RESOLUCION 04490 DE 1998
(diciembre 1o.)
Diario Oficial No. 43.500, del 12 de febrero de 1999
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2390 de 1998.
EL MINISTRO DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por los numerales 2o., 3o. y 7o. del artículo 173
de la Ley 100 de 1993 y el artículo 3o. del Decreto 1292 de 1994,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Modifícase el artículo 14 de la Resolución 2390 de 1998, el cual quedará así:
Artículo 14. Fechas de entrega de los archivos.
"Archivo Maestro (cotizantes, beneficiarios y adicionales): Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o las que se asimilen, entregarán anualmente, al Ministerio de Salud, Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía y a los departamentos y distritos, el archivo maestro de afiliados, con corte a 31 de diciembre, el décimo día hábil del mes de enero.
"Archivo de novedades: Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o las que se asimilen, entregarán el archivo de novedades mensualmente al Ministerio de Salud, Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, en la fecha definida para la presentación de la Declaración de Adición, el primer día hábil del mes siguiente.
"Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o las que se asimilen, entregarán el archivo de novedades a los departamentos y distritos bimestralmente, correspondiente a los afiliados residentes en su respectiva jurisdicción al final de los siguientes bimestres: 1o. de octubre al 30 de noviembre; 1o. de diciembre a 31 de enero; 1o. de febrero a 31 de marzo; 1o. de abril a 30 de mayo; 1o. de junio a 31 de julio; 1o. de agosto a 30 de septiembre, en la fecha definida para la declaración de adición, el primer día hábil del mes siguiente.
"Parágrafo 1o. El primer archivo maestro contendrá la información de los afiliados a 30 de septiembre de 1998 y este será remitido al décimo día hábil del mes de octubre. La entrega de novedades se iniciará y se normalizará a partir del primer día hábil del mes de febrero de 1999. Este primer envío corresponderá a las novedades presentadas entre el 1o. de enero y el 31 de enero de 1999, tanto al Ministerio de Salud, Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía cono a los departamentos y distritos, regularizándose su envío con las novedades mensuales y bimestrales respectivas, en las fechas establecidas en el presente artículo.
"Parágrafo 2o. Este mecanismo de envío de los archivos, será utilizado hasta tanto no se cuente con la tecnología para su acceso directo. El Ministerio de Salud definirá antes del año 2000 el envío directo a los municipios de los archivos correspondientes a su respectiva jurisdicción, contenidos en la presente Resolución".
ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1o. de diciembre de 1998.
El Ministro de Salud,
VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.