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RESOLUCION 1550 DE 2001

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 44.578, 10 de octubre de 2001

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se definen unos procedimientos.

El Viceministro de Salud encargado de las funciones de Ministro,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 9a. de 1979 y el Decreto 459 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 459 de 2000, establece en su artículo segundo que para la expedición del concepto toxicológico de la licencia ambiental y del registro de venta de los plaguicidas genéricos, no será necesaria la presentación de los estudios toxicológicos, ni la caracterización del producto para evaluación del impacto ambiental, ni las pruebas de eficacia, cuando el Ministerio de Salud, el Ministerio del Medio Ambiente o el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, respectivamente, hayan expedido con anterioridad dicho concepto, licencia o registro para el mismo plaguicida, siempre que se trate de las mismas características y usos del producto anteriormente evaluado y que las mencionadas autoridades se basen exclusivamente en la información de carácter público de acuerdo con las disposiciones del Ordenamiento Jurídico Andino;

Que se hace necesaria la definición de procedimientos transparentes y ágiles para la emisión de conceptos toxicológicos definitivos de los plaguicidas genéricos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTOS. Para la aplicación del Decreto 459 de 2000 se definen los siguientes procedimientos:

a) Si el producto motivo de registro cumple con el artículo segundo del Decreto 459 de 2000, esto es, que se hayan expedidos con anterioridad concepto, licencia o registro para el mismo plaguicida, siempre que se trate de las mismas características y uso del producto anteriormente evaluado, se emitirá el concepto toxicológico definitivo para el producto presentado;

b) <Literal NULO>

c) Si el ingrediente activo del producto por registrar contiene el ingrediente activo del producto registrado, pero sus aditivos son desconocidos químicamente, el solicitante deberá seguir el procedimiento fijado en el Decreto 1843 de 1991.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a las solicitudes para concepto toxicológico de plaguicidas genéricos contempladas en el Decreto 459 de 2000.

ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA Y CONTROL. La empresa titular de la autorización será responsable del manejo y utilización que se le dé al producto, para lo cual las direcciones departamentales y locales de salud vigilarán el cumplimiento de la normatividad vigente, frente a la protección de los riesgos para la salud.

El Ministerio de Salud notificará en estos casos a las direcciones departamentales y locales de salud, sobre las autorizaciones emitidas para su seguimiento y control.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2001.

El Viceministro de Salud encargado de las funciones de Ministro,

DAVID BERSH ESCOBAR.

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