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RESOLUCION 1493 DE 2000

(junio 9)

Diario Oficial No. 44.070, del 06 de julio de 2000

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se definen nuevos formatos para la declaración

de giro y compensación.

<NOTA: Esta Resolución contiene anexos e instructivos que por sus

características no pueden ser incluidas en este Sistema de Consulta.

Para mayor comprención consultar este documento como archivo texto RTF

en la carpeta del CD-Rom

"INFO- ANEXOS- RESOLUCIONES

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  

encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las

conferidas por el artículo 54 del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo estipulado en la Ley 100 de 1993 artículo 156 literal d, el recaudo de las cotizaciones es responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Fondo de Solidaridad y Garantía, quien delegará en lo pertinente esta función en las Entidades Promotoras de Salud;

Que las Entidades Promotoras de Salud recaudan las cotizaciones obligatorias de los afiliados, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía y deben aplicar el monto de los porcentajes determinados en la ley y los autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Que la Ley 509 del 30 de julio de 1999 estableció beneficios a favor de las madres comunitarias en materia de seguridad social en salud, el cual se reglamento en el Capítulo II del Decreto 047 del 19 de enero del 2000, por lo anterior se requiere adoptar el formato para la declaración de giro y compensación de madres comunitarias

Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 047 del 19 de enero del 2000, establece que los afiliados adicionales deberán cancelar la Unidad de Pago por Capacitación que corresponda a su grupo etáreo más el valor que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud defina para promoción y prevención, mas un 10% destinado a este último porcentaje a la subcuenta Solidaridad;

Que el artículo 14 del Decreto 783 de 2000, modifico el artículo 15 del Decreto 047 de 2000, determinando que para efecto de la liquidación y pago de los aportes de los trabajadores dependientes, independientes se estará a los dispuesto por el Decreto 1406 de 1999;

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 del Decreto 1283 de 1996, los formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones del Decreto, serán establecidas mediante resolución del Ministerio de Salud,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adoptar el formulario de declaración de giro y compensación D2, los formatos MC1 y AD1, sus correspondientes instructivos y anexos, los cuales entrarán a regir a partir de la fecha de presentación de la declaración inicial del mes de julio de 2000.

PARAGRAFO 1. El formato D1 de la Declaración de Giro y Compensación y su instructivo establecido en la Resolución 2408 de 1998, continúa vigente para las Declaraciones de Giro y Compensación hasta la fecha en que entren a regir los nuevos formatos adoptados en la presente resolución.

PARAGRAFO 2o. Codificar los formatos anexos expedido en la presente resolución:

Formato Código

Declaración de Giro y Compensación D2

Declaración Especial de Madres Comunitarias MC1

Formato Reporte para Cotizantes Dependientes ( Adicionales ) AD1

PARAGRAFO 3o. Los formularios deberán diligenciarse íntegramente, salvo la casilla 10.2 del Formato D2, que se sujetará a lo establecido en el artículo 1o. de la Resolución 3543 de 1998, y para las declaraciones de corrección y de adición de períodos de compensación anteriores al 1o. de marzo del 2000 en relación con liquidación de aportes de solidaridad afiliados adicionales, en caso contrario se entenderá como no presentada la declaración.

ARTICULO 2o. Se diligenciará el formato AD1, anexo a la presente Resolución, para los recaudos de que trata el artículo 2, numeral 5, del Decreto 047 de 2000, correspondiente a los periodos comprendidos entre los meses de marzo y la fecha en que entren a regir los nuevos formatos adoptados en la presente resolución. Estos formatos se deberán presentar a más tardar el 30 de julio del 2000.

ARTICULO 3o. Las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar deberán anexar en medio magnético a partir de la fecha de presentación de la declaración inicial del mes de julio de 2000, la información que soporta cada una de las declaraciones de giro y compensación presentadas al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, conforme las especificaciones correspondientes que se establecen en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución.

El administrador fiduciario del Fosyga estará obligado a revisar para efectos de la aceptación o glosa de la declaración de giro y compensación los soportes remitidos en medio magnético. Cuando exista rechazo o glosa por parte del ente fiduciario se debe indicar en forma clara y precisa el tipo de inconsistencia o error encontrado que soporta la glosa, dentro de los plazos establecidos en el Decreto 1013 de 1998.

En caso de glosa, el administrador fiduciario deberá proceder a autorizar la compensación por el valor no glosado previo el ajuste de la declaración de giro y compensación por parte de la Entidad Promotora de Salud o la entidad obligada a compensar, sin perjuicio que la EPS o la entidad obligada a compensar pueda subsanar el error en el término establecido para el ajuste.

PARAGRAFO 1o. Durante los dos primeros meses los medios magnéticos no harán parte integral de la declaración de giro y compensación, en consecuencia, las inconsistencias detectadas no serán motivo de no aprobación de la declaración de giro y compensación por parte del encargo fiduciario que administra los recursos del Fosyga. No obstante, el encargo fiduciario deberá informar de dichas inconsistencias a las EPS dentro de los tres días siguientes a su presentación y se aplicara lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 783 de 2000, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARAGRAFO 2o. A partir de la fecha de presentación de la declaración inicial del mes de septiembre de 2000, el medio magnético forma parte integral de la declaración de giro y compensación que presentan las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar por lo cual entrará a operar plenamente lo dispuesto en el presente artículo. La no presentación del medio magnético será causal de devolución de la correspondiente declaración.

ARTICULO 4o. Los formularios a utilizar en el proceso de compensación son los establecidos en la presente Resolución y en la Resolución 2408 de 1998, con excepción del formato D1 el cual tendrá la vigencia establecida en la presente resolución.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la resolución 1102 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2000.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social

encargada de las funciones del

Despacho del Ministro de Salud,

GINA MAGNOLIA RIAÑO BARÓN.

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y GESTION DE RECURSOS

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

Formato MC1

<Consultar original>

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO MC1

DE DECLARACION DE GIRO Y COMPENSACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS COTIZANTES (Artículo 19, Decreto 047/2000)

1. IDENTIFICACION DE LA EPS

En la parte superior izquierda del formulario y los anexos, se debe colocar la identificación de la EPS; Razón Social, Dirección del domicilio principal y teléfono/fax.

1.1. CODIGO: Escriba el número de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

1.2. NUMERO DE LA DECLARACION: Corresponde al número consecutivo asignado por la EPS a cada uno de los Formularios de Declaración de Giro y Compensación especial de Madres Comunitarias, sin consideración al tipo de declaración.

1.3. DIRECCION DOMICILIO PRINCIPAL

1.4. TELEFONO/FAX

2. DECLARACION.

Se debe señalar con una (X) el tipo de declaración:

2.1. Inicial

2.2. Adición

2.3. Corrección

2.3.1. Reemplaza a

(Se escribe el No. de la declaración que se corrige).

2.4. Sobre Saldos no Conciliados

2.1. Declaración inicial: Se presenta el día hábil siguiente a la última fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones(de acuerdo con el Decreto 1406/99), y se declara sobre aquellas que han sido efectivamente recaudadas a esa fecha y que correspondan al mes en curso.

2.2. Declaración de Adición: Se presenta en las siguientes fechas:

ú El día hábil siguiente a la última fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones, fijada en el decreto de recaudo de aportes.

ú A los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha anterior.

ú El primer día hábil de cada mes.

Se presenta con las cotizaciones correspondientes al pago de aportes efectuados en forma extemporánea.

Nota: Se presentará una declaración por cada uno de los meses correspondientes a las cotizaciones efectivamente recaudadas.

Debe anexarse a la declaración de adición que se presenta el primer día hábil de cada mes la relación al pago de las cotizaciones obligatorias morosas, las Madres Comunitarias que no cotizaron en el mes inmediatamente anterior (en ambos casos identificando los periodos en mora).

Si no se presenta declaración de adición en esta fecha, en todo caso la EPS tendrá la obligación de enviar la relación de aportantes morosos dentro del plazo establecido para presentar dicha declaración, y el número correspondiente a la Declaración Inicial.

2.3. Declaración de corrección: Se utiliza para corregir las inconsistencias que comunique la entidad fiduciaria que administra los recursos del FOSYGA o cuando así lo requiera la entidad para corregir declaraciones anteriores.

Solo se podrá presentar declaraciones de corrección dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la declaración que se corrige, en las mismas fechas en que se presentan las declaraciones iniciales.

Nota: Luego de aceptada, esta declaración sustituye íntegramente la declaración que se corrige. La declaración de corrección no podrá utilizarse para cobrar licencias de maternidad no descontadas oportunamente.

2.5. Declaración de saldos no conciliados: Se presenta cada dos (2) meses, luego de presentar la primera declaración de este tipo el primer día hábil del mes de julio de 1998 respecto a las cotizaciones recaudadas y no identificadas. Requiere autorización del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA (Art.15 del Decreto 1013 de 1998) previa revisión, sobre el cumplimiento de requisitos. Las entidades que realicen procesos de compensación sobre saldos no conciliados, deberán someter a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud procedimientos internos de ajuste que permitan hacer una conciliación permanente y definitiva de los saldos mencionados de acuerdo con las normas y principios de contabilidad y auditoría aceptados. Esta superintendencia controlará la implementación y aplicación permanente de tales mecanismos.

3. PERIODOS

3.1. PERÍODO DE COMPENSACION: Escriba el mes y el año por el cual se compensa.

3.2. FECHA DE LA DECLARACION: Escriba el día, mes y año en que se presenta la declaración.

Nota: La Declaración de Giro y Compensación especial de madres comunitarias, ya sea inicial, de adición, de corrección o complementaria debe corresponder a UN MES.

4. AFILIADOS EN LA COMPENSACION

Esta información identifica, el total de afiliados - Madres Comunitarias cotizantes de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 047 del 2000, aquellos por los cuales la Entidad Promotora de Salud tiene derecho a recibir Unidad de Pago por Capitación en el mes que se presenta la declaración, por los cuales se compensa y corresponde a aquellos afiliados - Madres comunitarias cotizantes, cuya cotización ha sido integra, identificada y efectivamente recaudada.

Nota: La Entidad Promotora de Salud en todo caso, deberá mantener actualizada la base de datos del total de sus afiliados, incluidos los morosos.

4.1. GRUPO ETAREO: Informa los rangos de edad de conformidad con lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Nota: La UPC que se reconoce, será la correspondiente a la edad que el afiliado tenga el primer día del mes por el cual se compensa.

4.2. NÚMERO DE COTIZANTES: Se deben incluir solo los afiliados madres comunitarias cotizantes cuyas cotizaciones han sido identificadas y corresponden en forma integra al porcentaje de cotización obligatorio que establece el artículo 19 del Decreto 047.

La EPS informará el número de afiliados madres comunitarias cotizantes durante el período de la declaración, discriminados en las siguientes categorías: Zona Normal y Zona Especial.

4.2.1. MES COMPLETO: Escriba en esta casilla el número de afiliados madres comunitarias cotizantes, que permanecieron afiliados durante el mes completo y pagaron efectivamente la cotización, discriminados por Zona Normal y Zona Especial.

Nota: Se incluyen también los morosos que se ponen al día.

4.2.2. MES PARCIAL: Escriba en esta casilla el número de afiliados cuyas cotizaciones recaudó la EPS por una fracción del mes, discriminados por Zona Normal y Zona Especial.

Nota 1: La Entidad Promotora de Salud deber mantener disponible en su base de datos la información sobre la movilidad de sus afiliados.

4.2.3. TOTAL AFILIADOS EN COMPENSACION: Anote en cada casilla de esta columna la suma de los datos de las casillas 4.2.1 (total de cotizantes mes completo) y 4.2.2 (total de cotizantes mes parcial), discriminados por Zona Normal y Zona Especial.

5. BASES DE CALCULO DE LA COMPENSACION

5.1. GRUPO ETAREO: En esta columna se describen los grupos etáreos adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

5.2. ESTRUCTURA DE COSTO: En esta columna se registra la estructura de costo aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

5.3. ZONA NORMAL / NUMERO DE DIAS DE COTIZACION: Corresponde a los días de afiliación de los afiliados madres comunitarias que residen en zona normal. (cotizantes), por los cuales la E.P.S recibe la UPC normal.

Se anotan en cada casilla de esta columna los datos resultantes de la siguiente operación:

El número de afiliados madres comunitarias cotizantes mes completo multiplicado por 30, más la sumatoria de los días efectivamente cotizados por los afiliados madres comunitarias cotizantes mes parcial.

5.4. ZONA ESPECIAL / NUMERO DE DIAS DE COTIZACION: Corresponde a los afiliados madres comunitarias cotizantes que residen en zonas con prima adicional, por los cuales la EPS recibe UPC con prima adicional.

Se anotan en cada casilla de esta columna los datos resultantes de la siguiente operación:

El número de afiliados madres comunitarias cotizantes mes completo multiplicado por 30, más la sumatoria de los días efectivamente cotizados por los afiliados madres comunitarias cotizantes mes parcial.

5.5. U.P.C DIARIA ZONA NORMAL: En ésta casilla se debe anotar el valor de la UPC diaria vigente en el mes por el cual se compensa, definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Nota: El valor diario de la UPC zona normal se calcula dividiendo el valor promedio ponderado de la UPC anual del régimen contributivo establecida por el CNSSS entre 360 días.

V/R PROMEDIO PONDERADO DE LA UPC ANUAL ö 360 días

Para 2000, él cálculo es el siguiente:

$265.734 ö 360 = $738,15

5.5.1. VALOR TOTAL: Tome el valor correspondiente a cada casilla de la columna 5.2 (Estructura de costo), multiplíquelo por la casilla respectiva de la columna 5.3. (zona normal número de meses de cotización), multiplíquelo por el valor anotado en la casilla 5.5 (UPC Diaria Zona Normal). El resultado de cada operación debe trasladarse a estas casillas.

5.2 x 5.3 x 5.5

5.6. U.P.C DIARIA ZONA ESPECIAL: En esta casilla se debe anotar el valor de la UPC diaria vigente (Casilla 5.5.) en el mes por el cual se compensa, incrementada en un 33 % (prima adicional) que fija el Consejo Nacional de Seguridad Social.

Nota: La UPC diaria promedio zona especial se calcula incrementando en un 33% la UPC diaria promedio zona normal.

V/R UPC DIARIA PROMEDIO ZONA NORMAL X 1,33

Para 2000, él cálculo es el siguiente:

$738,15 X 1,33 = $981,73

5.6.1. VALOR TOTAL: Tome el valor que corresponde a cada casilla de la columna 5.2 (Estructura de costo), multiplíquelo por la casilla respectiva de la columna 5.4 (zona especial número de días de cotización), multiplíquelo por el valor anotado en la casilla 5.6 (UPC Diaria Zona Especial). El resultado de cada operación debe trasladarse a éstas casillas.

5.2 X 5.4 X 5.6

5.7. VALOR TOTAL DE LA UPC A RECONOCER A LA EPS: En cada casilla de esta columna, anote el valor resultante de la suma de los datos de las casillas 5.5.1 (valor total zona normal) y 5.6.1 (valor total zona especial).

6. LIQUIDACION PARA LA COMPENSACION

Nota: Los datos de liquidación para la compensación se discriminan para los afiliados madres comunitarias que cotizan el 8% en la respectiva casilla (Artículo 19, Decreto 047/2000).

6.1. INGRESOS y/o SALARIOS BASE DE COTIZACION: En ésta casilla se escribe el valor correspondiente al total de los ingresos y/o salarios base de cotización de los afiliados - Madres Comunitarias - incluidos en la declaración. Solamente se incluirá a las madres comunitarias que cotizan el 8% de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 047 del 2000.

En este evento y para todas las declaraciones, se anexará al formulario un reporte en archivo plano y en medio magnético donde se indique: el nombre e identificación de las madres comunitarias cotizantes, Sexo, IBC, Cotización, Fecha de Nacimiento, Fecha de Afiliación y Fecha de Recaudo por las Madres Comunitarias que se cotizó el 8%.

6.2. VALOR TOTAL DEL RECAUDO: En ésta casilla se anota el valor total de las cotizaciones recaudadas correspondientes a los afiliados madres comunitarias cotizantes incluidos en la declaración.

6.3. VALOR DEDUCIDO EN AUTOLIQUIDACIONES: En esta casilla se anota el valor de las Incapacidades por enfermedad general y licencias por maternidad correspondientes a los afiliados madres comunitarias cotizantes incluidos en la declaración, pagadas directamente y deducidas en las autoliquidaciones.

Nota: La sumatoria de las casillas VALOR DESCONTADO O PAGADO diligenciadas en los formatos anexos para el reporte de incapacidades y licencias de maternidad debe ser igual al valor registrado en la casilla 6.3 de este formato.

6.4. VALOR TOTAL DE LAS COTIZACIONES: En esta casilla anote el valor resultante de la suma de los datos de las casillas 6.2 (valor total del recaudo) y 6.3 (valor deducido en autoliquidaciones).

6.5. VALOR DE SOLIDARIDAD: En ésta casilla se anota el monto que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización (casilla 6.1) el porcentaje destinado por ley para solidaridad.

6.6. VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: En ésta casilla se anota el monto que resulta de aplicar al valor total de las cotizaciones (casilla 6.4) el porcentaje destinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para promoción y prevención.

6.7. PROVISION PARA INCAPACIDADES: En ésta casilla se anota el valor que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización (casilla 6.1) el porcentaje autorizado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el pago de incapacidades por enfermedad general.

6.8. VALOR TOTAL COTIZACIONES NETAS: Se escribe en esta casilla el valor resultante de las siguientes operaciones: Al valor de la casilla 6.4 (valor total de las cotizaciones), se le restan los valores de las casillas 6.5 (valor de solidaridad), 6.6 (valor de promoción y prevención) y 6.7 (provisión para incapacidades).

6.9. VALOR DE LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD: Se anota el valor que corresponde a las licencias por maternidad pagadas en el mes inmediatamente anterior, incluyendo las descontadas directamente por el empresario en la autoliquidación de aportes.

Nota: Las licencias de maternidad que no sean incluidas en las declaraciones inicial, complementaria o de adición, por no haber sido pagadas en el mes inmediatamente anterior, deberán ser cobradas por separado, presentando cuenta de cobro debidamente soportada, utilizando el formato correspondiente.

6.10. VALOR A RECONOCER POR UPC: A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total de la columna 5.7.

6.11. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA: Corresponde al resultado de restar al valor total de las cotizaciones netas (casilla 6.8), el valor de las licencias de maternidad (casilla 6.9) y el valor total de la UPC a reconocer a la EPS (Casilla 6.10).

6.12. TOTAL SUBCUENTA DE COMPENSACION: Corresponde al resultado de sumar el valor a pagar o cobrar FOSYGA de los afiliados madres Comunitarias cotizantes compensados (casilla 6.11).

7. LIQUIDACION DE PROMOCION Y PREVENCION

7.1. VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total del numeral 6.6.

7.2. VALOR A RECONOCER POR PROMOCION Y PREVENCION: Es el resultado de la siguiente operación:

(VP*/ 12)x(suma del total de las columnas 5.3 y 5.4)

VP*: El valor anual de promoción y prevención, es el fijado anualmente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

7.3. SALDO A COMPENSAR EN PROMOCION: Es el resultado de la siguiente operación:

Restar al dato de la casilla 7.1 (Valor de promoción y prevención) el dato de la casilla 7.2 (Valor a reconocer por promoción y prevención).

8. CONSIGNACIONES

En esta parte del formulario, la EPS DEBE registrar las fechas de consignación y los valores consignados en cada una de las subcuentas del FOSYGA

8.1. SOLIDARIDAD: Traslade el valor de la casilla 6.5 (valor de Solidaridad).

8.2. PROMOCION: Traslade el valor de la casilla 7.3 (Saldo a compensar en promoción).

8.3 COMPENSACION: Traslade el valor de la casilla 6.11 (Total Subcuenta de Compensación).

9. INFORMACION ADICIONAL: En esta sección del formulario la EPS deberá informar sobre los siguientes aspectos.

9.1. No. DE AUTOLIQUIDACIONES: En esta casilla se debe anotar el número de formularios de autoliquidación que sustentan la compensación de madres Comunitarias.

9.2. PAGO POR INCAPACIDADES EN EL MES: En esta casilla se escribirá el valor total pagado por la EPS durante el período declarado por este concepto de las afiliadas madres comunitarias cotizantes.

Debe anexarse el formulario para reporte de incapacidades pagadas en el mes de la declaración, identificando las pagadas directamente por la EPS.

9.4. NUMERO TOTAL DE AFILIADOS: En esta casilla se reportara el total de la población afiliada a la EPS que se encuentra registrada en la base de datos de la Entidad (activos y suspendidos), (incluye las novedades del mes y los afiliados no compensados en la declaración que se presenta).

9.5.1. MADRES COMUNITARIAS NO COMPENSADOS: Anote el número de madres comunitarias afiliadas que no pagaron el valor total de la cotización, en el mismo período objeto de la declaración.

9.6. TOTAL APORTES DEL MES ANTERIOR: en esta casilla se reporta el total del recaudo registrado por los afiliados madres comunitarias cotizantes en los formatos de autoliquidación por el mes inmediatamente anterior - casilla 3.1 del formato de autoliquidación (del primer día del mes al último día del mes).

9.7. TOTAL INCAPACIDADES PAGADAS EN EL MES: en esta casilla se reporta el total del valor pagado HASTA LA FECHA DE presentación de la declaración de giro y compensación, por este concepto a las afiliadas madres comunitarias cotizantes, - casilla 3.2 del formato de autoliquidación.

9.8. TOTAL VALOR APORTES NETOS DEL MES ANTERIOR: en esta casilla se reporta el total del valor neto pagado por las afiliadas madres comunitarias cotizantes durante el mes inmediatamente anterior. - casilla 3.9 del formato de autoliquidación.

10. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL. En este espacio firma la persona que representa legalmente la EPS.

11. NOMBRE: En este espacio se escribe en forma legible, el nombre del representante legal de la EPS.

Anexo: La Declaración de Giro y compensación de madres comunitarias no puede presentar tachones y enmendaduras, en este evento el Encargo Fiduciario de los recursos del FOSYGA no radicara dicha declaración, y se informara a la EPS de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1013 de 1998, así mismo, la EPS se sujetara con lo previsto por el mencionado Decreto para corregir o enmendar la inconsistencia.

Los afiliados adicionales de las madres comunitarias deben ser declarados en el formato D2.

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y GESTION DE RECURSOS

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

Formato D2

NOTA: PARA VER LOS FORMATOS Y TEXTOS COMPLETOS, FAVOR CONSULTAR EL DIARIO IMPRESO

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO

DE DECLARACION DE GIRO Y COMPENSACION

FORMATO D2

Nota: En el formulario se deben incluir las madres comunitarias cotizantes con cobertura familiar de que trata el artículo 22 del Decreto 047 de 2000.

1. IDENTIFICACION DE LA EPS

En la parte superior izquierda del formulario y los anexos, se debe colocar la identificación de la EPS; Razón Social, Dirección del domicilio principal y teléfono/fax.

1.1. CODIGO: Escriba el número de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

1.2. NUMERO DE LA DECLARACION: Corresponde al número de consecutivo interno asignado por la EPS a cada uno de los Formularios de Declaración de Giro y Compensación presentados al Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, sin consideración del tipo de declaración. Este número debe ser coincidente con los números asignados a los formatos anexos de licencias de maternidad, incapacidades y formato de morosos, los cuales deben presentarse de acuerdo con la periodicidad y las fechas fijadas.

1.3. DIRECCION DOMICILIO PRINCIPAL

1.4. TELEFONO/FAX

2. DECLARACION. Se debe señalar con una (X) el tipo de declaración:

2.1. Inicial

2.2. Adición

2.3. Corrección

2.3.1. Reemplaza a

(Se DEBE escribir el No. de la declaración que se corrige).

2.4. Complementaria

2.5. Sobre Saldos no Conciliados

2.1. Declaración inicial: Se presenta el día hábil siguiente a la última fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones (de acuerdo con el Decreto 1406/99) y se declara sobre aquellas cotizaciones que han sido efectivamente recaudadas a esa fecha y que correspondan al mes en curso.

2.2. Declaración de Adición: Se presenta en las siguientes fechas:

ú El día hábil siguiente a la última fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones, fijada de acuerdo con el Decreto 1406/99.

ú A los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha anterior.

ú El primer día hábil de cada mes.

Se presenta con las cotizaciones correspondientes al pago de aportes efectuados en forma extemporánea.

Nota: Se presentará una declaración por cada uno de los meses correspondientes a las cotizaciones efectivamente recaudadas.

Debe anexarse a la declaración de adición que se presenta el primer día hábil de cada mes la relación de los empleadores morosos en el pago de las cotizaciones obligatorias, los independientes que no cotizaron en el mes inmediatamente anterior (en ambos casos identificando los períodos en mora).

Si no se presenta declaración de adición en esta fecha, en todo caso la EPS tendrá la obligación de enviar la relación de aportantes morosos dentro del plazo establecido para presentar dicha declaración, y el número correspondiente a la Declaración Inicial.

2.3. Declaración de corrección: Se utiliza para corregir las inconsistencias que comunique la entidad fiduciaria que administra los recursos del FOSYGA o cuando así lo requiera la entidad para corregir declaraciones anteriores.

Solo se podrá presentar declaraciones de corrección dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la declaración que se corrige, en las mismas fechas en que se presentan las declaraciones iniciales.

Nota: Luego de aceptada, esta declaración sustituye íntegramente la declaración que se corrige. La declaración de corrección no podrá utilizarse para cobrar licencias de maternidad no descontadas oportunamente.

2.4. Declaración Complementaria: Se presenta el quinto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración inicial, o el primer día hábil del mes siguiente al cual correspondan las cotizaciones.

Esta declaración debe presentarse el quinto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración inicial, o el primer día hábil del mes siguiente al cual correspondan las cotizaciones.

Nota: Hasta el 30 de junio de 1999, esta declaración se presentará dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual se efectúa la disposición preliminar de la UPC establecida en el artículo 11 del decreto 1013 de 1998.

2.5. Declaración de saldos no conciliados: Se presenta cada dos (2) meses, luego de presentar la primera declaración de este tipo el primer día hábil del mes de julio de 1998 respecto a las cotizaciones recaudadas y no identificadas. Requiere autorización del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA (Art.15 del Decreto 1013 de 1998) previa revisión, sobre el cumplimiento de requisitos. Las entidades que realicen procesos de compensación sobre saldos no conciliados, deberán someter a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud procedimientos internos de ajuste que permitan hacer una conciliación permanente y definitiva de los saldos mencionados de acuerdo con las normas y principios de contabilidad y auditoría aceptados. Esta Superintendencia controlará la implantación y aplicación permanente de tales mecanismos.

3. PERIODOS

3.1. PERÍODO DE COMPENSACION: Escriba el mes y el año por el cual se compensa.

3.2. FECHA DE LA DECLARACION: Escriba el día, mes y año en que se presenta la declaración.

Nota: La Declaración de Giro y Compensación, ya sea inicial, de adición, de corrección o complementaria debe corresponder a UN MES.

4. AFILIADOS EN LA COMPENSACION: Esta información identifica, respecto del total de afiliados a la EPS, aquellos afiliados cotizantes y su grupo de beneficiarios, cuya cotización ha sido integra, identificada y efectivamente recaudada, por los cuales la Entidad Promotora de Salud tiene derecho a recibir Unidad de Pago por Capitación en el mes que presente la declaración, por los períodos por los cuales se compensa.

Nota: La Entidad Promotora de Salud en todo caso, deberá mantener actualizada la base de datos del total de sus afiliados, incluidos los morosos.

4.1. GRUPO ETAREO: Informa los rangos de edad de conformidad con lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Nota: Para todos los afiliados, la UPC que se reconoce por grupo etareo, será la correspondiente a la edad que el afiliado tenga el primer día del mes por el cual compensa.

4.2. NUMERO DE COTIZANTES: Se deben incluir solo los afiliados cuyas cotizaciones han sido identificadas y corresponden en forma íntegra al porcentaje de cotización obligatorio. La EPS informará el número de afiliados cotizantes durante el período de la declaración, discriminados en las siguientes categorías:

4.2.1. MES COMPLETO: Escriba en esta casilla el número de afiliados cotizantes, que permanecieron afiliados durante el mes completo y pagaron efectivamente la cotización, discriminados por Zona Normal y Zona Especial.

4.2.2. MES PARCIAL: Escriba en esta casilla el número de afiliados cuyas cotizaciones recaudó la EPS por una fracción del mes, discriminados por Zona Normal y Zona Especial.

Nota 1: Se incluyen también los morosos que se ponen al día. La Entidad Promotora de Salud deberá mantener disponible en su base de datos la información sobre la movilidad de sus afiliados.

4.3. NÚMERO DE BENEFICIARIOS: La EPS informará el número de afiliados beneficiarios durante el mes de la declaración discriminados en las siguientes categorías:

4.3.1. MES COMPLETO: Escriba el número de afiliados beneficiarios de los cotizantes reportados en las casillas 4.2.1, discriminados en Zona Normal y Zona Especial.

Se incluyen los beneficiarios nuevos de los cotizantes reportados en las casillas 4.2.1, por matrimonios, nacimientos, afiliación de padres dependientes.

4.3.2 MES PARCIAL: Escriba el número de afiliados beneficiarios de los cotizantes reportados en las casillas 4.2.2, discriminados en Zona Normal y Zona Especial. Se incluyen también los beneficiarios nuevos de los cotizantes reportados en las casillas 4.2.1, por matrimonios, nacimientos, afiliación de padres dependientes.

Nota 1: No se deben incluir beneficiarios adicionales dependientes por los que el cotizante paga el valor de la UPC (artículo 40 Decreto 806 del 30 de abril de 1998). La EPS deber mantener actualizada la información de estos afiliados.

4.4. TOTAL AFILIADOS EN COMPENSACION: Anote en cada casilla de esta columna la suma de los datos de las casillas 4.2 (total de cotizantes) y 4.3 (total de beneficiarios), discriminados por Zona Normal y Zona Especial.

5. BASES DE CALCULO DE LA COMPENSACION

5.1. GRUPO ETAREO: En esta columna se describen los grupos etáreos adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

5.2. ESTRUCTURA DE COSTO: En esta columna se registra la estructura de costo aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

5.3. ZONA NORMAL / NÚMERO DE DÍAS DE COTIZACION: Corresponde al total de días de afiliación de los afiliados que residen en zona normal. (cotizantes más beneficiarios), por los cuales la E.P.S recibe la UPC normal.

Se anotan en cada casilla de esta columna los datos resultantes de la siguiente operación:

El número de afiliados mes completo (cotizantes y beneficiarios) multiplicado por 30, más la sumatoria de los días efectivamente cotizados por los afiliados mes parcial (cotizantes y beneficiarios).

5.4. ZONA ESPECIAL / NÚMERO DE DÍAS DE COTIZACION: Corresponde a los afiliados que residen en zonas con prima adicional (cotizantes y beneficiarios), por los cuales la EPS recibe UPC con prima adicional.

Se anotan en cada casilla de esta columna los datos resultantes de la siguiente operación:

El número de afiliados mes completo (cotizantes y beneficiarios) multiplicado por 30, más la sumatoria de los días efectivamente cotizados por los afiliados mes parcial (cotizantes y beneficiarios).

5.5. U.P.C DIARIA ZONA NORMAL: En ésta casilla se debe anotar el valor de la UPC diaria vigente en el mes por el cual se compensa, definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Nota: El valor diario de la UPC zona normal se calcula dividiendo el valor promedio ponderado de la UPC anual del régimen contributivo establecida por el CNSSS entre 360 días.

V/R PROMEDIO PONDERADO DE LA UPC ANUAL ö 360 días

Para el año 2000, él cálculo es el siguiente:

`r $265.734 ö 360 = $738,15

5.5.1. VALOR TOTAL: Tome el valor correspondiente a cada casilla de la columna 5.2 (Estructura de costo), multiplíquelo por la casilla respectiva de la columna 5.3. (zona normal número de días de cotización), este resultado, multiplíquelo por el valor anotado en la casilla 5.5 (UPC diaria zona normal). El resultado de cada operación debe trasladarse a estas casillas.

5.2 x 5.3 x 5.5

5.6. U.P.C DIARIA ZONA ESPECIAL: En esta casilla se debe anotar el valor de la UPC diaria vigente (Casilla 5.5.) en el mes por el cual se compensa, incrementada en un 33 % (prima adicional) que fija el Consejo Nacional de Seguridad Social.

Nota: La UPC diaria promedio zona especial se calcula incrementando en un 33% la UPC diaria promedio zona normal.

V/R UPC DIARIA PROMEDIO ZONA NORMAL X 1,33

Para 2000, el cálculo es el siguiente:

$738,15 X 1,33 = $981,73

5.6.1. VALOR TOTAL: Tome el valor que corresponde a cada casilla de la columna 5.2 (Estructura de costo), multiplíquelo por la casilla respectiva de la columna 5.4 (zona especial número de días de cotización), este resultado, multiplíquelo por el valor anotado en la casilla 5.6 (UPC Diaria Zona Especial). El resultado de cada operación debe trasladarse a estas casillas.

5.2 X 5.4 X 5.6

5.7. VALOR TOTAL DE LA UPC A RECONOCER A LA EPS: En cada casilla de esta columna, anote el valor resultante de la suma de los datos de las casillas 5.5.1 (valor total zona normal) y 5.6.1 (valor total zona especial).

6. LIQUIDACION PARA LA COMPENSACION

Nota: Los datos de liquidación para la compensación se discriminan para los que cotizan el 12% y el 8% en la respectiva casilla, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del Decreto 1013/98

6.1. INGRESOS y/o SALARIOS BASE DE COTIZACION: En esta casilla se escribe el valor correspondiente al total de los ingresos y/o salarios base de cotización de los afiliados cotizantes incluidos en la declaración.

6.1.1. IBC DE LOS QUE COTIZAN EL 12%: En esta casilla se escribe el total de los ingresos y/o salarios base de cotización de los afiliados cotizantes que de acuerdo con lo establecido por ley cotizan el 12%.

6.1.2. IBC DE LOS QUE COTIZAN EL 8%: En esta casilla se escribe el total de los ingresos y/o salarios base de cotización de los afiliados cotizantes, que según lo establecido en el artículo 71 del Decreto 806 del 30 de Abril de 1998, cotizan el 8%.

En este evento y para todas las declaraciones, se anexará al formulario un reporte donde se indique: el nombre del empleador, NIT, nombre e identificación de los trabajadores por los que se cntizó el 8%.

6.2. VALOR TOTAL DEL RECAUDO: En ésta casilla se anota el valor total de las cotizaciones recaudadas correspondientes a los afiliados incluidos en la declaración, que cotizan el 12% y el 8%.

6.3. VALOR DEDUCIDO EN AUTOLIQUIDACIONES: En esta casilla se anota el valor de las Incapacidades por enfermedad general y licencias por maternidad correspondientes a los afiliados incluidos en la declaración, pagadas directamente por los empleadores y deducidas en las autoliquidaciones.

Nota: La sumatoria de las casillas VALOR DESCONTADO O PAGADO diligenciadas en los formatos anexos para el reporte de incapacidades y licencias de maternidad debe ser igual al diligenciado en la casilla 6.3 de este formato.

6.4. VALOR TOTAL DE LAS COTIZACIONES: En esta casilla anote el valor resultante de la suma de los datos de las casillas 6.2 (valor total del recaudo) y 6.3 (valor deducido en autoliquidaciones).

6.5. VALOR DE SOLIDARIDAD: En ésta casilla se anota el monto que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización (casilla 6.1) el porcentaje establecido por ley para solidaridad.

6.6. VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: En ésta casilla se anota el monto que resulta de aplicar al valor total de las cotizaciones (casilla 6.4) el porcentaje destinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para promoción y prevención.

6.7. PROVISION PARA INCAPACIDADES: En ésta casilla se anota el valor que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización (casilla 6.1) el porcentaje autorizado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el pago de incapacidades por enfermedad general.

6.8. VALOR TOTAL COTIZACIONES NETAS: Se escribe en esta casilla el valor resultante de las siguientes operaciones: Al valor de la casilla 6.4 (valor total de las cotizaciones), se le restan los valores de las casillas 6.5 (valor de solidaridad), 6.6 (valor de promoción y prevención) y 6.7 (provisión para incapacidades).

6.9. VALOR DE LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD: Se anota el valor que corresponde a las licencias por maternidad pagadas en el mes inmediatamente anterior, incluyendo las descontadas directamente por el empresario en la autoliquidación de aportes.

Nota: Las licencias de maternidad que no sean incluidas en las declaraciones inicial, complementaria o de adición, por no haber sido pagadas en el mes inmediatamente anterior, deberán ser cobradas por separado, presentando cuenta de cobro debidamente soportada, utilizando el formato correspondiente.

6.10. VALOR A RECONOCER POR UPC A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total de la columna 5.7.

6.11. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA: Corresponde al resultado de restar al valor total de la casilla 6.8 (valor total cotizaciones netas), el valor de la casilla 6.9 (valor de las licencias por maternidad) y el valor total de la Casilla 6.10 (valor a reconocer por UPC).

6.12. TOTAL SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN: Corresponde al resultado de sumar el valor de la casilla 6.11 (valor a pagar o cobrar FOSYGA).

7. LIQUIDACION DE PROMOCION Y PREVENCION

7.1. VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total de la casilla 6.6.

7.2. VALOR A RECONOCER POR PROMOCION Y PREVENCION: Es el resultado de la siguiente operación:

(VP* / 12) x (suma del total de las columnas 5.3 y 5.4)

VP*: El valor anual de promoción y prevención, es el fijado anualmente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

7.3. SALDO A COMPENSAR EN PROMOCION: Es el resultado de la siguiente operación:

Restar al dato de la casilla 7.1 (Valor de promoción y prevención) el dato de la casilla 7.2 (Valor a reconocer por promoción y prevención).

8. CONSIGNACIONES

En esta parte del formulario la EPS DEBE registrar las fechas de consignación y los valores consignados en cada una de las subcuentas del FOSYGA

8.1. SOLIDARIDAD: Es el resultado de la siguiente operación:

Suma del valor de la casilla 6.5 (valor de solidaridad) más el valor total de la columna 9.1.4 (10% de solidaridad), que corresponde al valor de solidaridad por afiliados adicionales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2o. Decreto 047/2000.

8.2. PROMOCION: Traslade el valor de la casilla 7.3 (Saldo a compensar en promoción).

8.3. COMPENSACION: Traslade el valor de la casilla 6.12 (Total Subcuenta de Compensación).

9. LIQUIDACION APORTES SOLIDARIDAD AFILIADOS ADICIONALES.

Nota: Estos beneficiarios no se incluyen en la información de la casilla 4.3. número de beneficiarios (artículo 40 decreto 806 del 30 de abril de 1998).

9.1. GRUPO ETAREO: En esta columna se describen los grupos etáreos adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

9.1.1. Se debe relacionar el numero de afiliados adicionales por grupo etáreo

9.1.2. Se debe relacionar el valor total UPC pagado por los afiliados cotizantes por concepto de afiliados adicionales, según lo establecido en el artículo 40 del Decreto 806/98 y el artículo segundo del Decreto 047/2000

9.1.3. Se debe relacionar el valor del aporte por promoción y prevención de los afiliados adicionales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 047 del 19 de enero del 2000.

9.1.4. Se debe relacionar el valor del aporte del 10% de solidaridad de los afiliados adicionales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 047 del 19 de enero del 2000.

10. INFORMACION ADICIONAL: En esta sección del formulario la EPS deberá informar sobre los siguientes aspectos.

10.1. No. DE AUTOLIQUIDACIONES: En esta casilla se debe anotar el número de formularios de autoliquidación que sustentan la compensación.

10.2. PAGO POR INCAPACIDADES: En esta casilla se escribirá el valor total pagado por la EPS durante el período declarado por este concepto.

Debe anexarse el formulario para reporte de incapacidades pagadas en los plazos establecidos en la Resolución 3543 de 1998.

10.3. TOTAL COTIZACIONES RECAUDADAS NO IDENTIFICADAS: Corresponde al valor total de las cotizaciones efectivamente recaudadas por la EPS, no identificadas que no fue posible compensar en la declaración que se presenta.

10.4. NÚMERO TOTAL DE AFILIADOS INSCRITOS: En esta casilla se reportara el total de la población afiliada a la EPS que se encuentra registrada en la base de datos de la Entidad, (incluye los afiliados no compensados en la declaración que se presenta).

10.5. NUMERO TOTAL DE COTIZANTES 8%: En esta casilla se escribirá el número total de afiliados que cotizaron el 8% en el mes compensado.

10.6. TOTAL AFILIADOS INDEPENDIENTES: Se relaciona en esta casilla el número de Trabajadores independientes y el Ingreso Base de Cotización.

10.7. TOTAL MADRES COMUNITARIAS AFILIADAS: En esta casilla se reportara el total de las madres comunitarias afiliadas a la EPS que se encuentra registrada en la base de datos de la Entidad, (incluye los afiliados no compensados en la declaración que se presenta) y el Ingreso Base de Cotización.

10.8. TOTAL MADRES COMUNITARIAS COMPENSADAS: Se relaciona en esta casilla el número de madres comunitarias con grupo familiar compensadas en la declaración que se presenta (De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 047/2000) y el Ingreso Base de Cotización.

10.9. MIEMBROS ADICIONALES DEPENDIENTES: Anote el número de padres dependientes afiliados por los cónyuges o compañeros permanentes cotizantes ( artículo 1o. del Decreto 047 del 2000).

10.10. TOTAL INCAPACIDADES PAGADAS: en esta casilla se reporta el total del valor pagado por incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad, hasta la fecha de presentación de la declaración de giro y compensación, de acuerdo con la casilla 6.3 acumulado por período compensación.

10.11 VALOR TOTAL DEL RECAUDO BRUTO DEL MES ANTERIOR: en esta casilla se reporta el total del recaudo registrado por los afiliados cotizantes en los formatos de autoliquidación del mes inmediatamente anterior (del primer día del mes al último día del mes).

10.12. TOTAL VALOR APORTES NETOS DEL MES: en esta casilla se reporta el total del valor neto pagado por los afiliados cotizantes durante el mes por período de compensación casilla 6.6 del formato.

10.13. RECAUDO ACUMULADO DEL CICLO DEL PERÍODO DE LA COMPENSACIÓN. En esta casilla se debe registrar el valor de la casilla 6.2 acumulado por período de compensación.

11. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL. En este espacio firma la persona que representa legalmente la EPS.

12. NOMBRE: En este espacio se escribe en forma legible, el nombre del representante legal de la EPS.

Anexo: La Declaración de Giro y compensación no puede presentar tachones y enmendaduras, en este evento el Encargo Fiduciario de los recursos del FOSYGA no radicará dicha declaración, y se informará a la EPS de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1013 de 1998, así mismo, la EPS se sujetará con lo previsto por el mencionado Decreto para corregir o enmendar la inconsistencia.

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y GESTION DE RECURSOS

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

Formato AD1

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DE REPORTE DE SOLIDARIDAD DE COTIZANTES DEPENDIENTES O AFILIADOS

ADICIONALES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 5 ARTICULO 2o. DEL DECRETO 047 DE 2000

FORMATO AD1

Nota: En el formulario se deben reportar también las consignaciones ya efectuadas antes de la fecha de publicación de la presente Resolución a la subcuenta de solidaridad del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA.

1. IDENTIFICACION DE LA EPS

En la parte superior izquierda del formato se debe colocar la identificación de la EPS; Razón Social, Dirección del domicilio principal y teléfono/fax.

1.1. CODIGO: Escriba el número de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

1.2. NÚMERO DEL FORMATO: Corresponde al número de consecutivo interno asignado por la EPS a cada uno de los Formatos presentados al Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA.

1.3. DIRECCION DOMICILIO PRINCIPAL

1.4. TELEFONO/FAX

2. PERIODOS

2.1. PERÍODO DECLARADO: Escriba el mes y el año por el cual se consigna el aporte de solidaridad de los afiliados adicionales o cotizantes dependientes.

2.2. FECHA DE REPORTE: Escriba el día, mes y año en que se presenta el formato y debe corresponder a UN MES.

3. LIQUIDACION APORTES SOLIDARIDAD AFILIADOS ADICIONALES.

3.1. GRUPO ETAREO: En esta columna se describen los grupos etáreos adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

3.1.1. Se debe relacionar el número de afiliados adicionales por grupo etáreo

3.1.2. Se debe relacionar el valor total UPC pagado por los afiliados cotizantes por concepto de afiliados adicionales, según lo establecido en el artículo 40 del Decreto 806/98 y el artículo segundo del Decreto 047/2000

3.1.3. Se debe relacionar el valor del aporte por promoción y prevención de los afiliados adicionales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 047 del 19 de enero del 2000.

3.1.4. Se debe relacionar el valor del aporte del 10% de solidaridad de los afiliados adicionales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 047 del 19 de enero del 2000.

4. CONSIGNACIONES

4.1. SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD

En esta parte del formulario la EPS debe registrar las fechas y número de consignación y los valores consignados en la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

4.1. 1. FECHA

En esta casilla se debe anotar la fecha en la cual hace la consignación a la subcuenta de solidaridad.

Así mismo las EPS y entidades adaptadas que ya consignaron los recursos correspondientes por solidaridad de los afiliados adicionales a la subcuenta deben anotar dicha fecha.

4.1.2. No. DE CONSIGNACION

Se debe anotar el numero de consignación realizada por la entidad

4.1.3. VALOR

Corresponda al valor total de la casilla 3, consignado por concepto de solidaridad de los afiliados adicionales que reporta la EPS en el formato.

5. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL. En este espacio firma la persona que representa legalmente la EPS.

6. NOMBRE: En este espacio se escribe en forma legible, el nombre del representante legal de la EPS.

Anexo: Las EPS y entidades adaptadas debe anexar la copia de la consignación efectuada por concepto del aporte de solidaridad de los afiliados adicionales o cotizantes dependientes.

ANEXO TECNICO

TRANSFERENCIA DE DATOS DE COMPENSADOS DESDE LAS EPS

Y EOC AL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FOSYGA

Las EPS y demás entidades obligadas a compensar, deben anexar en medio magnético la información que se relaciona a continuación, como soporte de la declaración de giro y compensación que presenten al administrador fiduciario del FOSYGA.

La información en medio magnético debe cumplir con las siguiente especificaciones:

1. Medio en el cual pueden enviar los datos

* Disquete de 1.4 Mb, o CD Room rotulado de la siguiente manera:

- Código EPS de seis (6) caracteres correspondientes al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

- Tipo de archivo de dos (2) posiciones: AC: Para Cotizantes, AB para Beneficiarios, AD para Cotizantes dependientes ( adicionales ).

- Tipo de declaración de dos (2) posiciones: IN = inicial, AA = Adicional, CR = Corrección, SC = Saldos no Conciliados, CP = Complementaria.

- Período MM/AAAA

Ejemplo: El Rótulo EPS001ACIN102000 debe significar que la EPS con código EPS001, está enviando una declaración inicial de cotizantes correspondiente al mes 10 (octubre) de 2000.

2. Características de los archivos

- Archivo plano con registros de longitud variable y estructura estándar

- Los archivos planos deben contener tres (3) tipos de registros:

- Registro de identificación y control general

Este es el primer registro del archivo e irá en el primer volumen de los medios magnéticos que contengan el archivo.

- Registro de identificación y control por volumen

Este es el segundo registro del primer volumen de los medios magnéticos que contengan el archivo y el primero de los subsiguientes.

- Registro de datos:

Corresponde a la información que sigue al registro de identificación y control por volumen y contiene la información de los afiliados.

- Los campos deben estar separados por comas (,).

- Todos los campos deben estar diligenciados, excepto el campo de cotizante ®mixto¯ el cual si puede ser opcional.

- El número total de registros por cada volumen, no debe superar el 80% de la capacidad total del medio magnético.

3. Número y tipo de archivos

Las EPS y demás entidades obligadas a compensar reportarán los datos sobre compensados en los siguientes tipos de archivos, con las estructuras definidas en este mismo anexo técnico:

- Archivo de cotizantes (AC), que incluye cotizantes dependientes, independientes, pensionados y mixtos, tal como se define en la variable tipo de cotizante

- Archivo de beneficiarios (AB), que incluye los dependientes beneficiarios del cotizante que se cubren con el mismo aporte del cotizante.

- Archivo de cotizantes dependientes (AD), que incluye a los beneficiarios del cotizante que pagan adicionalmente su UPC diferencial correspondiente.

4. Estructura de la base de datos

4.1 Diseño del registro de identificación y control general

Aplica a todos los archivos

4.2 Diseño del registro de identificación y control por volumen

Aplica a todos los archivos

4.3 Registro de datos de los compensados

3.3.1 Cotizantes

<Consultar original>

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