RESOLUCION 9279 DE 1993
(noviembre 17)
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006>
Por la cual se adopta el Manual de Normatización del Componente
Traslado para la Red Nacional de Urgencias y se dictan
otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas
por las Ley 09 de 1979, la Ley 10 de 1990 y los Decretos
412 y 2164 de 1.992
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 6o. del Decreto 2164 de 1992, corresponde a este Despacho orientar y dirigir la conformación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema de Salud.
Que mediante la Resolución 2810 de 1986 expedida por este Ministerio se dictaron normas referentes a las condiciones que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.
Que dentro de la prestación de los servicios de salud, las ambulancias deben ser una proyección de la atención institucional; eficiente, idónea y oportuna en la atención inicial del paciente urgente; del paciente crítico y del paciente limitado.
Que la resolución citada en el segundo considerando, no contemplo los aspectos de orden técnico y sanitarios que deben cumplir las entidades públicas y privadas prestadoras de servicios de ambulancias.
Que mediante el Decreto 412 de 1992, se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones.
Que el citado Decreto en su artículo 3o. numeral 5o. establece que corresponde a este Ministerio expedir las normas operativas, técnicas y administrativas de los subsistemas de la Red de Urgencias.
Que de conformidad con lo establecido en el citado Decreto, uno de los subsistemas de la Red de Urgencias es el servicio de transporte de pacientes.
Que en consecuencia se hace necesario expedir las normas técnico sanitarias que deben cumplir las entidades públicas y privadas, prestadoras del servicio de ambulancias.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. ADOPTAR EL MANUAL DE NORMATIZACION DEL COMPONENTE TRASLADO PARA LA RED NACIONAL DE URGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Para el cumplimiento por parte de las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancias cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTICULO 2o. DEL RECURSO HUMANO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> El personal que forme parte del equipo médico asistencial, así como el auxiliar, (auxiliar de enfermería, radiocomunicador y conductor), deben tener la capacitación necesaria para que el servicio que se preste sea oportuno e idóneo y cumplir con los requisitos y funciones mínimos establecidos en el Decreto 1335 de 1990 o los contemplados en el manual de Funciones y Requisitos, cuando se trate de entidades públicas.
El personal de salud que labore en las entidades privadas deberá acreditar los títulos correspondientes exigidos para el desempeño de los respectivos cargos, y dar cumplimiento al Manual de funciones adoptado por la institución prestadora del servicio de ambulancias.
PARAGRAFO. El personal que labore en entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancias, se ceñirá a la capacitación requerida en el manual de acuerdo a la clasificación según el ámbito de servicio.
ARTICULO 3o. DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Las entidades públicas y privadas, prestadoras del servicio de ambulancias, deberán contar con Licencia Sanitaria de Funcionamiento especificas para tal fin, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, la cual será otorgada por las Direcciones Seccionales o la Secretaria Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C. de la jurisdicción donde vaya a desarrollar su actividad, mediante resolución motivada, previo concepto técnico de la División de Urgencias de la Seccional o Secretaria correspondiente , o quien haga sus veces.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> La Licencia Sanitaria de Funcionamiento de las Entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancia, tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoría de la providencia que la conceda, siempre y cuando se conserven las condiciones básicas con las cuales se otorgó.
ARTICULO 5o. DOCUMENTOS PARA EL TRAMITE. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Para el trámite de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, de las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancia, el peticionario deberá presentar a la División de Vigilancia y Control de las Direcciones Seccionales o la Secretaria Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., los siguientes documentos:
a. Solicitud, la cual deberá contener la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad;
- Ubicación de la entidad: ciudad, dirección, número telefónico;
- Nombres y apellidos completos del propietario o del representante legal;
- Número del documento de identificación y dirección del propietario o del
epresentante legal;
- Número de ambulancias destinadas a la prestación del servicio;
- Número de las placas correspondientes a cada una;
- Nombres y apellidos del Director Científico, número de la cédula de
iudadanía y registro Profesional, fecha de inscripción en las Direcciones Seccionales o en la Secretaria Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C.;
b. Con la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
- Relación completa del personal médico y auxiliar (profesional, técnico y auxiliar), que prestará el servicio en las ambulancias indicando el número de la cédula del registro ante las Direcciones Seccionales o la Secretaria Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., además del personal administrativo.
- Fotocopias auténticas de los diplomas del personal anteriormente indicado, cuando lo requieran.
- Organigrama administrativo.
- Copia del acta administrativa por el cual se reconoció la personería Jurídica y copia de los estatutos de la entidad, cuando se trate de instituciones sin animo de lucro.
- Certificado actualizado de la constitución y representación legal de la entidad, expedido por la autoridad competente, cuando se trate de persona jurídica, si se trata de persona natural que tenga el carácter de comerciante debe adjuntar el Registro Comercial.
- Recibo de pago por el valor de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, una vez obtenido el concepto favorable, después de la visita técnica de la División de Urgencias o de quien haga sus veces.
- Las entidades con más de diez (10) trabajadores, deben anexar los siguientes documentos:
- Copia de la Resolución expedida por el Ministerio del trabajo y Seguridad Social, por la cual se adopta el reglamento interno.
- Manual de funciones.
- Copia de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la cual se establece el Comité de Higiene y Seguridad Industrial.
PARAGRAFO. El concepto técnico emitido por la División de Urgencias o la dependencia que haga sus veces, deberá tener como base para la evaluación correspondiente, los requisitos exigidos por la norma técnica adoptada mediante esta Resolución.
ARTICULO 6o. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Una vez recibida la solicitud de Licencia Sanitaria de Funcionamiento, la dependencia respectiva, procederá a estudiar la documentación y si llegare a requerir información complementaria la solicitará mediante oficio al interesado.
ARTICULO 7o. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION COMPLEMENTARIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> En el oficio por medio del cual se solicita la presentación de documentos e información complementaria, se podrá conceder un plazo hasta de treinta (30) días, según el caso, para su presentación.
ARTICULO 8o. DECLARACION DE ABANDONO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que el interesado hubiere suministrado la información requerida, las Direcciones Seccionales o la Secretaria Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., declarará mediante resolución motivada el abandono de solicitud de Licencia.
ARTICULO 9o. NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE DECLARE EL ABANDONO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> La resolución que declare el abandono de la solicitud de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento deberá ser notificado personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y si esto no fuere posible, se notificara por edicto fijado por cinco días hábiles en un lugar público de la correspondiente dependencia de la Dirección Seccional de Salud.
ARTICULO 10. RECURSO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Contra la providencia que declare el abandono de la solicitud de Licencia procede el recurso de reposición.
ARTICULO 11. VISITA DE INSPECCION PREVIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Una vez cumplido el trámite a que se refieren los artículos 4o., 5o. y 6o., de la presente Resolución y no siendo procedente la declaratoria de abandono, se practicará visita de inspección a la entidad correspondiente, por funcionarios de la División de Urgencias de las Direcciones Seccionales o la Secretaria de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., o la dependencia que haga sus veces, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma técnica sobre el servicio de ambulancias adoptada por la presente Resolución y las condiciones técnico-sanitarias, de higiene y dotación, que garanticen un buen funcionamiento de las ambulancias.
De la visita de inspección se levantará un acta, que será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el responsable de la entidad. Los funcionarios con fundamento en la documentación y en las condiciones técnicas, sanitarias, higiénicas y de dotación encontradas, emitirán en la misma acta concepto favorable o desfavorable para la expedición de la Licencia. Copia del acta en mención quedará en poder del interesado.
ARTICULO 12. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Si la documentación se encontraré completa y el concepto de la visita de inspección fuere favorable se expedirá una resolución otorgando la respectiva Licencia Sanitaria de Funcionamiento, la cual se notificará personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y si esto no fuere posible se notificara por edicto fijado por el término de cinco (5) días hábiles en lugar público de la correspondiente dependencia de la Dirección Seccional de Salud.
ARTICULO 13. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Si el concepto de los funcionarios es desfavorable, se concederá un plazo hasta de sesenta (60) días hábiles prorrogable por una sola vez y por un término igual para que el interesado proceda al cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el acta.
Esta prórroga se concederá cuando se demuestre plenamente que las causas de su incumplimiento son justificadas.
ARTICULO 14. NEGACION DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Transcurrido el término anterior, sin que se haya cumplido las recomendaciones, la Dirección Seccional o Distrital de Salud respectiva, mediante resolución motivada, negará la solicitud de Licencia Sanitaria de Funcionamiento, la cual sólo podrá volverse a solicitar transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la providencia correspondiente.
ARTICULO 15. NOTIFICACION. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> La Resolución que niegue la solicitud de Licencia Sanitaria de Funcionamiento deberá ser notificada personalmente al interesado o a su apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, si esto no fuere posible, se notificará por edicto fijado por el término de diez (10) días hábiles en un lugar público de la correspondiente dependencia de la Dirección Seccional o Distrital de Salud.
ARTICULO 16. RECURSO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Contra la providencia que concede o niegue la Licencia Sanitaria de Funcionamiento proceden los recursos de reposición ante el Director Seccional o Distrital de Salud y el de apelación ante el Ministro de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.
ARTICULO 17. CONTENIDO DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> La Licencia Sanitaria de Funcionamiento debe contener:
a) Número y fecha de la resolución que la otorga.
b) Vigencia y fecha de vencimiento.
c) Número de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento.
d) Nombre de la entidad, dirección, ciudad, departamento;
e) Número y placa de identificación de cada una de las ambulancias.
f) Clasificación de cada una de las ambulancias de acuerdo a su ámbito de servicio.
g) Nombre del Propietario o Representante Legal;
h) Nombre del Director Científico
ARTICULO 18. RENOVACION DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Oportunidad de la solicitud. Las entidades prestadoras de servicio de ambulancia que tengan, la respectiva Licencia Sanitaria de Funcionamiento y deseen renovarla, deben solicitar su renovación mínimo con tres (3) meses de anterioridad al vencimiento de la misma.
ARTICULO 19. DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTAR. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Toda solicitud de renovación de Licencia Sanitaria de Funcionamiento debe ir acompañada de los documentos solicitados para la expedición de la respectiva Licencia, debidamente actualizados.
ARTICULO 20. TRAMITE DE LA RENOVACION DE LA LICENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> El trámite de renovación de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento se regirá por las normas previstas por la presente Resolución para el trámite de solicitud de Licencia.
A toda solicitud de renovación de una Licencia Sanitaria de Funcionamiento, presentada dentro del término establecido en esta providencia y cuyo concepto de la visita de inspección fuese desfavorable por una sola vez, se le concederá un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogable por una sola vez y por un término igual, para que el interesado proceda al cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el acta. Esta prórroga se concederá cuando se demuestre plenamente que las causas del incumplimiento son justificadas.
ARTICULO 21. NEGACION DE LA RENOVACION DE LA LICENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Transcurrido el término contemplado en el artículo anterior sin que hayan cumplido las recomendaciones la Dirección Seccional o Distrital de Salud mediante resolución motivada, negará la solicitud de renovación de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento y sólo podrá solicitarse una nueva Licencia transcurridos treinta (30) días hábiles a partir de la ejecutoria de la providencia que así lo determine y durante dicho término habrá cierre temporal de la entidad no pudiéndose prestar el servicio de ambulancia, hasta cuando se otorgue la nueva Licencia Sanitaria de Funcionamiento.
ARTICULO 22. NOTIFICACION. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> La Resolución que niegue la solicitud de Renovación de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, deberá ser notificada personalmente al interesado o a su apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, si esto no fuere posible, se notificará por edicto fijado por diez (10) días hábiles en un lugar público de las correspondientes Direcciones Seccionales o la Secretaria Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C.
ARTICULO 23. RECURSO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Contra la providencia que niegue la renovación de la Licencia procede el recurso de reposición.
ARTICULO 24. DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Cuando una entidad hospitalaria de carácter público o privado, preste el servicio de ambulancia, en el acto por medio del cual se le reconozca la Licencia Sanitaria de Funcionamiento al hospital, conforme a lo dispuesto en la Resolución No.2810 de 1986, expedida por este Ministerio, o las que le adicionen, modifiquen o deroguen, se precisará esta clase de servicios, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma técnica sobre el servicio de ambulancias, adoptada por la presente providencia.
ARTICULO 25. DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Corresponde a las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, ejercer el control y vigilancia sanitaria a as entidades prestadoras del servicio de ambulancias y a los vehículos destinados para tal fin, para garantizar las condiciones sanitarias y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma técnica adoptada mediante la presente resolución.
Las demás autoridades de la República, prestarán su colaboración a las autoridades sanitarias, para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia a que se refiere esta providencia.
ARTICULO 26. DELAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Las Direcciones Seccionales de Salud, aplicarán las medidas sanitarias de seguridad y sanciones cuando sea del caso, a las entidades prestadoras del servicio de ambulancias, cuando estas incumplan lo dispuesto en la presente Resolución. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 576 y 577 de la Ley 09 de 1979, Código Sanitario Nacional 59 de la Ley 10 de 1990, siguiendo el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 27. CONCESION DE PLAZOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancia que están operativas tendrán seis (6) meses de palazo a partir de la fecha de la vigencia de la presente Resolución para solicitar ante las autoridades competentes la correspondiente Licencia Sanitaria de Funcionamiento.
PARAGRAFO. A los vehículos que en la actualidad estén prestando el servicio de ambulancias, para el efecto de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, no se les exigirá los requisitos generales del vehículo, pero deberán cumplir con los elementos de dotación obligatorios y recurso humano, según la clasificación de ambulancias de acuerdo a su ámbito de servicio descrito en el Manual de Normatización del Componente Traslado para la Red Nacional de Urgencias adoptado por la presente Resolución.
ARTICULO 28. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 NOV. 1993
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro de Salud
JOSE VICENTE CASAS DIAZ
Secretario General