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RESOLUCION 00522 DE 2001

(abril 16)

Diario Oficial No. 44.406, de 2 de mayo de 2001

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por culmplimiento del término para el cual fue expedida esta resolución>

por la cual se autoriza la realización de un sorteo para la adjudicación de plazas para el Servicio Social Obligatorio de profesionales en Odontología, Bacteriología y Enfermería y se establece un procedimiento.

LA MINISTRA DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 10 de 1990, el Decreto 1152 de 1999 y el Acuerdo 005 de 1999, del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2396 de 1981, reglamentario de la Ley 50 de 1981, dispone que los egresados de los programas de nivel profesional y tecnológico que hayan obtenido el título o efectuado la respectiva convalidación ante el ICFES, en Medicina, Odontología, Bacteriología y Enfermería entre otras, deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio;

Que el parágrafo 3o. del artículo 2o. de la Ley 50 de 1981 prevé la ejecución de sorteos, por parte del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio o del Organismo por éste delegado, cuando no exista el número de plazas suficientes para atender al 100% de los profesionales que deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio;

Que se hace necesario sortear las plazas disponibles para cumplir con el Servicio Social Obligatorio por parte de los profesionales en Odontología, Enfermería y Bacteriología que no han podido prestar este servicio por falta de disponibilidad de plazas y exonerar a quienes no accedan dentro del sorteo, a la adjudicación de una plaza;

Que el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, por Acuerdo 005 de 1999, delegó en el Ministerio de Salud, la realización de los sorteos para la selección de los profesionales del área de la salud que deben cumplir con el Servicio;

Que el Ministerio de Salud como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le corresponde formular las políticas y dictar las normas técnico-administrativas en el área, las cuales son de obligatorio cumplimiento para las Entidades y Organismos que integran el Sistema,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEL SORTEO, LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO. De conformidad con la delegación hecha por el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, el Ministerio de Salud realizará un sorteo público, por una sola vez, de acuerdo con el procedimiento que se fija por medio de esta Resolución, para la selección de los profesionales en Odontología, Enfermería y Bacteriología, que deben cumplir con la prestación del Servicio Social Obligatorio.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud realizará el sorteo establecido en el artículo anterior a través de la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud, con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. Como consecuencia del sorteo establecido el Ministerio de Salud autorizará el ejercicio profesional de quienes no resulten seleccionados, previo los trámites administrativos correspondientes

ARTÍCULO 2o. DE LA REALIZACIÓN DEL SORTEO. El sorteo público se llevará a cabo en la sede del Ministerio de Salud, en la fecha y hora que previamente fije la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud.

ARTÍCULO 3o. DE LOS SUJETOS E INSCRIPCIÓN EN EL SORTEO. Los sujetos del sorteo serán los profesionales en Odontología, Enfermería y Bacteriología, que hayan recibido el título respectivo con anterioridad a la fecha del sorteo público, quienes deberán inscribirse ante las Direcciones Seccionales de Salud y del Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con el lugar de su residencia y el formulario diseñado para ese fin.

PARÁGRAFO. Las Direcciones Seccionales de Salud y Distrital de Bogotá, abrirán y cerrarán las inscripciones en las fechas que mediante oficio, fije la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud.

Los formularios de inscripción debidamente diligenciados deberán ser remitidos a la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud, dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de las inscripciones.

ARTÍCULO 4o. DE LAS PLAZAS COMPROMETIDAS PARA EL SORTEO. Las plazas de Servicio Social Obligatorio que se tendrán en cuenta para el sorteo público, serán aquellas que las instituciones reporten como aprobadas y disponibles; por tal razón, las Direcciones Seccionales de Salud y Distrital de Bogotá, procederán a informar a la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha del sorteo público, el número de plazas aprobadas y el número de las que estarán disponibles en el ámbito de su territorio, en los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecución del sorteo, indicando los nombres de las entidades en las cuales se aprobaron, los lugares en los cuales están ubicadas y la fecha a partir de la cual estarán disponibles.

PARÁGRAFO. Las Direcciones Seccionales de Salud, obligadas a informar sobre las plazas disponibles, deben vigilar que en ellas solamente podrán nombrar a los profesionales que resulten seleccionados en el sorteo. Por lo tanto, estas plazas no podrán ser ocupadas hasta que no se lleve a cabo el sorteo y se notifiquen sus resultados.

ARTÍCULO 5o. DE LA INFORMACIÓN DEL SORTEO. Las Direcciones Seccionales de Salud y Distrital de Bogotá, divulgarán a través de los medios de comunicación de mayor circulación en su jurisdicción, la información referente al sorteo público del Servicio Social Obligatorio, para Odontólogos, Enfermeras y Bacteriólogos, en los términos que establece la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO. Para la realización del sorteo público se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Si el número de profesionales participantes es menor que el número de plazas disponibles, todos deberán cumplir con el Servicio Social Obligatorio.

2. Si el número de profesionales inscritos es superior al de plazas disponibles, se sorteará un número de solicitudes igual al número de plazas disponibles y los favorecidos cumplirán el servicio.

ARTÍCULO 7o. DEL ACTA DEL SORTEO. Realizado el sorteo público se levantará un acta que contenga como mínimo la siguiente información: fecha, hora de iniciación y terminación, lugar, nombres y apellidos de los asistentes, participantes por profesión, universidad, identificación de los inscritos seleccionados por profesión, así como también de los que no fueron seleccionados.

ARTÍCULO 8o. DE LA PRELACIÓN DE LOS SELECCIONADOS Y LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR LA LISTA. Los profesionales en Odontología, Enfermería y Bacteriología, seleccionados en el sorteo público para el cumplimiento del S ervicio Social Obligatorio, deberán ser nombrados y/o contratados autónomamente en las plazas que fueron reportadas como disponibles y según el régimen legal de la institución que tenga la plaza. El Ministerio de Salud remitirá, por conducto de las Direcciones Seccionales de Salud y Distrital de Bogotá, copia del acta del sorteo, a todas las entidades y organismos que reportaron plazas disponibles, para que se cumpla con esta disposición.

PARÁGRAFO. Una vez realizados los nombramientos o celebrados los contratos con los profesionales que figuran en la lista de seleccionados, los organismos nominadores deberán informar el hecho a la Dirección Seccional de Salud o Distrital correspondiente, con el fin de vigilar, controlar y verificar el cumplimiento de lo ordenado.

ARTÍCULO 9o. DE LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS PARTICIPANTES NO SELECCIONADOS. Las Direcciones Seccionales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C., quedan facultadas para autorizar, el ejercicio de la profesión a los inscritos en dichas Direcciones de Salud que no hayan resultado seleccionados en el sorteo.

ARTÍCULO 10. DE LA VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.

La Ministra de Salud,

Sara Ordóñez Noriega.

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