RESOLUCIÓN 000228 DE 2026
(febrero 10)
Diario Oficial No. 53.395 de 11 de febrero de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Salud (PIGCCS Salud) 2026-2035 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1931 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que, la atención en salud y el saneamiento ambiental constituyen servicios públicos bajo la responsabilidad del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Correspondiendo igualmente al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de estos servicios a los habitantes, así como la gestión del saneamiento ambiental, siguiendo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que, todas las personas tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y, promover la educación ambiental orientada al logro de estos objetivos.
Que, la Ley 09 de 1979 establece que, es función del Estado garantizar condiciones sanitarias que protejan la salud de la población, incluyendo el control de los factores ambientales que inciden sobre ella, como la calidad del aire, del agua, de los alimentos y el saneamiento básico. Estas competencias permiten al sector salud intervenir sobre determinantes ambientales que se ven agravados por el cambio climático, como las enfermedades transmitidas por vectores, la contaminación atmosférica o la inseguridad hídrica.
Que, la Ley 715 de 2001, asigna al Ministerio de Salud y Protección Social y, a las entidades territoriales, competencias para la gestión de la salud pública, la vigilancia en salud ambiental y la atención integral en salud, incluyendo la obligación de coordinar respuestas ante eventos que afecten la salud colectiva. Estas competencias legitiman la acción del sector, frente a riesgos asociados al cambio climático, como olas de calor, desastres naturales o brotes epidémicos.
Que el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el marco normativo que regula las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social y de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, incluyendo lo referente a la vigilancia en salud pública, la promoción de la salud, la gestión del riesgo sanitario y el saneamiento ambiental, y confiere las competencias necesarias para la formulación y ejecución de planes sectoriales estratégicos.
Que, la Ley 164 de 1994, por medio de la cual se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, establece en el literal b), del artículo 4o, el compromiso de: "Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático".
Que el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015 establece que, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con otros ministerios, tendrá la responsabilidad de diseñar y ejecutar planes sectoriales de adaptación al cambio climático, así como planes de acción sectorial de mitigación, en el marco de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, los cuales deberán incluir metas sectoriales cuantificables para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a corto plazo (2020) y a mediano plazo (2025 o 2030).
Que, la Ley 1844 de 2017, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de París", adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia, establece en el literal b), del artículo 2o, entre otras disposiciones, el compromiso del Estado colombiano de aumentar medidas de adaptación a los efectos adversos del cambio climático.
Que el artículo 17 de la Ley 1931 de 2018 establece que, los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS), son los instrumentos mediante los cuales cada ministerio incorporará medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en sus políticas y regulaciones, y ofrecerán lineamientos para su implementación territorial, incluyendo financiamiento, educación y ciencia y tecnología.
Que el artículo 6o de la Ley 2169 de 2021, establece las metas de adaptación al cambio climático para los sectores del Gobierno nacional, incluyendo el Sector Salud, que deberá implementar acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud, así como medidas de adaptación ante eventos climáticos, con alcance progresivo hasta el 2030, en las entidades del sector a nivel departamental, distrital y municipal.
Que, el documento Conpes 4058 de 2021, establece un enfoque de gestión del cambio climático basado en el análisis de riesgos y amenazas, promoviendo decisiones sostenibles para la reducción del riesgo de desastres.
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, define cinco ejes de transformación, entre los cuales se encuentran los relacionados con "Seguridad humana y justicia social" y "Transformación productiva, internacionalización y acción climática", los que contemplan la gestión del cambio climático desde el sector salud, particularmente bajo el componente de "Salud, ambiente y cambio climático", en el que se incorpora la gestión del cambio climático como una prioridad transversal, promoviendo una articulación explícita. Esta orientación estratégica respalda y justifica la formulación del Plan Intersectorial de Gestión del Cambio Climático para el Sector Salud (PIGCCS Salud), al reconocer la necesidad de fortalecer la capacidad del sector para enfrentar los efectos del cambio climático sobre la salud pública, promover la resiliencia climática y aportar a la acción climática desde la perspectiva del sector salud.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, para el año 2020, publicó el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Salud (PIGCCS Salud), en el que se establecieron metas a corto, mediano y largo plazo orientadas a incrementar la capacidad de adaptación del sector salud ante eventos climáticos.
Que, este Ministerio expidió la Guía de Mitigación Climática del Sector Salud (2022), la cual proporciona lineamientos generales sobre mitigación del cambio climático en el sector, presentando un panorama de experiencias exitosas, tanto a nivel internacional como nacional, en la implementación de medidas para reducir emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y avanzar hacia instituciones de salud ambientalmente sostenibles. Además, permite identificar las principales fuentes de emisión asociadas a las operaciones del sector y propone acciones potenciales para su mitigación. Sin embargo, no establece metas cuantificables ni compromisos específicos para el sector salud, lo que limita su capacidad para orientar una acción climática efectiva y medible.
Que las metas de adaptación y mitigación del cambio climático definidas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) se encuentran alineadas con las metas establecidas en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, reglamentado mediante las Resoluciones números 1035 de 2022 y 2367 de 2023.
Que la Estrategia Climática de Largo Plazo E2050, elaborada y liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Cancillería, los ministerios sectoriales y la cooperación técnica internacional, fue presentada por el Gobierno colombiano en la Conferencia de las Partes COP26, realizada en Glasgow (Escocia, Reino Unido), y orienta la política de Estado para la acción climática a largo plazo, en cumplimiento del Acuerdo de París, con el objetivo de alcanzar la carbono-neutralidad al año 2050 y reducir la vulnerabilidad territorial, promoviendo, en su Apuesta 9, el fortalecimiento del sistema de salud frente a los impactos del cambio climático.
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1931 de 2018, por la cual se establecen los lineamientos para la gestión del cambio climático en Colombia y se crea el Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA), el Ministerio de Salud y Protección Social participa activamente como entidad invitada en la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), cuando los temas abordados se relacionan con sus competencias sectoriales. En este contexto, y de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el país, como la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), el Ministerio de Salud y Protección Social tiene la responsabilidad de reportar los avances asociados a las metas explícitas asignadas al sector salud, en articulación con las autoridades ambientales y demás entidades competentes.
Por esta razón, se hace necesaria la formulación y adopción del Plan Intersectorial de Gestión del Cambio Climático para el Sector Salud (PIGCCS Salud), como instrumento que consolida una hoja de ruta con metas claras, responsabilidades definidas e indicadores de seguimiento, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los compromisos del país frente al Acuerdo de París, la Estrategia Climática de Largo Plazo (E2050) y, las políticas nacionales de cambio climático.
Dicho Plan se proyecta en un horizonte temporal (2026-2035) que permita asegurar la articulación con los ciclos de actualización de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), la continuidad de la planificación sectorial en salud más allá del Plan Decenal de Salud Pública vigente, y la proyección de los compromisos asociados a los ODS. Asimismo, responde a la naturaleza progresiva y acumulativa de los impactos del cambio climático sobre la salud, que requiere la ejecución de medidas articuladas en el corto, mediano y largo plazo, garantizando la planificación, seguimiento, ajuste gradual y consolidación de las intervenciones de adaptación y mitigación del sector, de manera sostenible y coherente con los objetivos estratégicos nacionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Salud (PIGCCS Salud) 2026-2035, contenido en el documento técnico que será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RESPONSABLES. El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Salud (PIGCCS Salud), será de aplicación a todas las entidades y actores del sector salud que, en el marco de la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrollen acciones de promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, de conformidad con sus competencias, responsabilidades y funciones legales. Igualmente, aquellos que tengan a cargo la implementación de las medidas definidas en el documento técnico que se adopta, así como la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos o estrategias relacionadas con las acciones de adaptación y mitigación frente al cambio climático allí previstas.
ARTÍCULO 3o. SEGUIMIENTO. El seguimiento a lo dispuesto en el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Salud (PIGCCS Salud), estará a cargo del Comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud, creado mediante la Resolución número 1443 de 2024.
El seguimiento tendrá como finalidad la identificación oportuna de avances, desafíos y necesidades relacionadas con la implementación y actualización de las medidas definidas en el documento técnico, que deberá estar articulado con las metas y acciones de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como con los demás instrumentos de planificación, previstos frente a la agenda de cambio climático.
ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO DEL SECTOR SALUD (PIGCCSS SALUD). El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Salud (PIGCCS Salud), constituye un instrumento de carácter dinámico que deberá ser actualizado de manera obligatoria cada cinco (5) años, o de forma extraordinaria cuando se presenten circunstancias críticas que incidan en su pertinencia, aplicabilidad o eficacia. Estas circunstancias comprenden, entre otras, cambios sustanciales en los escenarios climáticos proyectados, modificaciones relevantes en el marco normativo nacional o internacional, o la ocurrencia de eventos climáticos extremos con impacto directo en la salud pública.
PARÁGRAFO. La actualización se materializará con la aprobación del Comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez