte de la Oficina de Gestión y Control Interno, en ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 8o. La delegación conferida mediante la presente resolución no podrá ser subdelegada en consecuencia será ejercida directamente por el funcionario delegado, con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y con estricta observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 9o. Los procesos contractuales, que se adelantan actualmente por el Fondo Nacional de Estupefacientes, serán asumidos por los delegatarios en el estado en que se encuentren al momento de entrar en vigencia la presente resolución.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2002.
El Ministro de Salud,
Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.