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RESOLUCION 2193 DE 2000

(agosto 25)

Diario Oficial No 44.154, del 8 de septiembre de 2000

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se crea el Comité de Conciliación en el

Ministerio de Salud.

LA MINISTRA DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por

las Leyes 446 y 489 de 1998 y los Decretos 1152 de 1999

y 1214 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75 reguló el Comité de Conciliación y estableció su integración, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen;

Que mediante el Decreto 1214 de 2000, se reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se establecen funciones para los Comités de Conciliación;

Que el mencionado decreto establece en el parágrafo 2o. del artículo 1o. que: "Los Comités de Conciliación creados con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto, tendrán un plazo de dos (2) meses para adecuarse a los requerimientos aquí establecidos, si a ello hubiere lugar";

Que por tanto es procedente derogar las Resoluciones números 03211 de 1998, que creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Salud y 00328 de 2000, que modificó el artículo 1o de la anterior resolución,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. En adelante, el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación del Ministerio de Salud, se denominará Comité de Conciliación y estará integrado por los siguientes funcionarios, miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:

- El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá.

- El Secretario General.

- El Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo.

- El Director General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de

alud.

- El Director General de Financiamiento y Gestión Financiera.

PARAGRAFO 1o. También integrarán el Comité de Conciliación, con voz pero sin voto:

- El Jefe de la Oficina de Gestión y Control Interno.

- El Asesor de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo que esté a cargo

el grupo de Defensoría Legal, quien actuará como Secretario Técnico del

omité.

- El abogado a quien corresponda representar los intereses de la Nación-

inisterio de Salud, en el caso que se analiza.

PARAGRAFO 2o. Serán invitados al Comité de Conciliación, con derecho a voz:

- Un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del   Ministerio de Justicia y del Derecho.

- Los funcionarios del Ministerio de Salud que por su condición jerárquica y   funcional deban asistir según el caso concreto.

ARTICULO 2o. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. De las reuniones se elaborarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité.

PARAGRAFO. El Comité de Conciliación sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO 3o. Serán funciones del Comité de Conciliación, las siguientes:

- Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

- Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses

e Entidad.

- Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del   Ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de   condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y   las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados,   con el objeto de proponer correctivos.

- Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos

e arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

- Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la

osición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el re-

resentante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

- Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el

in de determinar la procedencia de la acción de repetición.

- Verificar los informes mensuales que presenten los apoderados del Ministerio   de Salud en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, sobre la   no procedencia del llamamiento en garantía.

- Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen,   su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimi-

nto sobre los procesos a ellos encomendados.

- Designar al Secretario Técnico del Comité e informar de su designación o   cambio a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de   Justicia y del Derecho.

- Las demás que se le asignen acordes con su naturaleza.

ARTICULO 4o. Serán funciones del Secretario del Comité de Conciliación, las siguientes:

- Elaborar el acta de cada sesión del Comité.

- Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

- Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus

ecisiones, que será entregado al Ministro de Salud y a los miembros del

omité cada seis (6) meses.

- Remitir copia del informe de gestión semestral a la Dirección de Defensa

udicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

- Preparar y remitir a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del   Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de junio y diciembre, un   informe sobre los casos de acciones de repetición y llamamiento en   garantía.

- Pro.. y someter a consideración del Comité la información que éste requiera   para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurí-

ico y de defensa de los intereses del Ministerio.

- Citar para las reuniones, a los integrantes del Comité de Conciliación.

- Preparar el orden del día.

- Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 03211 de 1998 y 00328 de 2000.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2000

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

La Ministra de Salud

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