RESOLUCIÓN 87 DE 2023
(enero 20)
Diario Oficial No. 52.283 de 20 de enero de 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 114 de la Resolución 2366 de 2023>
Por la cual se corrigen errores de digitación contenidos en la Resolución 2808 de 2022 que establece los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio expidió la Resolución 2808 de 2022, por medio de la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), señalando en su artículo 20 que estos incluyen la aplicación de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y en el Anexo número 4, que la “VACUNA CONTRA EL COVID-19”, constituye un medicamento para programas especiales en salud pública, por hacer parte de dicho programa.
Que, pese a dicho contexto, en el Anexo 2 de la Resolución 2808 de 2022 “Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC”, por un error involuntario en la transcripción de la Categoría 99.5.2. OTRAS VACUNACIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES no se eliminó la salvedad de financiación el Procedimiento 99.5.2.02 Administración vacuna SARS CoV 2 [COVID-19], a pesar de que dicho procedimiento se encuentra financiado con cargo a los recursos de la UPC para la vigencia 2023.
Que, por su parte, en el parágrafo 2o. del artículo 111 de la Resolución 2808 de 2022 por un error de digitación se citó el artículo 115 del mismo acto administrativo, cuando la disposición correcta es el artículo 114 relacionado con el deber de la información.
Que, la administración cuenta con la facultad de corregir los errores formales de digitación, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que dispone lo siguiente:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, por lo anterior, se procederá a corregir de oficio los errores formales de digitación presentados en la Resolución 2808 de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 114 de la Resolución 2366 de 2023>Corregir el error de digitación contenido en el parágrafo 2o. del artículo 111 de la Resolución 2808 de 2022, que quedará en los siguientes términos:
“Artículo 111. Reconocimiento de servicios y tecnologías de salud no financiados explícitamente con cargo a la UPC. De
prescribirse servicios y tecnologías de salud que sean alternativos a los financiados explícitamente con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de los descritos en este acto administrativo, dichos servicios y tecnologías igualmente serán financiados con recursos de la UPC, así no se encuentren explícitamente descritos en los anexos a que refiere el artículo 5 de esta resolución, siempre y cuando, cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificados por el INVIMA, o por la respectiva autoridad competente.
PARÁGRAFO 1o. Será la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o per cápita, en concordancia con las normas especiales vigentes que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos, incluidos en el Régimen de Control Directo de Precios, entre otras.
PARÁGRAFO 2o. La información correspondiente a la financiación con recursos de la UPC, para servicios y tecnologías de salud que no se encuentren incluidos y explícitamente descritos en este acto administrativo, a que hace referencia el presente artículo, se deberá reportar conforme con lo dispuesto en los artículos 7 y 114 de esta resolución, o las normas que los modifiquen o sustituyan, y surtirá los mismos procesos que los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 3o. La financiación con recursos de la UPC a preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis procederá únicamente cuando sean prescritas en cumplimiento con lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando, cumplan la normatividad vigente aplicable a estas preparaciones y, sean prescritas en los usos establecidos en cumplimiento del parágrafo 3o. del artículo 2.8.11.5.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Para el reporte de prescripción y dispensación de preparaciones magistrales a base de cannabis por parte de las EPS, se habilitará un tipo de reporte exclusivo y denominado “Registro tipo 9 - Registro de detalle artículo 111 para el reconocimiento de Preparaciones magistrales a base de cannabis, con recursos de la UPC”, el que se encuentra incluido en los criterios, procedimientos, requisitos y obligaciones descritas en la solicitud de información a las entidades promotoras de salud, para el estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC.
Los reportes de prestación presentados por las EPS, que no cumplan con cada una de las condiciones del presente artículo, no serán tenidos en cuenta en la financiación con recursos de la UPC.
Tanto IPS como EPS deberán mantener actualizados sus programas de fármaco vigilancia y específicamente en lo correspondiente a la prescripción y uso de preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis, para lo cual deberán estar atentos y dispuestos a la entrega de la información de seguimiento a posibles eventos adversos, a la entidad gubernamental que los solicite, incluyendo al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS, para el desarrollo de sus procesos de revisión sistemática de evidencia de efectividad y seguridad”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 114 de la Resolución 2366 de 2023> Corregir el error de digitación contenido en el Anexo 2 “Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC” de la Resolución 2808 de 2022, suprimiendo la salvedad prevista en la nota de la Categoría 99.5.2. OTRAS VACUNACIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES, así:
“ANEXO No. 2
LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC
(…)
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
(…)
99.5.2. | OTRAS VACUNACIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES |
| 99.6.1 | CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA |
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2023.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía.