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RESOLUCION 1590 DE 1999

(junio 3)

Diario Oficial No. 43.633, del 9 de julio de 1999

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Por la cual se crea el Comité de Compras.

EL MINISTRO DE SALUD,

en uso de las facultades conferidas mediante el

Decreto 1292 de 1994 y la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1, literal a) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 establece que las Entidades Estatales podrán contratar directamente cuando se trate de menor cuantía, la cual se determina de acuerdo con el presupuesto anual de la entidad;

Que según el presupuesto del Ministerio de Salud para la vigencia de 1999, la menor cuantía es hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Que el Ministerio de Salud con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los principios que rigen la contratación de las Entidades Públicas especialmente el de transparencia, eficacia, economía y del deber de Selección Objetiva, determina la necesidad de crear un Comité de Compra del Ministerio,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Créase el Comité de Compra del Ministerio, conformado de la siguiente forma:

- Secretario General o su Delegado.

- Director Administrativo y Financiero.

- Jefe Oficina Jurídica.

- Jefe Oficina de Contratación e Interventoría.

ARTICULO 2o. El Comité será precedido por el Secretario General del Ministerio de Salud y contará con una Secretaría que la ejercerá el Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Salud.

PARAGRAFO. El Presidente del Comité invitará a las reuniones a los Directores de las áreas solicitantes o sus delegados a fin de recibir de ellos concepto técnico sobre las compras a realizar.

ARTICULO 3o. Funciones del Comité:

a) Recomendar sobre las compras que requiera el Ministerio, cuyo valor sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) Analizar los cuadros de la oferta u ofertas según el caso, los cuales deben contener las respectivas evaluaciones técnicas y económicas;

c) Solicitar los estudios que estime convenientes en forma previa a la emisión de un concepto sobre la recomendación;

d) Velar porque el procedimiento de selección sea objetivo, teniendo en cuenta para la escogencia, el ofrecimiento más favorable para el Ministerio;

e) Velar porque la contratación corresponda a las necesidades reales del Ministerio, a las asignaciones presupuestales que estén de acuerdo con el programa anual mensualizado de caja PAC;

f) Recomendar al Ordenador del Gasto la propuesta más favorable para el Ministerio;

g) Rechazar aquellas solicitudes que considere impertinentes o injustificadas;

ARTICULO 4o. Funciones del Secretario:

a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias con la debida antelación;

b) Asistir a las reuniones del Comité;

c) Elaborar actas, firmarlas y llevar el archivo oficial correspondiente;

d) Presentar a consideración del Comité los temas de la reunión;

e) Preparar y presentar al Comité los documentos de trabajo que sirvan de soporte a las recomendaciones del mismo;

f) Comunicar por escrito las decisiones del Comité a las personas y dependencias a que haya lugar;

h) Las demás que le delegue el Comité y que sean propias en su carácter de Secretario.

ARTICULO 5o. El Comité de Compra se reunirá ordinariamente cada quince (15) días o cuando el Presidente lo considere necesario.

ARTICULO 6o. Las recomendaciones del Comité se tomarán teniendo en cuenta el criterio presentado por la mayoría de los integrantes.

PARAGRAFO. El Director Administrativo y Financiero tendrá voz pero no voto en las recomendaciones del Comité.

ARTICULO 7o. De las reuniones del Comité se levantarán actas que contengan los siguientes aspectos:

- Fecha de la reunión.

- Orden del día.

- Participantes.

- Objeto de la contratación.

- Número de ofertas obtenidas indicando: nombre o razón social, dirección, teléfono, valor, duración y validez de la oferta.

- Recomendación del Comité: Se debe indicar de manera clara y precisa con quien se recomienda contratar, señalando las razones de orden técnico, económico y jurídico.

- Firma del Presidente y del Secretario del Comité.

ARTICULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 5259 del 25 de mayo de 1983 y 01404 del 13 de mayo de 1999.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de junio de 1999.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ

      

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