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RESOLUCION 1404 DE 1999

(mayo 13)

Diario Oficial 44.584, de 16 de octubre de 2001

MINISTERIO DE SALUD

por la cual se crea un Comité de Contratación Directa.

EL MINISTRO DE SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Ley 80 de 1993 y el artículo 70 del Decreto 1292 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, establece que la Entidades Estatales podrán contratar directamente cuando se trate de menor cuantía, la cual se determina de acuerdo con el presupuesto anual del Organismo;

Que según el presupuesto del Ministerio de Salud para la vigencia de 1999, la menor cuantía es de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Que el Ministerio de Salud con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los principios que rigen la contratación de las Entidades Públicas, de transparencia, eficacia, economía, determina la necesidad de crear un Comité de Contratación;

Que se hace necesario la creación de un Comité que se encargue de estudiar y recomendar sobre la celebración de toda la contratación directa que pretenda realizar el Ministerio de Salud;

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Créase el Comité de Contratación Directa del Ministerio de Salud, conformado de la siguiente manera:

Ministro de Salud

Viceministro de Salud

Secretario General

Jefe Oficina Jurídica

Director General del Area que requiera la contratación

Jefe de la Oficina de Contratación e Interventoría.

PARÁGRAFO 1o. Este Comité será presidido por el señor Ministro de Salud y contará con una Secretaría Técnica, que la ejercerá el Director del Area que requiera la contratación.

ARTÍCULO 2o. El Comité de Contratación Directa tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar las cotizaciones que se presenten a su consideración, cuyo valor sea inferior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes recomendando la propuesta más favorable para el Ministerio, en cada solicitud de contratación;

b) Estudiar y recomendar la contratación de prestación de servicios requerida por este

Organismo;

c) Velar porque la selección sea objetiva, teniendo en cuenta para la escogencia, el ofrecimiento más favorable en calidad, costo, oportunidad y experiencia para el Ministerio;

d) Velar porque las contrataciones correspondan a las necesidades reales de este Organismo, a las asignaciones presupuestales y que estén de acuerdo con el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC;

e) Estudiar y aprobar el Programa General de Compra.

ARTÍCULO 3o. El Comité de Contratación Directa se reunirá ordinariamente el día lunes de cada semana o cuando el Presidente lo considere necesario.

ARTÍCULO 4o. De las reuniones del Comité, se levantarán actas que contengan los temas considerados, las conclusiones y recomendaciones pertinentes, suscritas por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 5259 del 25 de mayo de 1983.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1999.

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

El Ministro de Salud,

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