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RESOLUCIÓN 9334 DE 1994

(diciembre 28 )

MINISTERIO DE SALUD

Por medio de la cual se definen las características y el contenido de la información del carnet de afiliación a las Entidades Promotoras de Salud.

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 20 del Decreto 1919 de 1994,

CONSIDERANDO

Que las Entidades Promotoras de Salud están en la obligación de expedir un carnet a cada uno de sus afiliados, documento por medio del cual éstos tendrán derecho a exigir los servicios de salud por ellas suministrados.

Que corresponde al Ministerio de Salud definir las características y el contenido de la información del carnet de afiliación.

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO.- El carnet de afiliación que expidan las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados, deberá tener las siguientes dimensiones:

8.5 centímetros por 5.5 centímetros, como mínimo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2178 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> El carné de afiliación que expidan las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1. Encabezamiento con el siguiente título:  

"REPUBLICA DE COLOMBIA SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD".

2. Identificación de la Entidad Promotora, que puede ser la razón social o el logotipo de la misma.

3. Identificación del afiliado: nombre, apellidos y número de cédula de ciudadanía. Para los menores de edad, se debe incluir el número de cédula del cotizante cabeza de grupo familiar asociado o un número que lo identifique como tal.

4. Fecha de afiliación o de inscripción según se trate de afiliado beneficiario.

5. Indicar el plan o planes a los cuales tiene derecho el afiliado.

6. Explicación de uso y restricciones.

7. Indicar que es una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

8. Indicar la condición de discapacidad, si es física, síquica o sensorial.

PARAGRAFO. La Entidad Promotora de Salud podrá incluir foto del afiliado y la información de carácter general que considere pertinente, como números telefónicos de información al usuario, red de prestadores de servicios, etc.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a los 28 DIC. 1994.

ALONSO GÓMEZ DUQUE

Ministro de Salud

JOSÉ VICENTE CASAS DÍAZ

Secretario General

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