RESOLUCIÓN 9334 DE 1994
(diciembre 28 )
MINISTERIO DE SALUD
Por medio de la cual se definen las características y el contenido de la información del carnet de afiliación a las Entidades Promotoras de Salud.
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 20 del Decreto 1919 de 1994,
CONSIDERANDO
Que las Entidades Promotoras de Salud están en la obligación de expedir un carnet a cada uno de sus afiliados, documento por medio del cual éstos tendrán derecho a exigir los servicios de salud por ellas suministrados.
Que corresponde al Ministerio de Salud definir las características y el contenido de la información del carnet de afiliación.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO.- El carnet de afiliación que expidan las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados, deberá tener las siguientes dimensiones:
8.5 centímetros por 5.5 centímetros, como mínimo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2178 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> El carné de afiliación que expidan las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados contendrá, como mínimo, la siguiente información:
1. Encabezamiento con el siguiente título:
"REPUBLICA DE COLOMBIA SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD".
2. Identificación de la Entidad Promotora, que puede ser la razón social o el logotipo de la misma.
3. Identificación del afiliado: nombre, apellidos y número de cédula de ciudadanía. Para los menores de edad, se debe incluir el número de cédula del cotizante cabeza de grupo familiar asociado o un número que lo identifique como tal.
4. Fecha de afiliación o de inscripción según se trate de afiliado beneficiario.
5. Indicar el plan o planes a los cuales tiene derecho el afiliado.
6. Explicación de uso y restricciones.
7. Indicar que es una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.
8. Indicar la condición de discapacidad, si es física, síquica o sensorial.
PARAGRAFO. La Entidad Promotora de Salud podrá incluir foto del afiliado y la información de carácter general que considere pertinente, como números telefónicos de información al usuario, red de prestadores de servicios, etc.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a los 28 DIC. 1994.
ALONSO GÓMEZ DUQUE
Ministro de Salud
JOSÉ VICENTE CASAS DÍAZ
Secretario General