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RESOLUCION 1895 DE 2001

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 44.673, de 11 de enero de 2002

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 1442 de 2024, una vez culmine el período de transición establecido en el artículo 3 de la misma>

Por la cual se adopta para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión.

El Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud,

en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por los numerales 3o. y 7o. del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que en la 43a. Asamblea Mundial de la Salud llevada a cabo en 1990, fue aprobada por la Conferencia Internacional la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión -, en la cual Colombia no expresó objeciones y adquirió el compromiso de implementarla;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 7o. del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Ministerio de Salud reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que se hace necesario regular, estandarizar y racionalizar el esfuerzo institucional en la generación de datos e información sobre el estado de salud de la población,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud -Décima revisión-, contenida en la publicación científica No.554 de la organización Panamericana de la Salud, Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la organización Mundial, Washington, D.C., 1995, y presentada en tres volúmenes: V1. Lista de Categorías; V2 Manual de Instrucciones; V3 Indice Alfabético. ISBN 927531554 X. Esta publicación científica es integrante de la presente Resoluc ión.

ARTÍCULO 2o. La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud -Décima revisión-, debe ser asumida por los Organismos de Dirección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y las que se les asimilen, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo; las Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS-, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para los servicios de salud cubiertos con recursos de oferta; los prestadores de servicios de salud, las Compañías de Seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualesquiera otra protección en salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud -FOSYGA- para accidentes de tránsito y eventos catastróficos y las administradoras de planes de beneficios de los regímenes especiales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 3o. Corresponde a las Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales de Salud, efectuar la inspección y vigilancia de la aplicación de la presente disposición, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. Las entidades a las que se refiere la presente Resolución, contarán con un plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución. Mientras tanto se continuará con la codificación establecida en la Resolución 00945 de 1999.

ARTÍCULO 5o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D. C., a 19 de noviembre de 2001.

Publíquese y cúmplase.

El Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud,

Miguel Germán Rueda Serbausek.

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