RESOLUCION 3424 DE 1999
(noviembre 18)
Diario Oficial No 43.899, del 19 de febrero de 2000
MINISTERIO DE SALUD
Por la cual se declara una emergencia sanitaria en el
Depatamento de Nariño.
EL MINISTRO DE SALUD,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas en el artículo 4o. del Decreto 1152 de 1999,
y por el literal b) artículo 96, del Decreto 677 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Salud garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cuál deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar las contingencias que la puedan afectar, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma oportuna, eficiente y eficaz;
Que desde el 1o. de noviembre de 1999 y hasta la fecha se ha presentado una movilización campesina en el suroccidente colombiano que ha ocasionado bloqueo de la Carretera Panamericana, impidiendo el normal acceso por vía terrestre al Departamento de Nariño, ocasionando el agotamiento de las reservas de oxígeno en las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Departamento de Nariño;
Que debido a los hechos enunciados y a la urgencia de garantizar la provisión de oxígeno se hace necesaria la importación inmediata de este medicamento del Ecuador, con el propósito de prevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud de la población;
Que el artículo 96 del Decreto 677 de 1995 autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para que en forma excepcional, autorice la importación de medicamentos sin registro sanitario, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el literal b) del citado artículo. Para ello se requiere la declaración previa de emergencia por parte del Ministerio de Salud, conforme lo exige la referida norma.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Declárase la emergencia sanitaria en el Departamento de Nariño, mientras subsistan las causas que dieron origen a la presente medida, conforme a lo ordenado en el artículo 96 del Decreto 677 de 1995.
ARTICULO 2o. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución, y mientras dura la emergencia declarada y se normaliza la situación de abastecimiento del medicamento oxígeno, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá autorizar excepcionalmente la importación de este medicamento sin haber obtenido el Registro Sanitario, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
ARTICULO 3o. Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia, que se declara por el presente acto, el cual estará conformado así:
- El Subdirector de Urgencias, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, o su delegado.
- El Subdirector de Servicios Farmacéuticos y Laboratorios del Ministerio de Salud, o su delegado.
- El Subdirector de Licencias y Registros del Invima, o su delegado.
- El Subdirector de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima, o su delegado.
- El Jefe del Programa de Atención Farmacéutica del Ministerio de Salud, o su delegado, quien lo coordinará.
PARAGRAFO 1o. Para efectos del seguimiento y control de la situación de emergencia, la Dirección Departamental de Salud de Nariño podrá designar un delegado que apoye las labores del Grupo Técnico a que se refiere el presente artículo.
PARAGRAFO 2o. Este Grupo Técnico rendirá un informe al Despacho del Ministro de Salud dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de expedición de esta providencia, en el cual se precisará la situación de abastecimiento de oxígeno en el Departamento de Nariño y las importaciones autorizadas con base en la declaratoria de emergencia.
ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 1999.
El Ministro de Salud,
VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.