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RESOLUCION 1375 DE 2002

(octubre 18)

Diario Oficial No. 44.977 de 26 de octubre de 2002

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006>

Por la cual complementa y aclara la Resolución número 890 del 10 de julio de 2002.

El Ministro de Salud,

en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 100 de 1993 y Ley 715 de 2001, y el Decreto 1152 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en la implementación de la Resolución número 890 de 2002 se han formulado por parte de las entidades obligadas a reportar la información observaciones válidas que constituyen aportes para el logro del objetivo de conformar la base de datos única afiliados;

Que con ocasión de la situación de orden público de algunas zonas del país se deben generar mecanismos transitorios para garantizar el flujo de información relacionada con la afiliación al sector salud;

Que debido a las dificultades que se presentan en el trámite para la obtención de los documentos de identificación de los afiliados,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> Complementar y aclarar algunos artículos de la Resolución número 890 de 2002 y el anexo técnico que hace parte integral de la misma para lograr su mejor implementación.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> El artículo 4o. de la Resolución número 890 de 2002, se modifica para el Régimen Subsidiado en el párrafo Archivo Control de Contratos, en el siguiente sentido: la información consolidada de los contratos de su jurisdicción junto con el archivo maestro de afiliados o de novedades deberá ser remitida por los departamentos al Encargo Fiduciario del Fosyga y no al Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> Flujo en el régimen subsidiado. El artículo 4o. de la Resolución número 890 de 2002 se complementa con el parágrafo 1o. así: Cuando un municipio no tenga la capacidad para generar y consolidar la información de que trata la Resolución número 890 de 2002 y realizar las validaciones correspondientes, bien sea por motivos de alteración en el orden público u otras causas, las Administradoras de Régimen Subsidiado deberán remitir la información de su población afiliada, directamente al departamento correspondiente, previa autorización de la autoridad municipal, quien deberá informar la situación al responsable del manejo de la información en el respectivo departamento.

ARTÍCULO 4o. IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> El artículo 7o. de la Resolución número 890 de 2002 quedará así: La identificación única de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud será la cédula de ciudadanía para los mayores de edad, la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de 7 años a los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil les haya expedido dicho documento y para los menores de 7 años será válido el registro civil o el número único de identificación personal, NUIP; para los extranjeros, será la cédula de extranjería o el pasaporte.

Para poblaciones especiales definidas en los Acuerdos 77 y 177 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud afiliadas al Régimen Subsidiado, se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

CondiciónTipo documentoComposición del número de identificación
Afiliado  adulto mayor sin identificación ASDepartamento + municipio + S + Consecutivo por municipio (4 dígitos)  S = Adulto mayor
Ej: 05001S0006
Afiliado  indígena: grupo étnico IASDepartamento + municipio + I + consecutivo por municipio (4 dígitos)   I = Indígena
Ej: 05001I0007
Afiliado indigenteASDepartamento + municipio +D + consecutivo por municipio (4 dígitos)    D = indigente
Ej: 05001D0008
Afiliado  menor abandonadoMSDepartamento + municipio +A + consecutivo por municipio (4 dígitos)A = menor abandonado
Ej: 05001A0009

Se establece un plazo máximo de un año a partir del cumplimiento de los 18 años, para la actualización del documento de identidad de los afiliados.

Se definen de manera temporal los siguientes tipos y números de identificación hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil incorpore en su base de datos de menores de edad la identificación correspondiente según sus parámetros; fecha a partir de la cual tendrán los obligados por la presente resolución tres meses para actualizar sus bases de datos y reportar las novedades al Encargo Fiduciario del Fosyga.

CondiciónTipo documentoComposición del número de identificación
Si afiliado es menor sin identificación o recién nacidoMSNúmero de documento de la madre si existe o el número de documento del cabeza de familia y un consecutivo iniciando en uno.
Si es menor de edad y en  Registro Civil no les han asignado el número complementarioMSFecha de nacimiento seguida del número serial que se encuentra en el documento físico del registro civil, con el siguiente formato:  AAMMDDNROSERIAL (14 posiciones).
EJ: 98121928719594
Para los menores de edad entre los 7 y los 18 años que no posean tarjetas de identidadRC o NUSeguirá siendo valido como documento de identificación el Registro Civil de nacimiento (NIP o NUIP).

Las entidades deben garantizar que en la oportunidad en que el afiliado cambie o actualice su documento de identidad, simultáneamente se actualice su información histórica en todos los archivos, incluidos los correspondientes a los procesos de giro y compensación en el régimen contributivo y al reporte de afiliados y sus novedades en el Régimen Subsidiado, incluyen solo al afiliado con el último tipo y número de documento de identidad reportado por él o por su aportante. Igualmente, las entidades deben notificar a sus afiliados sobre la temporalidad del documento, la obligación de actualizarlo y los problemas de suspensión generados por el incumplimiento de este requisito.

PARÁGRAFO. Los números de identificación no deben venir con guiones ni ningún otro carácter especial.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL ANEXO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> Los siguientes valores definidos en el anexo técnico de la Resolución número 890 de 2002 modifican o aclaran así:

 Tabla No. 1: Nombres de archivos de control, para el Régimen Subsidiado quedan así:

RégimenNombre del ArchivoLong. NombreTrámite
Subsidiado afiliados CSCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAAV22Si la ARS lo reporta al Municipio o Departamento.
CSDTOMCPIODDMMAAAAV16Si el Municipio lo reporta al Departamento
CSDTODDMMAAAAV13Si el Departamento lo reporta al FOSYGA
Subsidiado ContratosCTCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAAV22Si la ARS lo reporta al Municipio o al Departamento.
CTDTOMCPIODDMMAAAAV16Si el Municipio lo reporta al Departamento
CTDTODDMMAAAAV13Si el Departamento lo reporta al FOSYGA

 Los nombres de los archivos de control para novedades son los siguientes:

RégimenNombrelongDescripción
ContributivoCNCCODENTIDADDDMMAAAAV18CNC: Control Novedades contributivo
AportantesCNACODENTIDADDDMMAAAAC18CNA: Control Novedades Aportantes
SubsidiadoCNSCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAAV23Si lo remite la ARS al Municipio o al Departamento
CNS: Control novedades subsidiado.
CNSDTOMCPIODDMMAAAAV17Si lo reporta el municipio al Departamento
CNSDTODDMMAAAAV14Si lo reporta el departamento al FOSYGA
Regímenes de excepciónCNECODENTIDADDDMMAAAAV18CNE: control novedades régimen Excepción
Prepago y seguros de saludCNPCODENTIDADDDMMAAAAV18CNP: control novedades prepago y seguros de salud.

 Tabla No. 2: Diseño de registros de control, el campo número de archivo, se debe llamar número de registro y corresponde a un consecutivo por archivo de los registros enviados al Encargo Fiduciario del Fosyga, siempre debe comenzar en 1 y terminar con el número de registros enviados.

 Tabla No. 2: Diseño de registros de control, el campo nombre del archivo, no debe llevar la extensión "txt". Ejemplo: Un registro de control para el archivo de novedades en contributivo de la EPS666 del mes de agosto de 2002, tendría la siguiente estructura:

1, EPS666, 01/08/2002, 31/08/2002, 2,15, MCEPS00625092002,,,

 Tabla No. 4: Maestro de contributivo, para los campos tipo de identificado del cotizante, del cónyuge y del aportante incluir los valores RC y MS así:

1Tipo identificación del cotizante 2CC, CE, PA, TI, NU, RC, MSxnull
12Tipo de identificación del cónyuge2CC, CE, PA, TI, NU, RC, MSxnull
31Tipo de identificación del Aportante2CC, CE, PA, TI, NI, NU, RC, MSxnull

 Tabla No. 4: Maestro de contributivo, incluir al final de tabla el campo 43 actividad económica con logintud 3 y valores determinados por la tabla CIIU revisión 3 del DANE, luego la tabla queda así:

43Actividad económica3Tabla CIIU revisión 3 DANEX
Null
null

El campo 43 solo aplica a los cotizantes independientes.

 Tabla No. 5: Maestro de aportantes cuando un afiliado es empleador, se debe reportar independientemente su información como aportante. El valor que debe reportar en el maestro de aportantes para el campo 35. Tipo de aportante debe ser 1. Empleador.

 Tabla No. 5: Maestro de aportantes, los valores que debe tomar el campo 31. Tipo de identificación son:

31Tipo identificación 2CC, CE, NI, PA, TI, NU, RCxnull

 Tabla No. 5: Maestro de aportantes, incluir al final el campo número 43. Actividad económica con longitud 3 y valores determinados por la tabla CIIU revisión 3 del DANE, luego la tabla queda así:

43Actividad económica3Tabla CIIU revisión 3 DANE

 En la tabla No. 7: Maestro de Subsidiado, la longitud del campo 17 número de ficha Sisbén es 14.

17Número de ficha SISBEN14

 Tabla No. 8: Maestro de contratos, incluir al comienzo de la tabla los campos consecutivos, 20. Código de departamento y 21 Código del municipio; luego la tabla No. 8 queda así:

·

CODIGODatoLONGITUDValor Permitido
Consecutivo 
20Código del departamento2Tabla DANE
21Código del municipio3Tabla  DANE
23Código de ARS6
50Nº del contrato  ente territorial4
51Acto administrativo1A ,R, O, N
52Nº acto administrativo6
53Tipo de contrato2CO, MR, AM, MI, FO, RC, RP, OT
54Fecha del contrato10Formato DD/MM/AAAA
55Duración (meses)2
56Número de afiliados7

 Tabla No. 10: Maestro de medicina prepagada, se incluyen los campos 1, Tipo de identificación del Asegurado. 2. Número de identificación del Asegurado, 10. Tipo de afiliado. Además, la longitud del campo 57 número de la póliza o contrato debe ser 20 y para los campos 58 y 59, inicio y fin de vigencia de la póliza o contrato, la longitud es de 10 posiciones y el formato es de fecha "DD/MM/AAAA" luego la tabla 10 queda así:

Tabla 10. Maestro medicina prepagada o seguros de salud.

CODIGODatoLONGITUDValor Permitido
(Ver glosario)
AFILIADOASEGURADO Observación
23Código de la entidad6XX
1Tipo de identificación Asegurado2CC, CE, PA, TI, RC, NU, MSXNull
2Número de Identificación Asegurado16XNull
1Tipo de Identificación afiliado2CC, CE, PA, TI, RC, NU, MSXX
2Número de Identificación afiliado16XX
3Primer apellido20XX
4Segundo apellido20XX
5Primer nombre 20XX
6Segundo nombre 20XX
7Fecha de nacimiento10Formato DD/MM/AAAAXX
8Sexo1M, FXX
10Tipo de afiliado1S, BXX
25Fecha de afiliación a la aseguradora o entidad de medicina prepagada.10Formato DD/MM/AAAAXX
57Numero de póliza o contrato20XX
58Inicio vigencia póliza o contrato10Formato DD/MM/AAAAXX
59Fin vigencia póliza o contrato10Formato DD/MM/AAAAXXSi es fecha abierta, dejar en blanco este campo.
60Tipo de póliza o contrato11,2,3XX

Tabla No. 11: Nombres de archivos de novedades, para el Régimen Subsidiado quedan así:

·

RégimenNombre del ArchivoLong. NombreTrámite
Subsidiado Novedades NSCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAA21Si la ARS lo reporta al Municipio o al Departamento
NSDTOMCPIODDMMAAAA15Si el Municipio la reporta al Departamento
NSDTODDMMAAAA12Si el Departamento lo reporta al FOSYGA

 Tabla No. 12: Códigos de novedades. La descripción de la novedad N15 queda: contratos de continuidad o traslados en Régimen Subsidiado y los campos que modifica en su orden son: 23, 50, 53 y 54.

 Tabla No. 13: Estructura archivo de novedades. Cuando el reporte es novedades de aportante, el campo nombre del aportante tiene una longitud máxima de 40 posiciones.

 Tabla No. 13: Estructura archivo de novedades y en general donde se refiera al campo consecutivo, este debe ser consecutivo por archivo.

 Tabla No. 13: Estructura archivo de novedades, la longitud de los nuevos valores corresponde a las longitudes de los campos afectados por la novedad.

 Tabla No. 14: Glosario. Incluir en el campo 10. Tipo de afiliado incluir el valor S = Asegurado.

10Tipo de Afiliado1C,B,A,F,O,S

 Tabla No. 14: Glosario. Incluir en el campo 11. Relación con cotizante o cabeza de familia incluir los valores: 8. Otros miembros parientes y 0 para otros miembros no parientes; que solo aplican para el Régimen Subsidiado. En el campo 17 número de ficha Sisbén la longitud es 14 posiciones.

11Relación con cotizante ó cabeza de familia11Cónyuge o compañero(a) permanente
 2Hijo (a)
 3Padre o madre
 4Segundo grado de consanguinidad
 5Tercer grado de consanguinidad
 6Menor de 12 años sin consanguinidad
 7Padre o madre del cónyuge
 8Otros miembros parientes
 0Otros miembros no parientes
17Número de ficha SISBEN14 

 Tabla No. 14: Glosario, en el campo 27 los estados aplican para todos los regímenes y se deben adecuar según sus características, así por ejemplo:

AC = En régimen contributivo es el afiliado vigente y al día en sus aportes. En Régimen Subsidiado es el afiliado incluido en contratos en seguros de salud es el afiliado con póliza vigente.

SU = En contributivo, afiliación vigente con mora no mayor a 3 meses.

En subsidiado con paso temporal al régimen contributivo no mayor a 6 meses.

RE = Es un estado que aplica para todos los regímenes de acuerdo con las causales de retiro. Por ejemplo en contributivo, por retiro de su aportante, en subsidiado por cambio en el nivel Sisbén a uno no permitido para este régimen o por paso al régimen contributivo entre otros.

 Tabla No. 14: Glosario. Incluir el campo número 43. Actividad económica, cuyos valores se deben extraer de la tabla CIIU revisión 3 expedida por el DANE.

Cuando el valor de un campo no se encuentra definido dentro de los valores permitidos o no aplique, este campo no debe llevar ningún valor es decir debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como coma, coma (,,).

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica o aclara la Resolución número 890 solo en los apartes mencionados en la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2002.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

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