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RESOLUCION 1973 DE 2001

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 44.637, 05 de diciembre de 2001

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se crea el Comité Asesor de Contratación.

El Ministro de Salud,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el Decreto 1152 de 1999 artículo 7o. numeral 10 y la Ley 80 de 1993 artículo 26 numeral 5, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a este Despacho, crear y organizar los comités consultores y asesores que sean necesarios para el adecuado alcance de los objetivos y funciones del Ministerio;

Que para el estudio y evaluación de las adquisiciones y servicios necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio de Salud, así como para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se requiere de un Comité Asesor de Contratación de Bienes y Servicios, que colabore en el estricto cumplimiento de los principios que rigen la contratación de las entidades públicas;

Que dicho Comité Asesor conocerá de los procesos de formación y selección de los contratos cuya cuantía exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité Asesor de Contratación, encargado de conocer, estudiar y evaluar los procesos de formación y selección de los contratos para la adquisición de bienes y servicios, cuya cuantía exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv), el cual estará integrado así:

El Viceministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá.

El Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo.

El Director General o Jefe de la Oficina que requiera el bien o servicio.

El Jefe Oficina de Gestión y Control Interno.

El Coordinador del Grupo Asesor de la Secretaría General.

El Director General de Financiamiento y Gestión Financiera, quien asistirá con voz y voto siempre que en la eventual contratación se comprometan recursos del Fosyga.

PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Gestión y Control Interno y el Coordinador Grupo Asesor de la Secretaría General tendrán voz pero no voto en las recomendaciones del Comité.

PARÁGRAFO 2o. La participación del Jefe de la Oficina de Gestión y Control Interno, será sin perjuicio de las funciones que le asigna el inciso tercero (3o.) del artículo 65 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO 2o. El Viceministro podrá invitar al Comité a las personas que considere necesarias, con el fin de que rinda concepto técnico relacionado con la adquisición que se vaya a realizar.

ARTÍCULO 3o. Salvo la delegación del Viceministro, los demás miembros del Comité Asesor de Contratación sólo podrán delegar en un coordinador de su dependencia, cuando en cumplimiento de las funciones propias de su cargo no les sea posible asistir.

PARÁGRAFO. En el evento previsto en este artículo, los delegados actuarán mediante autorización previa, escrita y motivada de su titular, dirigida al Presidente del Comité, en la cual se debe señalar de manera clara y expresa el funcionario que lo va a reemplazar en una o varias sesiones, de lo cual se debe dejar constancia en el acta respectiva. La delegación podrá revocarse en cualquier momento.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ.

1. Analizar las necesidades del Ministerio, en materia de bienes y servicios.

2. Velar por que la contratación corresponde a las necesidades reales del Ministerio en cuanto a calidad, conveniencia, y oportunidad de la misma, a las asignaciones presupuestales, al programa anual mensualizado de caja, PAC, estén sustentadas en estudio objetivo de precios de mercado realizado por la dependencia que requiere el bien o servicio, y acorde con los parámetros establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia.

3. Revisar los pliegos de licitaciones y términos de referencia de manera previa al proceso de invitación o concurso.

4. Recomendar al Grupo de Adquisición de Bienes y Servicios iniciar el proceso de invitación o concurso respectivo.

5. Revisar las evaluaciones jurídicas, técnicas y económicas y los cuadros comparativos de las propuestas realizados por los evaluadores.

6. Solicitar los estudios o conceptos que estime convenientes.

7. Velar por que el procedimiento de selección sea objetivo, teniendo en cuenta para la escogencia, el ofrecimiento más favorable para el Ministerio.

8. Recomendar al Ordenador del Gasto la propuesta más favorable para el Ministerio, señalando las razones de orden técnico, económico y jurídico.

9. Apoyar y asesorar al Ministerio en la adopción del plan anual de compras.

ARTÍCULO 5o. SECRETARIO TÉCNICO Y FUNCIONES. El Comité Asesor de Contratación tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Coordinador del Grupo Asesor de la Secretaría General, y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a reuniones con la debida antelación.

2. Asistir a las reuniones del Comité.

3. Elaborar actas, firmarlas y llevar el archivo oficial correspondiente.

4. Presentar a consideración del Comité los temas de cada reunión.

5. Preparar y presentar al Comité los documentos de trabajo que sirvan de soporte a las recomendaciones del mismo.

6. Comunicar por escrito las decisiones del Comité a las personas y dependencias a que haya lugar.

7. Las demás que le delegue el Comité y que sean propias en su carácter de Secretario Técnico del mismo.

ARTÍCULO 6o. El Comité se reunirá cada vez que las necesidades lo requieran, previa convocatoria del Secretario Técnico del mismo.

ARTÍCULO 7o. Las recomendaciones del Comité se tomarán teniendo en cuenta el criterio presentado por la mayoría de los integrantes que tienen voz y voto.

ARTÍCULO 8o. De las reuniones del Comité se levantarán actas que contengan por lo menos los siguientes aspectos:

1. Número de acta.

2. Fecha de reunión.

3. Orden del Día.

4. Participantes.

5. Objeto de la compra.

6. Estudios presentados.

7. Número de ofertas indicando nombre o razón social, dirección, teléfono, valor, duración, validez de la oferta y demás aspectos que se consideren relevantes.

8. Recomendación del Comité: Se debe indicar de manera clara y precisa con quien se recomienda contratar.

9. Firma de las personas que conforman el comité y los invitados o sus deliberaciones.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2001.

El Ministro de Salud,

Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.

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