RESOLUCION 02377 DE 1997
(Julio 17)
Por la cual se crea el Comité Asesor de Selección de
los Proyectos de Promoción de la Convivencia Pacífica
y Prevención de la Violencia, a financiar con los recursos
especiales del Impuesto Social a las Municiones y Explosivos.
LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el Decreto 1292 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente la violencia constituye el principal problema de salud pública del país y que el sector salud debe contribuir a potencializar los esfuerzos institucionales, intersectoriales y de la comunidad para hacer de Colombia un país en donde se promueva la vida, la salud y la paz;
Que el Decreto 1283 de julio 23 de 1996, por medio del cual se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA), en su Artículo 27 definió la destinación de los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos, asignándolos a la promoción de la convivencia pacífica y la prevención de la violencia, y estableció además la responsabilidad de la Dirección General de Promoción y Prevención (DGPP) en la aprobación de dichos proyectos;
Que posteriormente, el Acuerdo No.44 del 22 de noviembre de 1996 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fijó los criterios para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) provenientes de dicho impuesto.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <NOTA DE VIGENCIA: Artículo modificado por el artículo 1o. de la Resolución 3260 del 12 de septiembre de 1997>. Créase el comité asesor responsable de la selección de los proyectos de promoción de la convivencia pacífica y prevención de la violencia, presentados a consideración del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Promoción y Prevención.
ARTICULO 2o. El comité creado mediante el artículo anterior, estará conformado de la siguiente manera:
. El (la) Director (a) General de Promoción y Prevención o su delegado (a), quien lo presidirá y convocará;
. El (la) Director (a) General de Gestión Financiera o su delegado (a);
. El (la) Director (a) General de Seguridad Social o su delegado (a);
. El (la) Director (a) General de Planeación o su delegado (a);
. El (la) Director (a) de Desarrollo Científico y Tecnológico o su delegado (a);
. El (la) Subdirector (a) de Promoción de la Salud;
. El (la) Jefe del Programa de Comportamiento Humano;
PARAGRAFO. El Comité Asesor de Selección puede invitar a las reuniones a los profesionales con experiencia en el tema de la violencia u otros que considere pertinente, de acuerdo con los proyectos objeto de análisis, y cuyos conocimientos y expertismo contribuyan en forma significativa a facilitar la labor del comité.
La secretaría del comité estará a cargo de la Dirección General de Promoción y Prevención.
ARTICULO 3o. El Comité Asesor de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan anual de trabajo con su respectivo cronograma de actividades, el cual deberá ser presentado a consideración y aprobación del Despacho de la Ministra, en un término no superior a quince (15) días a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, y deberá actualizarse periódicamente;
b) Asesorar a la Dirección General de Promoción y Prevención en relación a la selección y aprobación de los proyectos de promoción de la convivencia pacífica y prevención de la violencia, con base en los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (consignados y ampliados en el Instructivo Informativo para la presentación de los proyectos, preparado por la DGPP) y los conceptos técnicos preliminares emitidos por la DGPP o las entidades evaluadoras contratadas para tal fin;
c) Hacer recomendaciones de carácter técnico relacionadas con las modificaciones necesarias en los criterios de viabilidad y elegibilidad, las líneas de acción, los criterios de priorización de los proyectos a nivel nacional y territorial y los procedimientos administrativos, con base en la experiencia acumulada, los recursos disponibles, el perfil epidemiológico y otros factores con influencia en las actividades de promoción de la paz y prevención de la violencia desde el sector de la salud;
d) Presentar mensualmente un informe ejecutivo para consideración del Despacho de la Ministra.
e) <NOTA DE VIGENCIA: Literal adicionado por el artículo 2o. de la Resolución 3260 del 12 de septiembre de 1997>.
ARTICULO 4o. <NOTA DE VIGENCIA: Artículo expresamente derogado por el artículo 3o. de la Resolución 3260 del 12 de septiembre de 1997>. La Dirección General de Promoción y Prevención presentará a consideración del Comité Asesor de Selección, los informes sobre el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos aprobados.
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 JUL 1997.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
Ministra de Salud.