RESOLUCION 17901 DE 1984
(noviembre28)
MINISTERIO DE SALUD
<Ver Resumen de Notas de Vigencia>
Por la cual se dictan unas normas en relación con el Servicio Social Obligatorio en el área de la salud.
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto No. 2684 de 1982, el Acuerdo No. 01 de 1984 del Consejo Nacional
Coordinar del Servicio Social Obligatorio y
CONSIDERANDO:
Que la ley 50 de 1981 por la cual se crea el Servicio Social Obligatorio, dispone que dicho servicio deberá ser prestado dentro del territorio nacional por todos aquellas personas con formación tecnológica o universitaria, de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley 80 de 1980.
Que el parágrafo tercero del artículo segundo de la Ley 50 de 1981 establece como medida supletoria el mecanismo del sorteo, cuando no existe el cupo suficiente para atender el 100% del personal egresado con formación tecnológica o universitario que debe prestar el servicio social obligatorio.
Que el literal h) de la Resolución No. 4955 de abril 24 de 1984 establece que no se hará sorteo cuando el número de egresados sea igual o inferior al número de plazos disponibles. En este caso todos los egresados deberán cumplir con el Servicio Social Obligatorio.
Que de acuerdo con los estudios sobre oferta y demanda en el campo médico existen suficientes plazos o campos de práctica en zonas marginadas urbanas y rurales y que además diferentes organismos semioficiales y privados han ofrecido financiar algunas de ellas.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Salud adjudicara plazos de Servicio Social Obligatorio a los egresados que se inscribieron en el ICFES para cumplir con este requisito. Para tal fin el Ministerio de Salud a través del Sistema Nacional de Salud, proveerá lo necesario en orden a la creación de los plazas indispensables para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en los programas universitario y tecnológicos señalados en los Decretos 2396 de 1981 y 1155 de 1983.
PARAGRAFO. En el campo de la profesión médica teniendo en cuento aspectos oferta-demanda, se adjudicaran plazos de Servicio Social Obligatorio a todos los egresados de las diferentes facultades de medicina existentes en el territorio nacional.
ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El sorteo de que trato la Ley 50 de 1981, en consecuencia sólo se aplicara como mecanismo supletorio a las restantes disciplinas de Ciencias de la Salud, cuando se acredite a través de la Dirección de Recursos Humanos de éste ministerio que no existe el cupo suficiente para atender el 100% del personal egresado de los programas en cada una de estas carreras de que tratan los Decretos mencionados en el artículo anterior.
ARTICULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D. E., a 28 de Noviembre 1984.
AMAURY GARCIA BURGOS,
MINISTRO DE SALUD.
FRANCISCO JOSE YEPES LUJAN,
SECRETARIO GENERAL.