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RESOLUCION 3596 DE 1999

(diciembre 2)

Diario Oficial No 43.899, del 19 de febrero de 2000

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1572 de 2003>

Por la cual se crea el Comité Asesor para la

Selección de Proyectos de Investigación Científica y

Tecnológica en Salud del Ministerio de Salud.

EL MINISTRO DE SALUD,

en ejercicio de las atribuciones legales conferidas

por la Ley 29 de 1990 y en especial el

Decreto 1152 del 29 de junio de 1999,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1o. de la Ley 29 de 1990 "corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico";

Que en concordancia con el artículo 1o. de la Ley 29 de 1990, el Ministerio de Salud ha designado presupuesto para la cofinanciación de proyectos de investigación científica y tecnológica en salud de importancia e impacto para el sector;

Que de acuerdo con el numeral 10 del artículo 7o. del Decreto 1152 de 1999, son funciones del Ministro de Salud "crear y organizar los comités consultores y asesores que sean necesarios para el adecuado alcance de los objetivos y funciones del Ministro";

Que se debe buscar la mayor transparencia y objetividad en el proceso de selección al igual que el consenso de las diferentes instancias del Ministerio interesadas en líneas específicas de Investigación en Salud,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Créase el Comité Asesor para la Selección de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica en Salud del Ministerio de Salud, el cual estará integrado por:

- El Viceministro de Salud, quien lo coordinará.

- El Director General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial quien lo coordinará en ausencia del Viceministro de Salud.

- El Director General de Aseguramiento.

- El Director General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud.

-El Director General de Salud Pública.

La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial.

PARAGRAFO 1o. Hasta tanto, se adopte la nueva planta de personal del Ministerio de Salud, el Comité Asesor para la selección de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica en Salud del Ministerio de Salud, estará integrada por:

- El Viceministro de Salud, quien lo coordinará.

- El Director de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de Salud, quien lo coordinará en ausencia del Viceministro de Salud.

El Director General de Promoción y Prevención.

- El Director General de Seguridad Social.

- El Director General de Desarrollo de Servicios de Salud.

El Director General de Análisis y Política Sectorial.

La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de Salud.

PARAGRAFO 2o. El Comité podrá invitar a sus reuniones a otros Directores o a representantes de otras entidades del sector público y privado cuando así lo estime conveniente.

ARTICULO 2o. El Comité Asesor para la Selección de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica en Salud del Ministerio de Salud, tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y aprobar la metodología de calificación de las diferentes propuestas de Proyectos de Investigación en Salud, presentadas al Ministerio de Salud;

b) Diseñar y aprobar la metodología de selección de las diferentes propuestas de Proyectos de Investigación en Salud, a ser cofinanciadas por el Ministerio de Salud;

c) Seleccionar los Proyectos de Investigación en Salud a ser cofinanciados por el Ministerio de Salud;

d) Evaluar y aprobar los Proyectos de Investigación en Salud en los que participen las diferentes Direcciones Generales del Ministerio de Salud.

PARAGRAFO. El Comité determinará por consenso las funciones que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité así como los criterios y mecanismos para la toma de decisiones por parte del mismo.

ARTICULO 3o. El Comité Asesor para la Selección de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica en Salud del Ministerio de Salud, se reunirá ordinariamente dos veces al año por convocatoria del Viceministro de Salud y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1999.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.  

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