RESOLUCION 8211 DE 1989
(15 de junio)
Por la cual se delegan unas funciones en los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud.
EL MINISTERIO DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Decretos 1650 de 1974 y 354 de 1975,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Delegar en los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, la función de inscribir o registrar en el área de su jurisdicción los siguientes títulos de profesionales afines a la salud, tales como: Optometría, Psicología, Nutrición y dietética, Químico Farmacéutico, Ingeniería de Alimentos, Regentes de Farmacia, Instrumentación Técnico Quirúrgico, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Fonoaudiología o Terapia del Lenguaje.
PARAGRAFO. Delégase la inscripción o registro de los certificados de citotecnología y Auxiliares de Enfermería.
ARTICULO 2o. Los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud para efecto de la inscripción o registro de los títulos de que trata el artículo anterior, exigirán de los interesados los siguientes requisitos:
a).- Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.
b).- Original del título, registrado por la respectiva Secretaría de Educación y certificación del mismo.
c).- Acta de grado con las firmas autenticadas de Enfermería, no requieren de registro ante las Secretarías de Educación.
PARAGRAFO. Los Certificados de Auxiliar de Enfermería, no requieren de registro ante las Secretarías de Educación.
ARTICULO 3o. Los Servicios Seccionales de Salud, una vez recibida la documentación, procederán a su estudio y si encuentran que se han cumplido los requisitos exigidos, expedirán el acto administrativo correspondiente. Las resoluciones de inscripción o registro deberán numerarse en orden continuo y se publicarán a costa del interesado en el Diario Oficia.
ARTICULO 4o. Los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, deberán enviar al Ministerio de Salud, la relación de los Registros hechos en el mes inmediatamente anterior, con indicaciones del nombre, identificación, número de resolución de inscripción o registro de profesión.
ARTICULO 5o. Contra las resoluciones expedidas por los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, mediante los cuales se otorguen o niegue la inscripción o registro para ejercer la profesión u oficio de que trata la presente Resolución, procede el recurso de reposición ante el respectivo funcionario, en los términos y con los requisitos de que trata el Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 6o. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y revoca en todas sus partes la Resolución No. 2085 de febrero 7 de 1989.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E. a los 15 días de junio de 1989.
EDUARDO DIAZ URIBE
MINISTRO DE SALUD
FRANCISCO A. PEREZ CARVAJAL
SECRETARIO GENERAL.