RESOLUCIÓN 274 DE 2011
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 48.281 de 12 de diciembre de 2011
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014. Ver fecha de aplicación>
Por la cual se define el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud, por parte de las Direcciones Departamentales de Salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1164 de 2007 y el Decreto número 4107 de 2011 y en desarrollo de la Resolución número 1058 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1164 de 2007 se creó el Servicio Social Obligatorio y se le otorgó al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, la competencia del diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del mencionado servicio social.
Que los artículos 2o y 27 del Decreto número 4107 de 2011, establecen como funciones del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Servicio Social Obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.
Que mediante Resolución número 1058 de 2010 se reglamentó el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología y se definieron criterios para la selección de profesionales.
Que el Ministerio de la Protección Social, con fechas 9 y 20 de septiembre y 3 de noviembre de 2011, convocó a mesas de trabajo, donde participaron representantes de egresados del programa de medicina, de los programas de formación superior en salud y de las Direcciones Departamentales de Salud, mesas en la cuales se analizaron mecanismos para la asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio.
Que para la implementación de los mecanismos se hace necesario definir un procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud.
Que para la implementación de los mecanismos evaluados en las mesas de trabajo se requiere un proceso de preparación operativa y técnica por parte de las Direcciones Departamentales de Salud, por lo cual se hace necesario establecer un período de transición.
Que el Comité de Servicio Social Obligatorio, de acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 18 de la Resolución número 1058 de 2010, mediante Acta 013 del 25 de noviembre de 2011, recomendó tomar medidas para que la asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio, se realice a través de un procedimiento administrado por las Direcciones Departamentales de Salud.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud, por parte de las Direcciones Departamentales de Salud, el cual será de obligatoria observancia por parte de los egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entiende que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá se asimila a una Dirección Departamental de Salud.
PARÁGRAFO 2o. Las plazas de Servicio Social Obligatorio de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas, deben ser asignadas mediante el procedimiento definido en la presente resolución, a partir del 1o de julio de 2012.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PLAZAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> Las plazas de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas que participen en los procesos de asignación, deben contar con la aprobación por parte de las Direcciones Departamentales de Salud, con el reporte de estas mismas al Ministerio de Salud y Protección Social y con los recursos suficientes que garanticen la retribución económica de los servicios que presten los profesionales.
ARTÍCULO 3o. PROFESIONALES EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> Los profesionales que participen en los procesos de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio, deben acreditar el título correspondiente o demostrar mediante certificación expedida por la Institución de Educación Superior que el mismo será obtenido antes de la fecha de inicio de las plazas sorteadas en un proceso de asignación.
PARÁGRAFO. Los ciudadanos extranjeros, podrán inscribirse a los procesos de asignación de plazas, para lo cual, deben presentar la resolución de convalidación del título profesional expedida por el Ministerio de Educación Nacional y estar autorizados para permanecer en el país durante el tiempo de la prestación del Servicio Social Obligatorio.
ARTÍCULO 4o. PROCESO DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la asignación de plazas estará a cargo de las Direcciones Departamentales de Salud, quienes deben realizar cuatro (4) procesos de asignación de plazas por año, de acuerdo con el número de plazas disponibles reportadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Direcciones Departamentales de Salud, se sujetarán al siguiente proceso que se desarrollará por etapas, de la siguiente manera:
4.1. Reporte y publicación de plazas.
4.2. Inscripción y publicación de aspirantes.
4.3. Sorteos departamentales.
4.4. Publicación de resultados de sorteos departamentales.
4.5. Asignación directa de plazas por parte de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
PARÁGRAFO. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, debe comunicar las fechas para el desarrollo de dichos procesos.
ARTÍCULO 5o. REPORTE Y PUBLICACIÓN DE PLAZAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 566 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben reportar las plazas que participarán en los procesos de asignación a las Direcciones Departamentales de Salud correspondientes, quienes realizarán la validación de las plazas y las reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social en los formatos y fechas que defina la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
Las plazas reportadas para sorteo serán publicadas por las Direcciones Departamentales de Salud a través de su página web y en medios masivos de comunicación de cobertura nacional o regional.
ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE ASPIRANTES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4503 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para participar en los procesos de asignación de plazas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, los aspirantes deben inscribirse ante una Dirección Departamental de Salud, en el formato que defina la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. La inscripción y participación de los aspirantes en los procesos de asignación de plazas será gratuita.
La información sobre los aspirantes inscritos deberá ser reportada por las Direcciones Departamentales de Salud ante la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.
Las Direcciones Departamentales de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social publicarán en sus respectivas páginas web los aspirantes inscritos.
PARÁGRAFO. No pueden inscribirse al proceso de asignación de plazas los profesionales que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio o se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad o quienes no hayan ocupado la plaza que se haya otorgado en el proceso de asignación inmediatamente anterior.
Tratándose de la inscripción de profesionales de Medicina, cada Dirección Departamental de Salud recibirá inscripciones de aspirantes únicamente hasta un número igual al doble del número de plazas reportadas para el sorteo en el departamento respectivo, sin que en ningún caso, este número pueda ser superado. Una vez alcanzado el número máximo de inscritos, las Direcciones Departamentales de Salud informarán en forma inmediata al Ministerio de Salud y Protección Social y a los aspirantes, a través de su página web, de tal forma que el profesional interesado pueda seleccionar otro departamento para su inscripción al proceso de asignación de plazas al Servicio Social Obligatorio.
ARTÍCULO 7o. SORTEOS DEPARTAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 566 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las Direcciones Departamentales de Salud asignarán las plazas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadas en sus territorios, entre los aspirantes inscritos en el departamento respectivo. Para el efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
7.1. Antes de iniciar el sorteo, se integrará un jurado encargado de garantizar la transparencia del mismo, conformado por un (1) delegado de la Dirección Departamental de Salud y cuatro (4) profesionales, uno por profesión, escogidos entre los aspirantes inscritos que se encuentren presentes.
7.2. El delegado de la Dirección Departamental de Salud dará a conocer el número de plazas e inscritos por profesión a sortear y describirá el procedimiento del sorteo.
7.3. El sorteo se realizará a través de mecanismos aleatorios que garanticen transparencia e igualdad de condiciones para quienes participen.
7.4. Inmediatamente finalizado el sorteo, se levantará un acta que será suscrita por los miembros del jurado, de la cual formarán parte los siguientes anexos:
i) Listado de las plazas asignadas con los respectivos profesionales;
ii) Listado de plazas no asignadas; y
iii) Relación de los profesionales inscritos sin plaza asignada.
7.5. Las Direcciones Departamentales de Salud enviarán el acta y sus anexos, a más tardar el día hábil siguiente al Ministerio de Salud y Protección Social.
7.6. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del sorteo, las Direcciones Departamentales de Salud, informarán por escrito a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los profesionales, sobre los resultados del sorteo, así como las fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio.
PARÁGRAFO 1o. Para la provisión de las plazas ubicadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a los raizales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2762 de 1991. En la provisión de las plazas de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas, se dará prioridad a los profesionales pertenecientes a comunidades indígenas.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca y en la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, realizarán el proceso de asignación de plazas conjuntamente.
PARÁGRAFO 3o. Se exceptúan del proceso de sorteo de plazas definido en el presente artículo, las siguientes plazas:
1. Las constituidas en las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
2. Las constituidas y provistas en el marco de los convenios de que trata el artículo 7o de la Resolución 1058 de 2010.
3. Las autorizadas por las Direcciones Departamentales de Salud en la modalidad de investigación.
4. Las autorizadas para especialistas o estudiantes de especialidad.”.
PARÁGRAFO 4o. Las Direcciones Departamentales de Salud decidirán, mediante acto motivado, si las plazas del Servicio Social Obligatorio de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas se asignan mediante sorteo, en cuyo caso se aplicará el procedimiento aquí previsto, o mediante asignación directa de plazas por parte de estas Instituciones.
ARTÍCULO 8o. PROFESIONALES SIN ASIGNACIÓN DE PLAZA EN SORTEO DEPARTAMENTAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> Los profesionales a quienes no se les asigne plaza en los sorteos departamentales pueden prestar el Servicio Social Obligatorio en una plaza que haya quedado sin asignar en cualquier otro Departamento.
ARTÍCULO 9o. ASIGNACIÓN DIRECTA DE PLAZAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> Efectuado el sorteo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán proveer directamente las plazas no asignadas, dando prioridad a quienes participaron en los sorteos y no les fue asignada plaza. La información sobre la provisión de estas plazas, la reportarán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las Direcciones Departamentales de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos que defina la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
ARTÍCULO 10. EXONERACIÓN POR INSUFICIENCIA DE PLAZAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 566 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El profesional que en el proceso de asignación de plaza no haya sido seleccionado para ocupar una plaza en el sorteo al cual se inscribió, será exonerado por la respectiva Dirección Departamental de Salud.
ARTÍCULO 11. SANCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> Los profesionales que no se presenten para ocupar las plazas asignadas en la fecha indicada, no podrán ocupar otra plaza de las sometidas al mismo proceso, a nivel nacional, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentada por el profesional en escrito dirigido a la Dirección Departamental de Salud quien decidirá sobre el particular.
ARTÍCULO 12. INDUCCIÓN Y VINCULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> Los profesionales seleccionados en el sorteo deben recibir inducción y ser vinculados, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Resolución número 1058 de 2010, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud informarán por escrito a la Dirección Departamental de Salud correspondiente, la vinculación de los profesionales seleccionados, una vez esta se produzca.
ARTÍCULO 13. ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> Las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, atenderán y resolverán los casos y peticiones relacionados con la inscripción, asignación, vinculación, exoneración, convalidación y cumplimiento del servicio social obligatorio, que se originen en plazas ubicadas en sus respectivos territorios. Lo anterior sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que les corresponda adelantar.
ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, para proveer directamente las plazas de Servicio Social Obligatorio de medicina, enfermería, odontología y bacteriología, que se encuentren vacantes entre la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de enero de 2012. Estas plazas deben contar con la respectiva aprobación, disponibilidad presupuestal y ser reportadas por las Direcciones Departamentales de Salud a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2358 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 13 de la Resolución número 1058 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2011.
El Ministro de Salud y Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.