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RESOLUCION 1233 DE 1999

(abril 21)

Diario Oficial No. 43.590, del 31 de mayo de 1999

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Por la cual se modifican parcialmente las

Resoluciones 00986 y 01025 del 1o. de abril de 1996.

EL MINISTRO DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales y

en especial de las conferidas por el

artículo 70 del Decreto 1292 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta 061 del 14 de enero de 1999, el Comité Evaluador de Proyectos del Programa Línea de Crédito IFI-IPS, consideró conveniente tramitar la supresión de la expresión principal de los requisitos exigidos a las personas jurídicas prestadoras de servicios de salud que pretendan acceder a los créditos en cuestión;

Que posteriormente, el 2 de marzo del año en curso, el Comité Evaluador de Proyectos a través de Acta 062, aprobó por unanimidad la ampliación hasta el 30% de la solicitud de crédito para el capital de trabajo a las IPS ubicadas en el Eje Cafetero;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar el artículo tercero de la Resolución 00986 de 1996, el cual quedará así:

ARTICULO 3o. El numeral V del artículo tercero de la Resolución 00517 del 1o. de marzo de 1995, quedará así: "Ser persona natural mayor de edad, domiciliada en el país, con documento de identificación vigente o persona jurídica debidamente constituida, cuyo objeto social sea la prestación directa de servicios de salud".

ARTICULO 2o. Modificar el artículo 1o. de la Resolución 1025 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 1o. El artículo cuarto de la Resolución 986 del 1o. de abril de 1996, quedará así: "Las Cooperativas, Fundaciones, Cajas de Compensación o Cajas de Previsión, Instituciones Prestadoras de Salud, Empresas Promotoras de Salud o las Asociaciones de Profesionales de la Salud que soliciten crédito de la línea IFI-EPS, deberán tener como objeto la prestación de servicios de salud".

ARTICULO 3o. Adicionar al artículo séptimo de la Resolución 00986 de 1996, el siguiente parágrafo:

PARAGRAFO. Exceptúase del porcentaje anterior y por el término de dos (2) años, el capital de trabajo exigido a las IPS que se encuentren en el Eje Cafetero afectado por el terremoto del 25 de enero de 1999, para acceder al crédito, el cual se amplía hasta el 30% de la cuantía máxima del crédito, aprobada por el Comité Evaluador de Proyectos IFI-IPS

ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1999.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

      

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