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RESOLUCION 1339 DE 2002

(octubre 15)

Diario Oficial No. 44.973 de 23 de octubre de 2002

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Salud,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 37 del Decreto-ley 2150 de 1995, artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, artículo 47 Decreto número 1283 de 1996, artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 1152 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 211 de la Constitución Política fue estructurada la potestad de delegación con que cuentan las autoridades administrativas para ser ejercida con sujeción a la ley;

Que en los términos del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir licitaciones o concursos de méritos y para celebrar contratos en los Ministerios corresponde a los Ministros del Despacho;

Que de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto 2150 de 1995, en desarrollo del principio de desconcentración de funciones públicas, los jefes y representantes legales de las entidades estatales cuentan con facultad para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto 1283 de 1996, la capacidad de contratar y comprometer recursos sobre las apropiaciones del Fosyga están a cargo del Ministro de Salud, quien las puede delegar en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto;

Q ue el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 dispone que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes;

Que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Carta Política y de conformidad con dicha ley podrán, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Así mismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley;

Que el Decreto número 1152 de 1999 por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como organismo de Dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el parágrafo 2o. del artículo 19 establece que el Ministerio de Salud será el Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Estupefacientes para lo cual contará con la asesoría del Consejo de Administración;

Que con el fin de descongestionar el despacho del Ministro de Salud de algunas funciones que se pueden delegar y comprometer a otras dependencias en el logro de los objetivos institucionales, lograr la eficiencia y facilitar los procesos al interior del Ministerio, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Salud la competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en materia contractual, sin consideración a la naturaleza del bien o servicio a adquirir.

ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director General de Financiamiento y Gestión Financiera del Ministerio de Salud, la competencia para la ordenación del gasto en materia contractual sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio a adquirir, sin límite de cuantía, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

ARTÍCULO 3o. Delegar en el Director del Fondo Nacional de Estupefacientes la competencia para la ordenación del gasto en materia contractual sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio a adquirir, sin límite de cuantía, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 4o. Los anteriores delegatarios en desarrollo de la presente delegación deberán adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre los cuales se encuentran: efectuar la adjudicación, celebración, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, terminación, liquidación de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, exceptuando el estudio e imposición de multas, incumplimiento, caducidad, terminación unilateral, etc., las que son competencia de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 5o. Previo al inicio de toda actividad contractual al interior del Misterio de Salud incluida la de los programas de crédito externo, la necesidad de la adquisición de bienes o servicios debe ser debidamente sustentada por el jefe de la dependencia que los requiera, ante el ordenador del gasto, con el correspondiente estudio o sustento técnico, financiero y jurídico que conlleven a determinar su viabilidad y necesidad.

De igual forma procederá el Director del Fondo Nacional de Estupefacientes ante el Director General de Salud Pública del Ministerio de Salud, cuando se trate de contrataciones que tengan como fin el cumplimiento de su objetivo misional y de las funciones consagradas en el artículo 18 del Decreto 1152 de 1999.

ARTÍCULO 6o. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo, en el Coordinador del Grupo de Contratación del Ministerio de Salud y en el Director del Fondo Nacional de Estupefacientes la función de impartir aprobación a la garantía única, constituida para amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas por razón de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, sin consideración a su naturaleza y de los cuales conozca cada uno, de conformidad con la cuantía en que son competentes.

ARTÍCULO 7o. Para el ejercicio de las competencias que mediante el presente acto administrativo se delegan en materia contractual, los delegatarios, sin excepción, deben sujetarse en su totalidad tanto a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normatividad vigente sobre la materia, como a las normas que sobre restricción del gasto público expida el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 8o. Sin perjuicio de las funciones que desempeñan los interventores en los respectivos contratos, los Directores Generales, Jefes de Oficina y los responsables de los Programas de Crédito Externo del Ministerio deben realizar de manera permanente, continua e integral el seguimiento, supervisión y control de los productos o servicios contratados, en procura de que los mismos generen valor agregado.

ARTÍCULO 9o. La Oficina de Gestión y Control Interno del Ministerio de Salud sin perjuicio del ejercicio del control previo administrativo de la actividad contractual atribuido mediante artículo 65 de la Ley 80 de 1993, deberá coadyuvar y adelantar acciones que garanticen la organización y funcionamiento eficiente del sistema de control interno, con el fin de que en el proceso contractual se cuente con mecanismos eficaces de verificación, control y evaluación y rendirá al Ministro informes trimestrales de control de gestión sobre la actividad contractual.

Para este fin el director General de Financiamiento y Gestión Financiera, el Director del Fondo Nacional de Estupefacientes, los Programas de Crédito Externo y el Coordinador de Contratación deberán presentar dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes a la Oficina de Gestión y Control Interno, información sobre la actividad contractual realizada durante el mes inmediatamente anterior, en los formatos que para el efecto establezca la mencionada oficina.

ARTÍCULO 10. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Salud la facultad de ordenar gastos sin limitación de cuantía en aquellos asuntos de carácter no contractual que tengan relación con la adecuada administración y funcionamiento del Ministerio.

ARTÍCULO 11. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Salud las siguientes facultades, las cuales a título enunciativo se relacionan a continuación:

1. Posesionar a los servidores públicos del Ministerio de Salud para todos los cargos, con excepción de Directores Generales y Jefes de Oficina, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 1o. del artículo 2o. de la Resolución número 00685 de 2000.

2. Expedir los actos administrativos referentes a las siguientes novedades de personal:

a) Licencia no remunerada;

b) Licencia por enfermedad;

c) Licencia por maternidad;

d) Autorización de vacaciones;

e) Indemnización de vacaciones;

f) Reconocimiento de horas extras y compensatorios a servidores públicos;

g) Reconocimientos salariales y prestacionales a ex funcionarios;

h) Reconocimiento de auxilios funerarios;

i) Reconocimiento de las prestaciones sociales a que tengan derecho los beneficiarios de un funcionario fallecido.

3. Efectuar la distribución y traslado de los funcionarios que conforman la planta global del Ministerio, teniendo en cuenta las necesidades reales para su normal funcionamiento.

ARTÍCULO 12. Delegar en el Director del Fondo Nacional de Estupefacientes el otorgamiento de comisiones al interior del país, de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Fondo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la entidad, así como la expedición de los actos administrativos referentes a las siguientes novedades de personal:

a) Licencia no remunerada;

b) Licencia por enfermedad;

c) Licencia por maternidad;

d) Autorización de vacaciones;

e) Indemnización de vacaciones;

f) Reconocimiento de horas extras y compensatorios a servidores públicos;

g) Reconocimientos salariales y prestacionales a ex funcionarios;

h) Reconocimiento de auxilios funerarios;

i) Reconocimiento de las prestaciones sociales a que tengan derecho los beneficiarios de un funcionario fallecido.

ARTÍCULO 13. Las delegaciones conferidas mediante la presente resolución no podrán ser subdelegadas, en consecuencia, será ejercida directamente por el funcionario delegado con arreglo a los principios de transparencia, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad y con estricta observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias: consultando de esta manera el interés general y el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTÍCULO 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos que por la p resente resolución quedan facultados para la celebración de contratos, responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 299, 302 y 999 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2002.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

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