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RESOLUCION 3200 DE 1998

(agosto 6)

Diario Oficial No. 43.401, del 6 de octubre de 1998

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Por la cual se establecen los requisitos para la legalización de la  

donación de Componentes Anatómicos y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en  

especial las conferidas por el artículo 516 literal g de la Ley 9a.  

de 1979 y en el Decreto 1546 del 4 de agosto de 1998,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Para la legalización de las donaciones hechas durante la vida de una persona, con destino a los bancos de Componentes Anatómicos se diligenciará un documento que contenga como mínimo la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos del donante;

b) Ocupación;

c) Estado civil, clase y número de documento de identificación;

d) Edad;

e) Domicilio permanente y dirección residencial;

f) Identificación del banco o establecimiento al cual se hace la donación indicación del tipo de donación (total o parcial), especificando el alcance de la misma cuando sea parcial;

g) Siempre que sea posible debe indicarse las enfermedades que durante su vida padeció el donante;

h) Relación en lo posible de las hospitalizaciones del donante, indicando los centros hospitalarios del caso, las causas de las hospitalizaciones y los nombres de los médicos tratantes;

i) Constancia escrita que la donación se hace en pleno uso de las facultades mentales del donante y en forma libre y consciente;

j) Nombre, domicilio y dirección residencial de los parientes más cercanos del donante, siempre que sean conocidos;

k) Nombre, domicilio y dirección de los testigos que suscriban el documento, cuando corresponda a esta modalidad.

ARTICULO 2o. El documento de identificación de donante en vida, será el Carné Unico Nacional de Donante de Componentes Anatómicos y constará de:

En el anverso: Identificación de la entidad delegada como coordinadora de la Red Nacional de Donación y Transplante de Componentes Anatómicos, dirección, ciudad y país donde está establecida la sede institucional. Clasificación como donante, nombres y apellidos completos de la persona que dona, clase y número del documento de identificación y su grupo sanguíneo.

En el reverso: El texto que autoriza la donación en caso de muerte encefálica, la identificación de los componentes anatómicos donados, la firma del donante y la leyenda que reza: "Decreto 1546 del 4 de agosto de 1998".

ARTICULO 3o. En los documentos de donación diligenciados por los deudos de una persona fallecida, destinados a transplantes o a los bancos de Componentes Anatómicos, deberá constar por lo menos:

a) Nombre y apellidos del donante o donantes;

b) Ocupación;

c) Estado civil y número del documento de identificación;

d) Edad;

e) Domicilio permanente y dirección residencial;

f) Identificación del banco o establecimiento al cual se hace la donación;

g) Indicación del tipo de donación (total o parcial, especificando el alcance de la misma cuando sea parcial);

h) Cuando fuere posible la indicación de enfermedades que durante su vida haya padecido la persona fallecida;

i) Relación en lo posible de las hospitalizaciones de la persona fallecida;

j) Indicando los centros hospitalarios del caso, las causas de las hospitalizaciones y los nombres de los médicos tratantes;

k) Relación de parentesco con el donante.

ARTICULO 4o. Cuando el documento de donación sea suscrito por el donante con ocasión de una internación hospitalaria, la entidad asistencial correspondiente deberá remitir de manera inmediata dicho documento al banco indicado por el donante.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998.

La Ministra de Salud,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

      

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