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RESOLUCION 02317 DE 1985

(24 febrero)

MINISTERIO DE SALUD

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por la cual se expiden normas relacionadas con el cumplimiento de Servicio Social Obligatorio.

EL MINISTRO DE SALUD

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto 2396 de 1.981 establece que el Servicio Social Obligatorio será prestado en entidades oficiales y en entidades de salud de carácter privado sin ánimo de lucro, que desarrollan programas de salud que atienden emergencias, calamidades públicas o actividades docentes de tipo científico o investigativo y que dichas entidades se encontrarán ubicadas en zonas rurales o en zonas marginadas de los centros urbanos;

2. Que es necesario fortalecer la prestación de los servicios de emergencias por parte de los hospitales, especialmente, Regionales y Universitarios;

3. Que un mayor porcentaje de la población Colombiana se ubica actualmente en zonas urbanas en donde se concentran problemas de atención en salud que exigen la prestación de un servicio eficiente de urgencias;

4. Que la tendencia de los índices de morbi-mortalidad por trauma (en su mayoría atendidos por los servicios de urgencias) es ascendente;

5. Que existe el número suficiente de egresos para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en todo el país;

6. Que se hace necesario que un mayor número de profesionales del área de la salud esté preparado para afrontar situaciones de urgencia, calamidad pública, catástrofes, etc. siendo por lo tanto deseable que dichos profesionales tengan la oportunidad de ejercitar las habilidades suficientes para tratar el tipo de situaciones señaladas;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Sin detrimento de la prestación de servicios en áreas rurales, el Ministerio de Salud podrá habilitar a partir de la fecha plazas para cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en Unidades de Urgencias de Hospitales ubicados en centros urbanos.

ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los profesionales del área de la salud que cumplan con el Servicio Social Obligatorio en las Unidades de Urgencias a las cuales se refiere el artículo anterior se desempeñarán en las diferentes fases de operación del sistema de atención de urgencias en áreas metropolitanas.

ARTICULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los profesionales en cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en Unidades de Urgencias de Hospitales ubicados en centros urbanos se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Servicios Seccionales de Salud interesados en la habilitación de plazas para cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en las unidades de Urgencias de los Hospitales de su área de influencia, deberán dirigir su solicitud de aprobación a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

ARTICULO 5o.- <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.E. a 2 4 febrero 1986

EFRAIM OTERO RUIZ,

Ministro de Salud,

RICARDO GALAN MORENO,

Secretario General.

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