RESOLUCION 765 DE 1998
(marzo 10)
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por culmplimiento del término para el cual fue expedida esta resolución>
Por la cual se establece el procedimiento para realizar un sorteo de los profesionales en Odontología y Bacteriología que deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de sus Facultades Legales y en especial las conferidas por el
Acuerdo Número 001 de 1.998, del Consejo Nacional Coordinador del
Servicio Social Obligatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2396 de 1981, reglamentario de la Ley 50 de 1981, dispone que los egresados de los programas de nivel profesional y tecnológico que hayan obtenido el título o efectuado la respectiva convalidación ante el ICFES, en Medicina, Odontología, Bacteriología y Enfermería entre otras, deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio.
Que el Parágrafo 3o. del Artículo 2o. de la Ley 50 de 1981 prevé la ejecución de sorteos, por parte del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio o del Organismo por éste delegado, cuando no exista el número de plazas suficientes para atender al 100% de los profesionales que deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio.
Que se hace necesario definir el número de plazas disponibles para cumplir con el Servicio Social Obligatorio y el número de profesionales en Odontología y Bacteriología que no han podido prestar este servicio; y en consecuencia, efectuar un sorteo para establecer quienes, en concordancia con el número de plazas disponibles en el país, deben cumplirlo.
Que el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, según Acuerdo 001 de 1998, delegó al Ministerio de Salud en coordinación con el ICFES, la realización de un sorteo para la selección de los profesionales Odontólogos y Bacteriólogos, que deben cumplir con el Servicio.
Que la Dirección Nacional del Sistema de Salud está a cargo del Ministerio de Salud y que por consiguiente le corresponde formular las políticas y dictar las normas técnico administrativas en el área, las cuales son de obligatorio cumplimiento para las Entidades y Organismos que integran el sistema.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. DEL SORTEO Y SU PROCEDIMIENTO. Realizar por una sola vez el sorteo y establecer el procedimiento para la selección de los profesionales en Odontología y Bacteriología que deben cumplir con la prestación del Servicio Social Obligatorio, procediendo en consecuencia a autorizar el ejercicio profesional de quienes no resulten seleccionados.
ARTICULO 2o. DE LA COMPETENCIA. De conformidad con la delegación hecha por el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, la función de realizar el sorteo corresponde al Ministerio de Salud quien lo efectuará a través de la Dirección de Recursos Humanos o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 3o. DE LA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACION DEL SORTEO. El sorteo se llevará a cabo en la sede del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, el 30 de Abril de 1998, a las 2.00 de la tarde.
ARTICULO 4o. DE LOS SUJETOS Y LA SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO. Los sujetos del sorteo serán los profesionales en Odontología y Bacteriología, que hayan recibido el título respectivo y que están interesados en participar y ser seleccionados para cumplir el Servicio Social Obligatorio, razón por la cual deberán presentar la respectiva solicitud en las Direcciones Secciónales de Salud y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, de acuerdo con el lugar de su residencia y en el formulario diseñado para ese fin.
PARAGRAFO. Las Direcciones Secciónales de Salud y Distrital de Santafé de Bogotá, enviarán a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dentro de los cinco días hábiles siguientes al 20 de abril de 1998, todos los formularios recogidos, clasificados por profesión.
ARTICULO 5o. DE LAS PLAZAS COMPROMETIDAS PARA EL SORTEO. Las plazas de Servicio Social Obligatorio que se tendrán en cuenta para el sorteo, serán aquellas que las Instituciones reporten como aprobadas y disponibles para el período previsto; por tal razón, las Direcciones Secciónales de Salud y Distrital de Santafé de Bogotá procederán a informar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dentro de los quince días siguientes a la fecha en la cual ésta las solicite, el número de plazas aprobadas y el número de las que estarán disponibles en el ámbito de su territorio, en los tres meses siguientes a la fecha de ejecución del sorteo, indicando los nombres de las entidades en las cuales se aprobaron, los lugares en los cuales están ubicadas y la fecha a partir de la cual estarán disponibles.
PARAGRAFO 1o. Las Direcciones Territoriales de Salud y los Organismos que informen sobre las plazas disponibles para los profesionales que resulten seleccionados en el sorteo, solamente podrán nombrar en ellas a éstos profesionales; por lo tanto estas plazas no podrán ser ocupadas hasta tanto no se lleve a cabo el sorteo y se notifiquen sus resultados.
ARTICULO 6o. DE LA INFORMACION DEL SORTEO. Las Direcciones Territoriales de Salud del orden Departamental, y Distrital de Santafé de Bogotá, divulgarán a través de los medios de comunicación de mayor circulación en su jurisdicción, la información referente al sorteo del Servicio Social Obligatorio para Odontólogos y Bacteriólogos, en los términos que se establecen en la presente Resolución.
ARTICULO 7o. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO. Para la realización del sorteo se seguirá el siguiente procedimiento.
1) Si el número de profesionales participantes es menor que el número de
plazas disponibles, todos deberán cumplir con el Servicio Social Obligatorio.
2) Si el número de profesionales participantes es superior al de plazas disponibles, las solicitudes se clasificaran en tantos grupos como instituciones universitarias de las que son egresados los participantes estén representadas en el sorteo y de estos grupos se seleccionará un número de solicitudes igual al número de plazas disponibles, escogiendo al azar una solicitud de cada grupo, sucesivamente hasta llegar a la cifra requerida.
ARTICULO 8o. DEL ACTA DEL SORTEO. Realizado el sorteo se levantará un acta que contenga como mínimo la siguiente información. fecha, hora de iniciación y terminación, lugar, nombres y apellidos de los asistentes, participantes por profesión, identificación de los inscritos seleccionados por profesión, así como también de los que no fueron seleccionados.
ARTICULO 9o. DE LA PRELACION DE LOS SELECCIONADOS Y LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR LA LISTA. Los profesionales en Odontología y Bacteriología seleccionados en el sorteo para el cumplimiento de Servicio Social Obligatorio, deberán ser nombrados y/o contratados autónomamente en las plazas que fueron reportadas como disponibles y según el régimen legal de la Institución que tenga la plaza. El Ministerio de Salud remitirá, por conducto de las Direcciones territoriales de Salud del orden Departamental, y Distrital de Santafé de Bogotá, copia del Acta del sorteo, a todas las Entidades y Organismos que reportaron plazas disponibles, para que se cumpla con esta disposición.
PARAGRAFO. Una vez realizados los nombramientos o celebrados los contratos con los profesionales que figuran en la lista de seleccionados, los organismos nominadores deberán informar el hecho a la Dirección Territorial de Salud Departamental o Distrital correspondiente, con el fin de vigilar, controlar y verificar el cumplimiento de lo ordenado.
ARTICULO 10. DE LA AUTORIZACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS PARTICIPANTES NO SELECCIONADOS. Quienes como consecuencia del sorteo no fueron seleccionados para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, solicitarán la autorización del ejercicio profesional respectivo, a la Dirección Departamental de Salud, teniendo en cuenta la ubicación geográfica de la Institución Educativa de la cual egresaron.
ARTICULO 11. DE LA VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Ministra de Salud,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.