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RESOLUCION 05042 DE 1996

(diciembre 26)

 Diario Oficial No. 42.955 de 13 de enero de 1997

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1633 de 2025>

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4445 de 1996

LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 241 de la Ley 09 de 1979 y 173 de la Ley 100 de 1993

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 9 <sic> de la Resolución 2053 de 2019> Adiciónese el artículo 9o. de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, en el sentido de anexarle los siguientes parágrafos así:

PARAGRAFO PRIMERO. Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, donde se trate de inversión pública con valor superior a los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud; cuando dicho valor sea inferior, el concepto lo emitirán las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, correspondiente al área de su influencia.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, del orden nacional deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud".

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1633 de 2025> Adiciónese el artículo 37 de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, así:

"Las puertas de emergencia, corredores o pasillos y escaleras para incendios estarán construidas en material incombustible y dispuestos de tal manera que, en caso de emergencia, permitan la evacuación fácil y rápida de usuarios y demás personas.

Así mismo con el fin de prevenir riesgos eventuales, en las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando estén previstas calderas, estas deberán ubicarse en ambientes independientes y aislados de las edificaciones principales.

PARAGRAFO. Para las instituciones prestadoras de servicios de salud que a la fecha de la expedición de la presente resolución se encuentren construidas y en funcionamiento y tengan las calderas ubicadas en niveles inferiores por debajo de ambientes destinados a la prestación de servicios, las Direcciones Seccionales Distritales o Locales de Salud, correspondientes, deberán proceder a analizar la situación de riesgo y considerar la necesidad de traslado de dichos equipos".

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1633 de 2025> Modifíquese el artículo 41 de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, el cual quedará así: "Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1633 de 2025> Las demás disposiciones de la Resolución 04445 de 1996, continuarán vigentes.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 26 días de diciembre de 1996.

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Ministra de Salud

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