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RESOLUCION 3595 DE 1999

(diciembre 2)

Diario Oficial No 43.899, del 19 de febrero de 2000

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se conforma el Comité Sectorial de

Desarrollo Administrativo de Salud.

EL MINISTRO DE SALUD,

en uso de sus facultades legales y en especial

las conferidas por la Ley 489

de 1999 y el Decreto 1152 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que las funciones del Ministerio de Salud sirven como instrumento para cumplir objetivos constitucionales y legales tales como, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de salud a todos los habitantes del territorio y en particular, coordinar los organismos y entidades del sector; desarrollar y dirigir las relaciones con los organismos internacionales de salud y representar al país en tales organizaciones;

Que el Decreto 1152 de 1999 dispuso, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud está constituido por el Ministerio de Salud y las siguientes entidades: A. Adscritas: Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, Instituto Nacional de Salud -INS, Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, Instituto Nacional de Cancerología, Centro Demartológico Federico Lleras Acosta, Sanatorio de Agua de Dios y Sanatorio de Contratación. B. Vinculada: Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A. -Ecosalud;

Que el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional;

Que el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 prevé que los Ministros y Directores de Departamento Administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del cual harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud, encargado de hacer el seguimiento en el Sector Administrativo de Salud a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo adoptadas por el Gobierno Nacional y a las formuladas dentro del plan respectivo; el Comité estará integrado por los siguientes funcionarios:

El Ministro de Salud, quien lo presidirá.

El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro.

Los Directores Generales del Ministerio.

El Superintendente Nacional de Salud.

Los Presidentes o Gerentes de las Entidades Descentralizadas, Adscritas y Vinculadas.

PARAGRAFO. El Jefe de la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial del Ministerio de Salud, encargado de integrar y proponer la adopción del plan de desarrollo administrativo del sector y responder por el sistema general de información administrativa del mismo, asistirá a las reuniones del Comité con derecho a voz.

ARTICULO 2o. FUNCIONES. El Comité Sectorial de Desarrollo del Ministerio de Salud cumplirá las siguientes funciones:

1. Velar por el fortalecimiento de la capacidad administrativa y el desempeño institucional del Ministerio de Salud y de sus entidades adscritas y vinculadas.

2. Presentar el plan de desarrollo administrativo para el Sector Administrativo de Salud, dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año al Departamento Administrativo de la Función Pública. La responsabilidad administrativa en el cumplimiento del plan en cada entidad del Sector Administrativo de Salud recaerá directamente en el respectivo Presidente, Gerente o Director, miembro del Comité.

3. Hacer el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo diseñadas por cada una de las entidades del Sector Administrativo de Salud, las cuales serán integradas por la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial y coordinadas, articuladas y divulgadas por el Viceministro de Salud.

4. Velar por que en el trámite y ejecución de programas de apoyo y cooperación internacional para el sector de salud, se incluya un componente de simplificación de procedimientos y supresión de trámites.

5. Velar por que las entidades adscritas o vinculadas diagnostiquen y propongan en el respectivo Plan de desarrollo administrativo la simplificación de procedimientos y de trámites como un objetivo permanente de la administración pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía; igualmente, deberán proponer la supresión de trámites innecesarios y la observancia del principio de buena fe en las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos o usuarios.

PARAGRAFO 1o. Las decisiones y orientaciones del Comité deben ser consideradas para la formulación de los planes que en desarrollo de los postulados contenidos en la Ley 489 de 1998 y en la presente resolución, sea necesario adoptar en cada una de las entidades integrantes del mismo.

PARAGRAFO 2o. El Comité se reunirá por lo menos una vez por trimestre a partir de la vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3o. SECRETARIA. Será responsabilidad de la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial del Ministerio de Salud adelantar las labores propias de la Secretaría del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de diciembre de 1999.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

      

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