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RESOLUCIÓN 78 DE 2013

(enero 17)

Diario Oficial No. 48.677 de 18 de enero de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se corrige un error simplemente formal de carácter aritmético contenido en la Resolución número 4480 de 2012, “por la cual fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2013 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades y de conformidad con los parámetros y términos señalados por la ley, especialmente las contenidas en el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012, mediante la Resolución número 4480 de 2012 fijó la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2013.

Que en el artículo 10 de la resolución previamente citada existe un error simplemente formal de carácter aritmético, por cuanto el valor año para los menores de un año, teniendo en cuenta el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecido en dicho artículo y la estructura de costo referenciada, corresponde a la suma de $1.407.571,20 en lugar del valor registrado en la Resolución número 4480 de 2012.

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, la administración pública tiene la potestad, en cualquier tiempo, para corregir de oficio los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el valor anual para la atención del menor de un año registrado en la tabla contenida en el artículo décimo de la Resolución número 4480 de 2012, así:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de un año2,76541.407.571,20

PARÁGRAFO. El reconocimiento de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el grupo de edad de menores de un año previsto por el artículo décimo de la Resolución número 4480 de 2012, se adelantará teniendo en cuenta la corrección prevista en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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