RESOLUCION 2649 DE 1998
(julio 9)
Diario Oficial No. 43.345, del 23 de julio de 1998
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 2649 de 1998>
Por la cual se establece el Régimen Sanitario
para la utilización de incentivos en contacto con alimentos.
LA MINISTRA DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial
de las que le confiere la Ley 09 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud mediante la Resolución 18055 de 1985, prohibió la utilización de Sistema Promocional en los productos alimenticios, consistente en la inclusión de objetos extraños en contacto con el alimento;
Que Colombia como país miembro de la Organización Mundial del Comercio, OMC, debe acoger las medidas sanitarias que rigen esta organización y por tanto cumplir con los compromisos adquiridos, entre otros el de eliminar obstáculos técnicos al comercio; razón por la cual se hace necesario reglamentar y actualizar el Régimen Sanitario, de acuerdo con los avances tecnológicos de la industria alimentaria y el desarrollo e innovación de productos alimenticios a nivel mundial;
Que el Decreto 1292 de 1994, le asigna al Ministerio de Salud la función de formular las políticas y la de expedir las normas sobre el control de los factores de riesgo del consumo, para su aplicación por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima y las entidades territoriales de salud,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Regular las actividades y establecer el régimen sanitario para la utilización de incentivos en contacto con alimentos, incluidos los realizados mediante la impresión, marcado o grabado en la superficie del empaque en contacto con los mismos.
ARTICULO 2o. Para efectos de la presente resolución, se entiende por incentivo cualquier objeto, elemento, componente o pieza, ajeno al alimento pero en contacto con éste, así mismo toda impresión, marcado o grabado en la superficie del empaque, que tenga por finalidad promover o inducir la adquisición del mismo.
ARTICULO 3o. Los interesados en utilizar los incentivos de que trata la presente resolución, deberán solicitar autorización previa a su comercialización, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a través de la Subdirección de Alimentos y Bebidas, para lo cual se deberá presentar la siguiente información:
a) Solicitud por parte del interesado;
b) Identificación del producto alimenticio: Si está registrado debe constar el número del registro sanitario. Al no contarse con dicho registro, el trámite señalado en esta resolución será previo a la obtención del registro sanitario de conformidad con el Decreto 3075 del 23 de diciembre de 1997, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione;
c) Descripción y explicación del sistema de incentivo utilizado;
d) Información técnica sobre los materiales de fabricación del incentivo, así como del empaque que lo contiene;
e) Estudios técnicos que demuestren el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo cuarto de esta resolución;
f) Las muestras físicas del alimento con el sistema utilizado, en cantidad suficiente y necesaria conforme a la realización de los correspondientes análisis de laboratorio.
PARAGRAFO. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, realizará los exámenes de laboratorio que correspondan para verificar el cumplimiento de la presente providencia.
ARTICULO 4o. El incentivo en contacto con el alimento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser empacado de tal manera que se evite su contacto directo con el alimento. El material utilizado para este efecto deberá estar autorizado para su contacto con alimentos y en lo posible ser del mismo material del empaque o envase del alimento.
2. Estar fabricado con materiales atóxicos que no representen ningún tipo de riesgo de contaminación química para el alimento.
3. Tanto el incentivo como el empaque que lo contiene, no deben presentar ningún riesgo de contaminación microbiológica para el alimento, ni alterar sus condiciones originales.
4. Cuando el incentivo por su tamaño o sus condiciones de uso, presente riesgo de ingestión en forma accidental, el empaque que contenga este elemento deberá ser de un tamaño, color y características que garantice la minimización de dicho riesgo.
En estos casos deberá aparece impresa en el rótulo del producto y en caracteres visibles y legibles la siguiente advertencia u otra de carácter similar: "El incentivo que contiene este producto no es recomendable para niños menores de tres (3) años de edad porque los elementos pequeños podrían ser ingeridos".
5. Cuando se trate de incentivos que utilicen el procedimiento de marcado, grabado o impresión con tintas o sustancias similares en la superficie del empaque en contacto con el alimento, deberán emplearse sustancias atóxicas y autorizadas para este propósito.
ARTICULO 5o. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las entidades territoriales de salud, adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente resolución, así como tomar las medidas de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3075 de 1997.
ARTICULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 18055 de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1998.
La Ministra de Salud,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.