RESOLUCION 412 DE 2000
(febrero 25)
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018>
<NOTA: Esta resolución contiene anexos que deben ser consultados en la carpeta de "ANEXOS">
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
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EL MINISTRO DE SALUD
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas técnicas y administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para las Direcciones Seccionales, distritales y locales de Salud.
Que las Administradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado tienen la obligatoriedad de prestar todos los planes de beneficios a su población, incentivando las acciones de Promoción y Prevención.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública.
Que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben realizar las acciones conducentes a reducir el riesgo de enfermar y morir por causas evitables, alcanzar mejoría en los niveles de salud y garantizar la salud colectiva, buscando impactar positivamente las metas de salud pública del país.
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.
ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.
ARTICULO 3. NORMA TECNICA. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones costo - efectivas de obligatorio cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada, para el cumplimiento de las acciones de protección específica y de detección temprana establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Igualmente determinan las frecuencias mínimas anuales de atención y los profesionales de la salud responsables y debidamente capacitados para el desarrollo de las mismas.
PARAGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado, no podrán dejar de efectuar las actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas. Tampoco podrán disminuir la frecuencia anual, ni involucrar profesionales de la salud que no cumplan las condiciones mínimas establecidas en la norma.
ARTICULO 4. GUIA DE ATENCION. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.
Las guías de atención relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 5. DEMANDA INDUCIDA. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.
Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.
ARTICULO 6. PROTECCIÓN ESPECÍFICA. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.
ARTICULO 7. DETECCION TEMPRANA. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
NORMAS TECNICAS
ARTICULO 8. PROTECCION ESPECIFICA. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Adóptanse las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:
a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
b. Atención Preventiva en Salud Bucal
c. Atención del Parto
d. Atención al Recién Nacido <Ver Notas del Editor>
e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres
PARAGRAFO. Los contenidos de las normas técnicas de protección específica serán actualizados periódicamente, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país, el desarrollo científico y la normatividad vigente.
ARTICULO 9. DETECCION TEMPRANA. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Adóptanse las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, enunciadas a continuación:
a. Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10 años)
b. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años)
c. Detección temprana de las alteraciones del embarazo
d. Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años)
e. Detección temprana del cáncer de cuello uterino
f. Detección temprana del cáncer de seno
g. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual
PARAGRAFO. Los contenidos de las normas técnicas de detección temprana serán actualizados periódicamente de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país y el desarrollo científico y la normatividad vigente.
GUIAS DE ATENCION PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA
ARTICULO 10. GUIAS DE ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Adóptanse las guías de atención contenidas en el anexo técnico 2-200 que forma parte integrante de la presente resolución, para las enfermedades de interés en Salud Pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud:
a. Bajo peso al nacer
b. Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad)
c. Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años)
Alta: Otitis media, Faringitis estreptococcica, laringotraqueitis.
Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía.
d. Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera
e. Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar
f. Meningitis Meningocóccica
g. Asma Bronquial
h. Síndrome convulsivo
i. Fiebre reumática
j. Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas.
k. Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH/SIDA) <Guía de Atención en VIH–SIDA derogada por el artículo 4 de la Resolución 3442 de 2006>
l. Hipertensión arterial
m. Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo
n. Menor y Mujer Maltratados
o. Diabetes Juvenil y del Adulto
p. Lesiones preneoplasicas de cuello uterino
q. Lepra
r. Malaria <Literal derogado por el artículo 4 de la Resolución 2257 de 2011>
s. Dengue <Literal derogado por el artículo 4 de la Resolución 2257 de 2011>
t. Leishmaniasis cutánea y visceral <Literal derogado por el artículo 4 de la Resolución 2257 de 2011>
u. Fiebre Amarilla
PARAGRAFO. Los contenidos de las guías de atención serán actualizados periódicamente de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país, el desarrollo científico y la normatividad vigente.
OFERTA DE ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA INDUCIDA Y
OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
ARTICULO 11. RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán garantizar en el municipio de residencia del afiliado, la prestación de la totalidad de las actividades, procedimientos e intervenciones contenidos en las normas técnicas de obligatorio cumplimiento y en las guías de atención, a través de la red prestadora de servicios que cumpla los requisitos esenciales para la prestación de los mismos.
PARAGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 10 de la Resolución 3384 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado deberán diseñar estrategias de prestación de servicios que garanticen el acceso de la población afiliada, con oportunidad y calidad, a las actividades, procedimientos e intervenciones contenidos en las normas técnicas y guías de atención.
ARTICULO 12. LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deben entregar al momento de la afiliación, el listado de las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios con su dirección y teléfono, indicando las diferentes actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento que las mismas prestan.
ARTICULO 13. COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS. <Resolución 1078 de 2000 derogada por el artículo 22 de la Resolución 3384 de 2000>
ARTICULO 14. CAMBIO DE REGIMEN Y TRASLADOS ENTRE ENTIDADES. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán garantizar la continuidad de las acciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, cuando por cualquier motivo un afiliado cambie de un régimen a otro o cuando se produzca el traslado de Entidad Promotora de Salud, Entidad Adaptada o Administradora del Régimen Subsidiado. Para tal efecto la respectiva Entidad deberá proporcionar a aquella a la cual se traslade, la totalidad de la información relacionada con las actividades de detección temprana y protección específica realizadas al afiliado y a su núcleo familiar.
ARTICULO 15. VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, y las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán las funciones de vigilancia y control de conformidad con las normas vigentes y lo establecido en el artículo 18o. del Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 16. REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA, DETECCIÓN TEMPRANA Y LA APLICACIÓN DE LAS GUÍAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.<Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 4505 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El reporte de las Actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, se realizará de acuerdo con lo señalado en el Anexo Técnico -Estructura del registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y Aplicación de Guías de Atención Integral para las Enfermedades de Interés de Obligatorio Cumplimiento-, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTICULO 17. REQUERIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012>
ARTICULO 18. CONTROL DE LA INFORMACION. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Con el objeto de garantizar la calidad de la información suministrada tanto para la programación como para la ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud desarrollará un sistema de control sobre la información recepcionada. Dicho proceso se realizará trimestralmente de acuerdo con los cortes de evaluación.
Cuando se comprueben fallas en la información, la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, dará aviso a la Superintendencia Nacional de Salud para que se establezcan los correctivos o sanciones pertinentes.
ARTICULO 19. ASISTENCIA TECNICA. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Una vez adoptadas las normas técnicas y guías de atención, el Ministerio de Salud adelantará la correspondiente fase de inducción a las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado, con el objeto de fortalecer la gestión de dichas entidades y de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
ARTICULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 1745 de 2000>
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los
EL MINISTRO DE SALUD
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ