RESOLUCION 2776 DE 2000
(noviembre 1o.)
Diario Oficial No. 44.230, del 17 de noviembre de 2000
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
<Resolución NULA>
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 4651 de 2005>
Por la cual es fijan los procedimientos para establecer los costos sobre el valor CIF de los medicamentos de control especial, las drogas, materias primas o precursores utilizados en su fabricación y que son importados a través del Fondo Nacional de Estupefacientes.
LA MINISTRA DE SALUD,
en uso de sus atribuciones legales y en especial
de las conferidas por la Ley 9a. de 1979, la Ley 30 de 1986,
el Decreto 3788 de 1986 y el Decreto 1152 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley 30 de 1986 dispone que la importación y venta de drogas que produzcan dependencia, lo mismo que los precursores utilizados en su fabricación se hará exclusivamente a través del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud;
Que se hace necesario actualizar el procedimiento para determinar los costos sobre el valor CIF de los medicamentos de control especial, las drogas, materias primas o precursores utilizados en su fabricación y que son importados a través del Fondo Nacional de Estupefacientes,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 106 de la Resolución 4651 de 2005> Fijar el siguiente procedimiento para determinar los costos sobre el valor CIF de los medicamentos de control especial, las drogas, materias primas o precursores que son importados a través del Fondo Nacional de Estupefacientes; como también los medicamentos que contengan materias primas de control especial, aunque éstos no sean de control especial.
a) <Literal aclarado por el artículo 1 de la Resolución MINSALUD 2968 DE 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Sobre el valor C.I.F. de los estupefacientes sujetos a Fiscalización Internacional incluidos en las Listas I, II, III y IV de la Convención de 1961 y/o en los Grupos I, II, III y IV de la Convención de 1931 con sus modificaciones o adiciones, se sumarán los siguientes porcentajes por costos:
Gastos de Administración 10%
Gastos de Vigilancia 10%
b) Sobre el valor CIF de las sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional y de sus sales y preparados que figuran en las listas I, II, III y IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 con sus modificaciones o adiciones, se sumarán los siguientes porcentajes por costos:
Gastos de Administración 10%
Gastos de Vigilancia 10%
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 106 de la Resolución 4651 de 2005> Las materias primas y medicamentos considerados por el Ministerio de Salud como de control especial pagarán al Fondo Nacional de Estupefacientes, los siguientes porcentajes por costos:
Gastos de Administración 10%
Gastos de Vigilancia 10%
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 106 de la Resolución 4651 de 2005> Se excluye del cobro de los valores establecidos en el artículo anterior, a los importadores de materias primas y medicamentos terminados de control especial, cuando los mismos tengan como destinatario exclusivo el Fondo Nacional de Estupefacientes.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 106 de la Resolución 4651 de 2005> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 9028 de 1979.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o. de noviembre de 2000.
La Ministra de Salud,
SARA ORDÓÑEZ GARCÍA.