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RESOLUCION 15041 DE 1982

(16 de diciembre de 1982)

MINISTERIO DE SALUD

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en las profesiones del área de la Salud.

EL MINISTRO DE SALUD

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los

decretos 2396 de 1981 y 2684 de 1982

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Todo profesional, al iniciar el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en las entidades adscritas o vinculadas al Sistema Nacional de Salud, debe recibir un Programa de Inducción al Servicio, cuya planificación y desarrollo estarán bajo la responsabilidad del Servicio Seccional de Salud correspondiente de acuerdo con las pautas determinadas por la presente resolución.

ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los programas de "Inducción al Servicio" para profesionales en cumplimiento del Servicio Social Obligatorio seguirán los lineamientos generales contenidos en el Documento "Programa de Inducción para los Funcionarios de los Servicios Secciónales de Salud" elaborado y publicado por la Sección de Bienestar Social Sectorial, División de Utilización, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en enero de 1982.

PARAGRAFO 1o. Los programas de Inducción al Servicio, estarán bajo la responsabilidad del jefe del respectivo Servicio de Salud, del coordinador técnico y del jefe de Atención Médica del mismo Servicio Social Obligatorio en las épocas de mayor ingreso o en forma individual a aquellos profesionales que lo inician en otras épocas del año.

ARTICULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Todo programa de "Inducción al Servicio" para profesionales en cumplimiento del Servicio Social Obligatorio deberá incluir como mínimo los siguientes temas:

a. Información general sobre el Sistema Nacional de Salud: Marco legal, estructura, políticas, objetivos, normas, planes, programas, estrategias y funciones.

b. La entidad: Marco legal, ubicación dentro del Sistema Nacional de Salud, estructura, política, normas, programas y funciones, relaciones intrainterinstitucionales, aspectos administrativos, régimen jurídico, salarial y prestacional.

c. Ubicación del profesional dentro de la entidad, definición de su superior inmediato y del personal a su cargo.

d. Decreto mínimo de actividades a desarrollar por el funcionario, comunidad hacia la cual está orientada la prestación de los servicios, derechos, deberes y responsabilidades frente a la comunidad y frente a la entidad.

e. Otros aspectos específicos de importancia para la entidad, para la zona y para la localidad.

PARAGRAFO 1o. Los programas de "Inducción al Servicio" estarán orientados de tal manera que puedan brindarse conjuntamente a equipos multidisciplinarios, es decir, a grupos compuestos por distintos tipos de profesionales.

ARTICULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La certificación sobre el cumplimiento de] Servicio Social Obligatorio, que se expida una vez concluya la prestación del Servicio, deberá indicar el nombre del Servicio Seccional de Salud donde el interesado recibió el Programa de "Inducción al Servicio" y las fechas de su realización.

ARTICULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente resolución a través de encuestas realizadas por muestreo y otros mecanismos que se consideren pertinentes.

ARTICULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1982

(FDO.) JORGE GARCIA GOMEZ

MINISTRO DE SALUD

(FDO.) ADALBERTO GALLARDO FLOREZ

SECRETARIO GENERAL

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